Mediante el decreto N° 337/019, se dio una nueva redacción al artículo 24 del decreto N° 143/018 que refiere a la exoneración de IRAE en el régimen de promoción de inversiones en el marco de la ley N° 16.906.

Las empresas cuyos proyectos de inversión fueron declarados promovidos al amparo de la referida ley, tendrán una exoneración de IRAE por un porcentaje de la inversión que dependerá de la matriz de indicadores utilizada. El porcentaje de exoneración surgirá del siguiente cálculo:

  • Al puntaje que se obtenga por la aplicación de la matriz se resta un punto.
  • El resultado anterior se divide entre nueve.
  • Se multiplica por 80% y se le suma un 20% como piso.

Lo máximo que se puede deducir por concepto de IRAE, es el porcentaje de exoneración obtenido en la resolución que declara al proyecto, y no podrá exceder el 60% del impuesto a pagar, salvo en el caso de empresas nuevas en que dicho porcentaje es del 80%.

La norma define qué se entiende por “empresas nuevas”, siendo aquellas que:

  • No hayan tenido facturación en los últimos tres ejercicios y que no tengan vinculación con empresas que sí tengan facturación en ese período, o
  • Nuevas unidades productivas que se creen dentro de una empresa que haya tenido ingresos operativos en más de tres ejercicios siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
  • Inversiones en bienes muebles que superen al menos el 100% del valor fiscal de los bienes muebles que la empresa tenía al cierre del ejercicio anterior a la presentación del proyecto de inversión;
  • Incremente al menos 50% el personal en relación de dependencia.