El miércoles 11 de agosto del año en curso ha entrado en vigencia el Estatuto Migratorio Andino para los países de la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). El estatuto tiene por objeto regular el derecho comunitario andino en materia de circulación y residencia de los ciudadanos andinos y sus familiares, así como de los residentes permanentes extracomunitarios.

Es aplicable a los ciudadanos andinos y residentes permanentes extracomunitarios en sus movimientos migratorios hacia otro País Miembro distinto al de su nacionalidad o domicilio habitual.

El estatuto prevé la admisión e ingreso de los ciudadanos andinos en cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendarios continuos o discontinuos en el mismo año.

Residencia Temporal Andina

  • Permite a los ciudadanos de la CAN permanecer hasta dos años dentro del territorio de un país.
  • La residencia debe ser tramitada ante las autoridades migratorias competente en caso de encontrarse en el país de inmigración, lo que implicará la exoneración del pago de multas u otras sanciones más gravosas. También se puede tramitar en sede consular del país de destino.
  • Requisitos: Documento de viaje válido con vigencia mínima de seis meses, certificado vigente de carencia de antecedentes judiciales, policiales o penales. Pago de tasa retributiva de servicios conforme lo dispuesto por las legislaciones internas y manifestación escrita de propósitos para establecer su residencia en el país receptor. Los documentos se deben presentar legalizados conforme a la Convención de La Haya o por la oficina consular del país de origen.

Residencia Permanente Andina

  • Autorizara a los ciudadanos miembros a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad.
  • Se debe tramitar noventa (90) días antes al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.
  • Requisitos: Documento de viaje indicado en la resolución de la CAN 1559, certificado vigente de carencia de antecedentes judiciales, policiales o penales. Acreditación de medios de vida lícitos que permitan subsistencia del nacional peticionario. Pago de tasa retributiva de servicios conforme lo dispuesto por las legislaciones internas. Los documentos se deben presentar legalizados conforme a la Convención de La Haya o por la oficina consular del país de origen.

En el caso que se venciere la autorización de residencia temporal, sin que esté presente una solicitud de residencia permanente, el nacional andino quedará sometido a la legislación migratoria interna del País de Inmigración y, de requerirse, al ámbito de aplicación de las acciones tendientes a facilitar la regularización de su situación migratoria.

Los ciudadanos andinos que obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por este y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden y seguridad públicos, o las que el Estado miembro considere. Además de esto quienes obtengan la Residencia Permanente Andina gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas que los nacionales del país de recepción.

Asimismo, los ciudadanos que se acojan al nuevo Estatuto Migratorio Andino tendrán derecho a acceder a cualquier actividad, tanto laboral, económica y social, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.

Países de la Comunidad Andina contarán con base de datos de marcas registradas en la región

La Secretaría General anunció el lanzamiento del sistema “CAN TMview” en colaboración con el proyecto IP Key que es promovido por la oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. El sistema de uso libre y gratuito permitirá a los usuarios acceder a información sobre las marcas registradas en la subregión. Los datos de las marcas de Colombia y Perú ya se encuentran disponibles en el siguiente link: https://www.tmdn.org/tmview-can/.

El proyecto se ha concretado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 270 de la Decisión 486 de la CAN, el cual establece que los Países Miembros deben implementar un sistema informático con sus respectivas bases de datos en materia de propiedad intelectual.

Ecuador está en proceso de incorporación y próximamente se espera hacer lo mismo con Bolivia.

El sistema, al igual que su nombre, es similar a “TMview”, el motor de búsqueda administrado por la Unión Europea.

Aprobación de norma que promueve el empoderamiento de la mujer en la Comunidad Andina

La decisión No. 883 fue aprobada en el Consejo Andino de ministros de Relaciones Exteriores el 17 de julio del año en curso. Establece que cada País Miembro garantizará que al menos el 30% del total de sus representantes ante los mencionados grupos de trabajo acreditados ante la Secretaría General de la CAN sean mujeres, pudiendo llegar a la composición igualitaria de 50%.

Para el cumplimiento de dicho fin la decisión prevé la elaboración de una hoja de ruta para identificar líneas prioritarias de acción para la adopción de futuras medidas trasversales de igualdad de género en los trabajos de la Comunidad Andina.

Ver Fuente aquí.

Secretaría General de la Comunidad Andina y UNITAR firman convenio de cooperación en seguridad vial

El acuerdo fue suscrito con el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR) y tiene como objeto el permitir diseñar, planificar y ejecutar acciones encaminadas a contribuir con la mejora del estado de la seguridad vial en la CAN, especialmente en los ámbitos de capacitación, formación y educación del sector público y privado.

Se constituyeron como socios estratégicos del acuerdo las siguientes instituciones: el Real Automóvil Club de España, Joie, la Sociedad Pernod Ricard; el Centro Regional del Sector Privado en apoyo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, AB InBev y Smart Baby.