Mediante la emisión del Auto Supremo N.º 40/2025 del 18 de febrero de 2025, el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia ratificó que:
- Las vacaciones constituyen un derecho laboral imprescriptible e irrenunciable, ya que su finalidad es el descanso del trabajador.
- Las vacaciones no utilizadas no pueden ser pagadas mientras dure la relación laboral, dado que su objetivo es garantizar el reposo del trabajador. Es decir, se encuentra prohibida la compensación económica de vacaciones pendientes de uso durante la vigencia del vínculo laboral.
- En este sentido, la conclusión de la relación laboral es la única causal prevista por la ley para que las vacaciones no gozadas durante la relación laboral puedan ser compensadas económicamente.
- Para el cálculo y posterior pago de las vacaciones pendientes, se debe considerar el salario promedio indemnizable, es decir, el promedio de los ingresos percibidos por el extrabajador durante los últimos tres meses.