1. A partir del 21 de abril 2020 el Comité de Operaciones de Emergencia (“COE”) Nacional, resolvió:

  • Autorizar vuelos para el retorno de ecuatorianos y extranjeros residentes sin excepción.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (“MREMH”) en coordinación con el Ministerio de Transporte
    y Obras Públicas (“MTOP”) organizarán la logística aérea, definirán la frecuencia y origen de los vuelos, para el retorno
    de ecuatorianos y extranjeros residentes.
  • La frecuencia de vuelos se realizará considerando la disponibilidad de hospedaje para el cumplimiento del Aislamiento
    Provisional Obligatorio (“APO”) por 14 días; tanto el Ministerio de Turismo (“MINTUR”) como el Ministerio de Salud Pública
    (“MSP”) actuarán de manera coordinada para la autorización de vuelos y asignación de aeropuertos de llegada al país,
    en conjunto con el MTOP.
  • El MINTUR y Ministerio de Gobierno (“MG”) identificarán los albergues para cumplimiento del APO. El MSP controlará
    las medidas sanitarias con atención de protocolos y directrices para un adecuado cumplimiento del APO en los
    alojamientos. El listado de alojamientos disponibles lo encontrará en el siguiente link:
    https://www.turismo.gob.ec/comunicado-6/.
  • Quienes ingresen al país podrán ser sometidos a un test de control de COVID-19 y evaluaciones periódicas determinadas
    por el MSP.
  • El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (“SNGRE”), establecerá un Puesto de Mando Unificado
    (“PMU”), compuesto por delgados de las instituciones responsables para el cumplimiento de seguridad pública y
    terminación del APO.


2. Protocolo de los consulados:

  • Registrar los datos de las personas interesadas en el consulado correspondiente. La información de cada consulado la
    encontrará en la página https://www.cancilleria.gob.ec/representaciones-en-el-exterior/.
  • Este registro permite a los interesados recibir información actualizada por los consulados competentes respecto a los
    vuelos de repatriación, fechas, itinerarios, aerolíneas, asuntos migratorios, lugares de asistencia humanitaria, entre otros.
  • Una vez que las personas se encuentran en la lista de registro del consulado, los requerimientos previos al embarque
    de la aeronave son:
    i. Obtener el certificado de transporte emitido por el consulado.
    ii. Enviar el formulario del APO firmado al correo asignado por cada consulado.
    iii. Tramitar el pago del pasaje directamente con la aerolínea.
    iv. Enviar al consulado respectivo la reserva del hotel elegido.
    https://www.turismo.gob.ec/comunicado-6/.
    v. Las personas que no hayan cumplido con todos los requerimientos no podrán abordar la
    aeronave aun habiendo cancelado el costo del pasaje.

3. Se mantienen las siguientes medidas:

  • Suspensión del transporte aéreo, terrestre, fluvial y marítimo comercial regular internacional de pasajeros con destino a
    Ecuador; así como las operaciones domésticas hasta el 30 de abril 2020.
  • El transporte doméstico e internacional de carga se mantiene sin restricción para bienes, mercaderías,
    correspondencia, y carga en general, así como medicinas y ayuda humanitaria.
  • La salida en vuelos de repatriación exclusivamente de extranjeros sin excepción está permitida.


Si usted desea conocer más información en el ámbito de estas medidas, no dude en contactarnos.