De acuerdo a la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-003 las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2020 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, de conformidad con lo que establece el artículo 449 de la Ley de Compañías, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2020, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
La contribución referida se depositará en la Cuenta de Recaudaciones, denominada "Superintendencia de Compañías", en el Banco corresponsal autorizado y
se calculará de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:
Monto del activo real de las compañías (en US dólares) | Contribución por mil sobre el activo real | ||
Desde | Hasta | ||
0,01 | - | 75.000,00 | 0,00 |
75.000,01 | - | 100.000,00 | 0,71 |
100.000,01 | - | 1.000.000,00 | 0,76 |
1.000.000,01 | - | 20.000.000,00 | 0,82 |
20.000.000,01 | - | 500.000.000,00 | 0,88 |
500.000.000,01 | - | EN ADELANTE | 0,94 |
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