Resumen Ejecutivo: Conforme el Art. 6 de la Resolución 455 del SRI publicada en el Suplemento del R.0. 511 del 29 de mayo del 2015, el informe integral de precios de transferencia (IPT) deberá ser elaborado según lo establecido en la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia que será publicada en la página web del SRI.

Se establece la forma de presentación, contenido, fórmulas de cálculo y análisis a realizar el IPT estandarizadamente.

Con fecha 1 de marzo del 2019, el SRI actualizó la ficha técnica, la misma que entre otros aspectos establece lo siguiente:

  • No contiene fecha ni versión. La penúltima ficha publicada correspondía a la versión 6 de marzo del 2018.
  •  Respecto del contenido del IPT:
  1.  En el cuadro de transacciones inter-compañía.- Se deberá incluir el mapeo del casillero de la Declaración de Impuesto a la Renta, la actividad o función de la parte relacionadas y la tarifa de impuesto a la renta (impuesto análogo) en el país de residencia.
  2. En el análisis funcional del grupo multinacional.- Se deberá incluir el ranking de los productos por líneas de negocio.
  3. En el análisis funcional de la compañía local. - Se deberá incluir los riesgos asumidos relacionados con inventario.
  4. En el análisis de términos contractuales. - Se deberá incluir un cuadro del detalle de los contratos suscritos entre partes relacionadas cuya operación sea analizada en el IPT.
  •  Respecto de la selección de la parte analizada: Uso prioritario de comparables internos (parte analizada “contribuyente” o alguna de sus partes relacionadas).
  • Respecto de la selección del método: En el caso que se modifique el método de un período fiscal al otro, se deberá justificar el motivo del cambio.
  • Respecto de la carta para la presentación del IPT al SRI: En el caso de que el IPT haya sido preparado con la asesoría de un tercero, se deberá indicar su nombre o razón social y RUC.

CONTACTO:

FERRERE: Paola Gachet pgachet@ferrere.com

CPA FERRERE: Pablo Velasco pvelasco@cpaferrere.com y Geovanna Cerda gcerda@cpaferrere.com

 

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.