De conformidad con la Resolución No. 035-2020 del Consejo de la Judicatura, el restablecimiento parcial en la modalidad presencial del servicio notarial se dará través de citas previas y asignación de turnos. Los trámites a atenderse durante la emergencia sanitaria son:

1.Testamentos;

2.Poderes especiales y generales;

3.Poderes en licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria;

4.Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia;

5.Insinuaciones y donaciones de instituciones publicas, privadas y personas naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria;

6.Fideicomisos o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios autónomos para la administración de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria;

7.Reconocimiento de firmas para legalizar el otorgamiento de créditos concedidos por el sistema financiero y la reestructuración de los mismos;

8.Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el país así como para el ingreso al sector público;

9.Autorizaciones de salida del país de menores de edad por asuntos humanitarios;

10.Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado;

11.Procuraciones judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente;

12.Constitución de contra garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia sanitaria;

13.Los actos relacionados con los procedimientos de contratación pública;

14.Constitución de prendas e hipotecas;

15.Reconocimientos de firma;

16.Suscripción de contratos de mutuo con reconocimientos de firmas;

17.Suscripción de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional y,

18.Demás actos y contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el Estado de emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.

Disposiciones Generales:

  • Los Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura establecerán el horario de atención y las notarias de turno para la prestación del servicio notarial, la información será publicada en el sitio web y en redes sociales institucionales.
  • Se excluye de la disposición a aquellos Notarios y Notarias en situación de vulnerabilidad de contagio como edad superior a los 60 años, estado de gestación, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas.

Es importante manifestar que en el termino de 10 días posteriores a la finalización del aislamiento, las notarías entregaran un resumen con los actos y contratos realizados durante el estado de emergencia sanitaria a la Dirección Provincial correspondiente para efectos de control.