El artículo 103 del Código del Trabajo establece la posibilidad de que una o varias empresas vinculadas que comparten procesos productivos o comerciales, dentro de una misma cadena de valor, unifiquen sus utilidades a fin de que estas sean repartidas entre todos sus trabajadores. La unificación puede ser solicitada a la Dirección Regional del Trabajo hasta el 31 de enero de cada año, respecto de las utilidades del año fiscal anterior.

Requisitos para la solicitud de unificación de utilidades 

Para la solicitud de unificación de utilidades, las empresas deben cumplir las siguientes condiciones: 

  1. Que las empresas compartan procesos productivos y/o comerciales a través de la facturación;
  2. Que las empresas estén vinculadas, teniendo cada compañía que participar directamente en el capital de la otra en al menos un porcentaje equivalente al 25% del mismo; y,
  3. Que las empresas no tengan el mismo objeto social o pertenezcan a la misma fase de la cadena de valor. 

No se podrá solicitar la unificación de utilidades si las empresas solicitantes realizan la misma actividad económica o pertenezcan a la misma fase de la cadena de valor. 

Solicitud de unificación 

Los requisitos para la presentación del trámite de unificación de utilidades, son los siguientes:

  1. Petición dirigida a la Dirección de Análisis Salarial en la que se solicita que se distribuya las utilidades de dos o más empresas como una sola, suscrita por los representantes legales de todas las empresas que desean unificar.
  2. Informe en el que se detalla el cumplimiento de los requisitos para unificar utilidades:
  3. La compañía debe estar al día con el registro y declaración de la Participación de Utilidades, Decimotercera y Decimocuarta Remuneración en el Sistema de Salarios en Línea o SUT.
  4. En caso de empresas de servicios, se debe presentar la copia de los contratos comerciales. 

Procedimiento de unificación de utilidades 

La documentación requerida deberá ser ingresada en la Dirección de Análisis Salariar del Ministerio del Trabajo. En caso que se determine que la documentación se encuentra incompleta, se devolverá el trámite al solicitante. 

La Dirección de Análisis Salarial podrá realizar una investigación de campo y realizar verificaciones del encadenamiento productivo de las empresas que solicitan la unificación. Si se determina que la documentación se encuentra completa, el Ministerio de Trabajo deberá emitir dentro del plazo de treinta (30) días después de ingresada la solicitud una resolución aprobando o negando la unificación de utilidades.