El Servicio de Rentas Internas recordó a los contribuyentes que las operaciones de crédito denominadas “Back-to-Back” han sido detectadas como una práctica empleada para disminuir artificialmente el pago de impuestos.

Amparado en la esencia económica de la transacción, la administración tributaria no reconocerá la deducibilidad en el impuesto a la renta de los gastos generados por operaciones de crédito “Back-to-Back”, cuando se identifique que realmente se trató de una provisión de fondos propios a favor del receptor del crédito o sus relacionadas.

Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC18-00000004 del SRI, Suplemento del Registro Oficial No. 255 del 5 de junio de 2018