Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, se resolvió la suspensión total de la jornada laboral presencial tanto en el sector público y privado a partir del 17 de marzo de 2020 hasta el 24 de marzo de 2020.

Transcurrido este plazo, el Comité de Operaciones de Emergencias (COE) podrá prorrogar los días de suspensión una vez evaluada la situación. Los servidores públicos y trabajadores privados deberán acogerse a la modalidad de teletrabajo cuando las actividades que ejercen así lo permitan.

En el caso del sector público, cada institución deberá adoptar medidas para suspender plazos o términos para actos administrativos o resoluciones que tengan vencimientos durante la declaratoria de emergencia sanitaria.


La medida de suspensión de la jornada laboral no aplicará a los siguientes sectores:

1. Salud de la Red Pública y Privada;
2. Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control;
3. Sectores Estratégicos;
4. Servicios de Emergencia Vial;
5. Sector Exportador y su cadena logística;
6. Prestaciones de servicios básicos (agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros);
7. Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
8. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
9. Trabajadores de los medios de comunicación;
10. Sector Financiero;
11. Servicio consular acreditado en el país y;
12. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

Para los trabajadores que deban movilizarse a su lugar de trabajo y que se encuentren en los sectores anteriormente enlistados, deberán portar el salvoconducto respectivo que será de responsabilidad de cada persona o empresa que lo emita.

El salvoconducto se podrá descargar y llenar AQUÍ