La Comisión Especializada de Salud de la Asamblea Nacional sigue trabajando en el texto para el segundo debate del proyecto de Código Orgánico de Salud (cuya aprobación se encontraba planificada para el mes de diciembre). Así, ha emitido un borrador a fin de recibir la retroalimentación de la sociedad civil y de los distintos partícipes en el ámbito de la salud.

El Código Orgánico de Salud busca unificar la normativa relativa a la salud en un solo cuerpo, derogando más de 400 disposiciones legales. Pese a ello, el borrador que se ha puesto a disposición por parte de la Asamblea Nacional resulta demasiado extenso y poco preciso, remitiéndose en varias partes del documento a “la normativa que dicte la Autoridad Sanitaria para tal efecto”, lo cual traslada la obligación de definir varios de los temas de interés a la autoridad sanitaria; además de que dejaría una inmensa gama de resoluciones emitidas por la actual Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria dispersa y sin codificación.

La normativa propuesta añade elementos de suma importancia como el consentimiento informado que deben expresar los pacientes respecto de sus decisiones de salud, el cual debe ser expreso, así como la facultad que tienen los pacientes de decidir el tipo de tratamiento que recibirían (medicina ancestral, alternativa, complementaria, tradicional). En este punto, nace el debate sobre el uso de medicinas derivadas del cannabis para el tratamiento de ciertas enfermedades, entre ellas, enfermedades catastróficas.

Sin embargo de contener aportes novedosos, así mismo, incluye términos desechados del lenguaje de la salud por considerarse incorrectos, como la “ambigüedad sexual” incluido dentro de la prohibición de realizar procedimientos de “reasignación” sexual, vocablo que para muchos se considera excluyente, discriminatorio y técnicamente equívoco.

Se reconoce dentro del texto de la ley y no como parte de la motivación de la misma, que la mortalidad materna, el embarazo infantil y adolescente, el aborto, la transmisión del VIH, el consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y malnutrición como problemas de salud pública por lo que establecerán políticas y soluciones intersectoriales que privilegien el derecho a la vida para atender estas problemáticas, lo cual resulta sumamente amplio, sin determinar soluciones o prohibiciones específicas para atender a estas necesidades graves, así como tampoco determina entidades responsables de dichas políticas, dejando ellos a normativa secundaria.

En materia de propiedad intelectual, el borrador establece la facultad de conceder licencias obligatorias sobre patentes protegidas respecto de medicamentos y dispositivos médicos de uso humano que resultaren de interés público para el tratamiento de enfermedades, abarcando únicamente dentro de este supuesto las patentes de producto y dejando de lado a aquellas de procedimiento, pero sobre todo deja un margen extremadamente amplio para determinar cuando nos encontramos ante un caso de “interés público” y deja una brecha inmensa al no definir qué enfermedades pueden ser consideradas de “interés público”, quedando ello a criterio de la autoridad.

En cuanto a materia regulatoria establece ciertas normas que detallan requisitos para etiquetado y la obligación de obtener registro o notificación sanitaria para medicamentos, cosméticos, higiénicos, alimenticios, entre otros; sin embargo deja a la Autoridad Sanitaria, la facultad de determinar los procedimientos y requerimientos específicos para cada caso, por lo que se remite a las resoluciones emitidas por dicha autoridad, nuevamente dejando un amplio numero de resoluciones dispersas en el ordenamiento jurídico.

Les mantendremos informados sobre el desarrollo del proyecto.

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