Los criterios interpretativos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) son los siguientes:
- Las normas comunitarias, así como la jurisprudencia del Tribunal tienen el propósito de proteger la vida y la salud de las personas. El Tribunal considera que el bienestar físico, mental y social de las personas debe encontrar cimiento en la seguridad y la confiabilidad que tengan sobre los productos que usan en su diario vivir. La seguridad de los productos y su calidad van de la mano de la protección de la vida, la integridad física, la salud y el goce de un ambiente sano.
- En esa línea, la precitada Decisión 516 dispone que los productos cosméticos que se comercialicen dentro de la subregión no deberán perjudicar la salud humana, y deben cumplir con todos los cuidados sanitarios y de control de calidad.
- La autoridad nacional competente podrá establecer medidas de seguridad sobre aquellos productos cosméticos o actividades asociadas al uso del mismo que signifiquen un peligro para la salud de la persona, medidas que se impondrán sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar.
- Dentro de las medidas que puede tomar la autoridad nacional competente se encuentran las siguientes:
- Inmovilización del producto y, de ser el caso, los materiales o artículos que forman parte del mismo, así como sus equipos de producción y/o;
- Suspensión temporal de funcionamiento del establecimiento de fabricación o comercialización, ya sea en forma parcial o total.
En conclusión, el TJCA establece que estas medidas se aplicarán teniendo en cuenta los siguientes presupuestos:
- La naturaleza del producto
- El hecho que origina la violación de las disposiciones vigentes
- Los efectos generados en la salud de la persona