Los criterios interpretativos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) son los siguientes:

  1. Las normas comunitarias, así como la jurisprudencia del Tribunal tienen el propósito de proteger la vida y la salud de las personas. El Tribunal considera que el bienestar físico, mental y social de las personas debe encontrar cimiento en la seguridad y la confiabilidad que tengan sobre los productos que usan en su diario vivir. La seguridad de los productos y su calidad van de la mano de la protección de la vida, la integridad física, la salud y el goce de un ambiente sano.
  2. En esa línea, la precitada Decisión 516 dispone que los productos cosméticos que se comercialicen dentro de la subregión no deberán perjudicar la salud humana, y deben cumplir con todos los cuidados sanitarios y de control de calidad.
  3. La autoridad nacional competente podrá establecer medidas de seguridad sobre aquellos productos cosméticos o actividades asociadas al uso del mismo que signifiquen un peligro para la salud de la persona, medidas que se impondrán sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar.
  4. Dentro de las medidas que puede tomar la autoridad nacional competente se encuentran las siguientes:
  1. Inmovilización del producto y, de ser el caso, los materiales o artículos que forman parte del mismo, así como sus equipos de producción y/o;
  2. Suspensión temporal de funcionamiento del establecimiento de fabricación o comercialización, ya sea en forma parcial o total.

En conclusión, el TJCA establece que estas medidas se aplicarán teniendo en cuenta los siguientes presupuestos:

  1. La naturaleza del producto
  2. El hecho que origina la violación de las disposiciones vigentes
  3. Los efectos generados en la salud de la persona