Artículo de Dr. Nelson Larrañaga Zeni.

En el caso que las partes no encuentren una solución al conflicto colectivo laboral, podrán acordar la incorporación de un tercero. Éste podrá cumplir las funciones de conciliación y mediación, con el fin de ayudar a las partes a encontrar un punto de encuentro, que permita la solución satisfactoria del conflicto.

Este recurso al conciliador y mediador, que en general es la misma persona, requiere por lo menos tres condiciones. En primer lugar, que las partes estén de acuerdo en solicitar la asistencia de un tercero conciliador/mediador. Debe tratarse de un procedimiento voluntario y no impuesto.

En segundo lugar, el conciliador/mediador debe ser independiente de las partes y neutral . Este es un requisito central porque es lo que permite que las partes depositen la confianza en esta persona, que en el curso de las negociaciones debería tener una conducta equidistante y no comprometida con los intereses de una de las partes. En tercer lugar, el procedimiento (etapas, agenda y plazos) debería estar acordado previamente o en su defecto, fijarse en la primera reunión, con el fin de que las partes se atengan a ciertas reglas de encauzamiento del diálogo.

Las partes pueden manejar una lista común de mediadores independientes que les merezca confianza o recurrir a un centro u organización independiente que provea servicios de mediación y conciliación.

En la negociación de una salida al conflicto colectivo laboral planteado, el tercero conciliador escuchará primero a las partes e intentará acercarlas buscando un punto común de encuentro conciliatorio. En esta etapa, el tercero en funciones de conciliación todavía no realiza propuestas de solución del conflicto.

Si no hay conciliación entre las partes, en la misma instancia de reunión, el tercero podría asumir el rol de mediador, proponiendo una solución que busque armonizar los intereses de las partes y que sea aceptable para las mismas. Esta propuesta del mediador puede ser reformulada por cada una de las partes y el mediador puede construir una nueva solución.

Montoya Melgar afirma que la mediación se caracteriza por la intervención de un tercero –mediador- dotado generalmente de amplios poderes de propuesta e información. Su función consiste en intentar la avenencia de las partes en litigio, a cuyo efecto les propone un proyecto de solución.

En el mismo sentido, Mascaro Nascimiento sostiene que la mediación no es un procedimiento que termine con una decisión. El mediador no sustituye la voluntad de las partes, quienes tienen plena libertad para aceptar o no la propuesta del mediador. El autor señala que el mediador adopta un discurso persuasivo y no impositivo.

Debe destacarse que las propuestas del mediador no son vinculantes para las partes. El mediador no puede extralimitarse en sus funciones y pretender decidir el conflicto en forma obligatoria.

Por consiguiente, una auténtica mediación consiste en un proceso colaborativo de carácter dialéctico entre los actores profesionales y el mediador. Este último debería aproximar a las partes a ayudarlas a comunicarse mejor, a identificar dónde están las diferencias, y a trabajar en el diseño de una solución compartida que ponga fin al conflicto.