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Entidades comerciales La mayoría de las entidades comerciales que operan en Uruguay están organizadas como sociedades anónimas o sucursales de empresas extranjeras. Algunas empresas pequeñas adoptan la forma de sociedades de responsabilidad limitada. Cuando el principal objeto de la entidad es tener activos de otras sociedades corresponde adoptar la estructura de una sociedad de inversión. Se trata de sociedades locales (no son off shore) cuyo objeto principal, pero no exclusivo, consiste en la inversión en activos de otras entidades. Finalmente, por varias razones tanto impositivas como legales, gran parte de los emprendimientos agropecuarios están constituidos como empresas unipersonales. 1.1. Constitución
Las sociedades anónimas pueden ser constituidas en un acto único por un grupo de fundadores, o mediante el ofrecimiento público de acciones. Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las sociedades abiertas son las que cotizan sus acciones en bolsa, son creadas mediante oferta pública de acciones, realizan emisiones públicas de obligaciones negociables o forman parte de una estructura en la cual la sociedad controlante o controlada también es abierta. Las siguientes apreciaciones, salvo que se indique lo contrario, se refieren únicamente a las sociedades anónimas cerradas. En el momento de su constitución, las sociedades anónimas deben tener por lo menos dos accionistas, que pueden ser personas físicas o jurídicas. Los estatutos de las sociedades anónimas que actúan como bancos o compañías financieras, y las empresas aseguradoras y reaseguradoras requieren la aprobación del Poder Ejecutivo. Las sociedades anónimas pueden iniciar sus actividades antes de completarse el trámite de constitución, utilizando el aditamento "en formación", pero los fundadores serán responsables personalmente de las obligaciones asumidas durante este período, hasta que la empresa debidamente constituida ratifique su actuación. Una vez constituida, el número de accionistas puede variar libremente. Las sociedades anónimas de propiedad absoluta de un solo accionista son permitidas conforme a las normas uruguayas vigentes. El trámite de constitución normalmente dura de tres a cuatro meses. Para evitar demoras, existe la posibilidad de adquirir sociedades anónimas preconstituidas sin ninguna actividad anterior. Los inversores extranjeros optan a menudo por este tipo de sociedad. Su costo depende de la clase de sociedad, el monto de capital y el tipo acciones. Por lo general estas sociedades tienen objetos sociales amplios y sus estatutos sociales y estructura de capital pueden modificarse posteriormente.
1.2. Capital
Las sociedades uruguayas deben tener un monto fijo de capital autorizado, expresado en pesos uruguayos. No existen límites respecto del capital autorizado de una sociedad. Por lo menos el 25% del capital autorizado debe ser integrado y suscrito lo que reste hasta llegar al 50%, ya sea en efectivo o en otras clases de activos. Excepcionalmente, el capital inicial de las sociedades anónimas deportivas debe integrarse en efectivo. El capital social puede representarse en acciones al portador, nominativas o escriturales, de una o más clases. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. Las acciones deben ser nominativas en el caso de sociedades que sean propietarias u operadores de emisoras de radio, líneas de ómnibus interdepartamentales e internacionales, empresas de aviación, sociedades dedicadas a competencias y actividad deportiva, sociedades que participen en ciertas privatizaciones de empresas públicas uruguayas, sociedades aseguradoras o reaseguradoras, sociedades administradoras de fondos de inversión y fiduciarios y aquellas sociedades que sean titulares de inmuebles rurales. En este caso, además, sus accionistas deberán ser personas físicas. Si las pérdidas acumuladas de la sociedad reducen el capital de la misma a menos del 25% de su patrimonio neto, la sociedad debe iniciar el procedimiento de liquidación, salvo que una asamblea extraordinaria resuelva reintegrar el capital mediante nuevos aporte o aprobar la reducción del capital social.
1.3. Restricciones en la propiedad y el control extranjero
No existen restricciones respecto de la ciudadanía o el domicilio de los accionistas y los directores de las sociedades anónimas, con la excepción de ciertas actividades específicas que se consideran de interés nacional (incluyendo emisoras de radio, y líneas de ómnibus interdepartamentales) que deben ser de propiedad exclusivamente de uruguayos, mientras que las empresas de aviación deben tener mayoritariamente capitales uruguayos.
1.4. Asambleas de accionistas
Todas las asambleas deben celebrarse en el lugar del domicilio legal de la sociedad anónima, y deben convocarse por anticipado mediante resolución del directorio. Los accionistas que representen por lo menos el 20% del capital integrado también pueden exigir la celebración de una asamblea. Las asambleas no pueden celebrarse fuera de Uruguay. Como regla, la convocatoria a asamblea debe ser publicada en el Diario Oficial y otro diario. No obstante, si todos los accionistas se encuentran presentes se pueden celebrar asambleas sin dichas formalidades. En las asambleas, los accionistas pueden ser representados por terceros por medio de simples cartas poder, sin necesidad de certificación notarial de firmas, ni de legalización consular cuando las mismas se otorguen en el exterior para una asamblea en particular. Para asistir a las asambleas, aún representados por terceros, los accionistas con acciones al portador deberán depositar en el domicilio legal de la sociedad, sus acciones o un certificado de depósito emitido por una entidad de intermediación financiera, o por otros terceros con certificación notarial de firmas y legalización consular cuando el mismo se otorgue en el exterior. Los accionistas con acciones nominativas o escriturales, están exceptuados de lo anterior, debiendo únicamente solicitar a la sociedad la inscripción de sus acciones a los efectos de la asamblea. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. La Auditoría Interna de la Nación puede estar presente en asambleas de accionistas de sociedades anónimas abiertas. Las sociedades con distintas clases de acciones también pueden celebrar asambleas especiales de accionistas pertenecientes a las distintas clases. La asamblea ordinaria debe celebrarse por lo menos una vez al año, dentro de los 180 días de finalizado cada año fiscal o de los 120 días para las sociedades anónimas abiertas, con el fin de aprobar el informe del directorio, los estados financieros anuales, la propuesta de distribución de dividendos, y considerar aquellos aspectos vinculados a la actuación y designación de directores y síndicos. Las asambleas extraordinarias pueden celebrarse en cualquier momento, y pueden decidir libremente todo asunto puesto a su consideración. Las asambleas extraordinarias deben reunir porcentajes especiales de quórum en primera y segunda convocatoria. En ciertos casos (especialmente los que afectan los derechos de los accionistas actuales) estas asambleas requieren porcentajes especiales de votación. En los casos de fusión, escisión, cambio fundamental del objeto social, traslado de domicilio a un país extranjero, aumento de capital, o reintegro de capital, todo accionista que se oponga a la resolución tendrá el derecho de retirarse de la sociedad (derecho de receso) y de exigir el pago de su capital.
1.5. Directorio
El directorio de las sociedades anónimas cerradas puede estar integrado por un administrador o un directorio, salvo en el caso de las sociedades anónimas abiertas que necesariamente deberán tener un directorio. Los directores pueden ocupar sus cargos durante períodos consecutivos ilimitados. No existen restricciones respecto de la nacionalidad o la residencia de los directores, ni a su calidad de accionista. El directorio puede reunirse en el extranjero si ello se encuentra pactado en los estatutos de la sociedad. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, el directorio debe reunirse por lo menos una vez al mes. El directorio tiene la autoridad de decidir respecto de todo asunto que abarque el objeto social, con la excepción únicamente de las limitaciones impuestas por la ley y las que figuran en el estatuto social. Los directores son responsables solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los acreedores de la sociedad por toda contravención de leyes, decretos o estatutos cometida con su conocimiento o sin su oposición. Asimismo, conforme a distintas disposiciones, los directores son responsables personalmente ante las autoridades impositivas por impuestos impagos, en ciertas circunstancias. La ley uruguaya no diferencia entre directores y ejecutivos estatutarios ("officers") de las sociedades. Se puede designar un presidente, vicepresidente, tesorero y secretario entre los integrantes del directorio, pero dichos cargos no pueden ser ocupados por personas que no sean integrantes del directorio.
1.6. Control
Las sociedades pueden establecer sistemas de control interno a través de la designación de un síndico o de una comisión fiscal. Para ser sindico o integrante de la comisión fiscal no es necesario ser contador público. Las sociedades anónimas abiertas, en cambio, deben tener obligatoriamente un síndico. La Auditoría Interna de la Nación tiene la supervisión reguladora directa de las sociedades anónimas cerradas en el momento de modificación de sus estatutos, variaciones de capital o convocatoria a asamblea, o cuando así lo requiera más del 10% de los accionistas. Las sociedades abiertas anónimas están sujetas a un mayor el control de la Auditoría Interna de la Nación. Los estados contables anuales de las sociedades anónimas abiertas deben ser visados ante al Auditoría Interna de la Nación y publicados en el Diario Oficial y otro diario. Las sociedades que al cierre de su ejercicio tengan activos totales mayores a aprox. US$ 650.000 o registren ingresos netos superiores a US$ 2.100.000, deberán registrar sus estados contables correspondientes al ejercicio económico considerado ante la Auditoría Interna de la Nación, en el plazo de 180 días a contar desde el cierre del ejercicio económico de la sociedad. De no cumplir con esta obligación, la sociedad no podrá distribuir utilidades resultantes de dicho ejercicio económico.
1.7. Sociedades Anónimas Financieras de Inversión
Las sociedades cuya actividad principal es invertir en el exterior, por cuenta propia o de terceros, en valores, bonos, acciones, debentures y/o bienes, están sujetas a un régimen legal específico que se describe en el capítulo 15. Es del caso destacar que no es posible la creación de nuevas sociedades anónimas financieras de inversión, y que las existentes tendrán que adecuarse al régimen general de tributación antes del 31 de diciembre de 2010. 1.8. Sociedades Anónimas usuarias de zonas francas Las sociedades anónimas ubicadas en zonas francas gozan de beneficios tributarios siempre que sus actividades se realicen exclusivamente en las zonas francas o desde las zonas francas. Los beneficios tributarios se describen en el capítulo 12.
1.9. Sucursales
Las sucursales puede llevar a cabo actos comprendidos en los estatutos de la empresa matriz. Para establecer una sucursal en Uruguay, la empresa matriz debe: (i) asignar a la sucursal un capital, no existiendo límites al mismo, (ii) designar un representante legal y otorgarle poderes suficientes, (iii) establecer un domicilio en Uruguay, (iv) registrar sus estatutos y la resolución del órgano de la matriz de constituir una sucursal en Uruguay en el Registro Nacional de Comercio; y (v) publicar un extracto de los estatutos en el Diario Oficial y otro diario. A los efectos de establecer una sucursal, el inversor debe obtener los siguientes documentos, legalizados ante un Consulado uruguayo: - copia certificada del estatuto de la compañía matriz; - copia certificada del acta del órgano competente aprobando la creación de una sucursal en Uruguay; - certificado de ?good standing? de la compañía matriz; - poder a favor del representante de la sucursal en Uruguay.
1.10. Sociedades de responsabilidad limitada
Estas sociedades se basan en un contrato entre un mínimo de dos y un máximo de 50 socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas, incluyendo sociedades anónimas. El contrato social debe inscribirse en el Registro Nacional de Comercio, y debe publicarse un extracto del mismo en el Diario Oficial y otro diario. Estas sociedades son manejadas por administradores designados en el acuerdo o por la asamblea de socios. La responsabilidad de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada se limita al capital aportado. No obstante, los socios son plenamente responsables por las deudas de la sociedad con sus empleados. El capital de las sociedades de responsabilidad limitada debe expresarse en pesos uruguayos, no existiendo límites legales al mismo. El capital debe ser representado por cuotas sociales. No se pueden emitir títulos negociables de capital. La cesión de cuotas a terceros fuera de la sociedad está sujeta al consentimiento unánime de los otros socios en el caso de sociedades con hasta cinco socios, y al consentimiento de socios que representen por lo menos las tres cuartas partes del capital en el caso de sociedades con más de cinco socios. En el caso de negarse irrazonablemente, la cesión de cuotas puede ser autorizada judicialmente. Impuestos La Dirección General Impositiva (DGI) es el organismo encargado de recaudar la mayoría de los impuestos nacionales. Los impuestos municipales, aduaneros y de seguridad social son recaudados por otros organismos del Estado. Los principales impuestos nacionales son los siguientes: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF); el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR); el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA); el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA); el Impuesto de Control a las Sociedades Anónimas (ICOSA); el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP); la tasa consular, el Impuesto Específico Interno (IMESI), y el Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA). 1. El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
1.1. Aspectos Generales
El IRAE grava, a la tasa del 25%, las rentas empresariales de fuente uruguaya derivadas de actividades económicas de cualquier naturaleza. Se consideran de fuente uruguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de las partes intervinientes en las operaciones o el lugar en que éstas se celebren. Las rentas de fuente extranjera ganadas o percibidas por un contribuyente local no están gravadas por este impuesto.
1.2. Gastos admitidos
Como principio general, las rentas netas gravadas por IRAE se determinan deduciendo de la renta bruta gravada los gastos necesarios para obtener y conservar esta renta. Solo podrán deducirse los gastos que constituyan para la contraparte (residente o no residente) rentas gravadas por imposición a la renta, ya sea en la modalidad empresarial o personal y en la proporción que surja de aplicar al gasto el cociente entre la tasa máxima aplicable a las rentas de la contraparte y el 25% correspondiente a la tasa del IRAE. No estarán sujetos a esta regla de proporcionalidad los siguientes gastos: - Remuneraciones y pagos por servicios personales que no alcancen el mínimo imponible de IRPF - Depósitos convenidos en AFAPS - Gastos y contribuciones a favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural y similares - Donaciones a entes públicos - Intereses depósitos bancarios - Intereses de títulos de deuda que coticen en Bolsa y de títulos nominativos cuya tenencia corresponda a organismos estatales y AFAPs - Gastos por adquisiciones a personas Derecho Público - Fletes marítimos o aéreos. - Servicios prestados por instituciones gremiales agropecuarias - Gastos de seguro y transporte de mercadería que se importe, exporte o circule en tránsito - Gastos vinculados a la salud prestados por contribuyentes exonerados - Aportes patronales a Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales - Arrendamientos de predios destinados a actividad lechera. Más allá de esta regla general, se admite expresamente la deducción de: - Pérdidas extraordinarias que no estén cubiertas por seguros. - Donaciones a entidades públicas. - Deudas incobrables en ciertas condiciones. - Contribuciones a favor del personal, en cantidades que la DGI considere razonables. -Gastos de organización. - Gastos realizados en el extranjero, en cuanto sean imprescindibles para la obtención de las rentas y en cantidades razonables. - Amortizaciones de bienes de uso - Impuestos que incidan sobre los bienes o actividades productoras de renta, excepto el IRAE y el Impuesto al Patrimonio. - Perdidas fiscales de ejercicios anteriores - Remuneraciones a dueños o socios que presten servicios y aporten a la seguridad social - Gastos de capacitación de personal - Adquisiciones de derechos radiales y televisivos y de imagen con determinadas instituciones - Adquisiciones de títulos valores públicos y privados - Costos por servicios de empresas del exterior por servicios de roaming y culminación de llamadas internacionales - Costos de señales radiales y televisivas con empresas del exterior - Costos por giros, transferencias, pagos y custodias incurridos con empresas del exterior que no sean países de baja o nula tributación - Costos de de adquisición de terrenos, e inmuebles con obras sin finalizar adquiridos al fidecomiso del Banco Hipotecario. Los siguientes gastos tienen el beneficio de poder ser deducidos una vez y media su monto real: - Gastos incurridos en la capacitación de personal en áreas prioritarias. - Los gastos por investigación y desarrollo científico y tecnológico. - Los gastos para la prevención de accidentes de trabajo. - Los gastos para obtener la certificación y la acreditación de ensayos de sus laboratorios bajo normas de calidad internacionalmente admitidas por una vez y media de su costo. - Gastos por compra de semillas etiquetadas. - Los honorarios de profesionales y técnicos universitarios en áreas prioritarias.- Gastos por la incorporación de material genético animal: reproductores, embriones, semen. Gastos por incrementos salariales, se admite deducir en forma adicional, el 50% de la menor de las siguientes cifras: - El exceso que surja de comparar el monto de salarios del ejercicio con los del ejercicio anterior, ajustados por IPC - El monto que surja de aplicar al monto de salarios en el ejercicio, el porcentaje de incremento promedio de trabajadores ocupados. - El 50% del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC. 1.3. Gastos no admitidos
La ley establece expresamente que los siguientes gastos no son admitidos a efectos de la liquidación del IRAE: - Pérdidas derivadas de la realización de operaciones ilícitas. - Sanciones impuestas por infracciones fiscales. - Utilidades que se destinen al aumento de capitales o reservas. - Gastos incurridos para obtener rentas no gravadas. - Remuneraciones personales por las que no se efectúan aportes jubilatorios. - Pérdidas por IRAE y el IP. - Amortización de valores llaves Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores son deducibles a efectos del IRAE por un plazo de hasta cinco años contado a partir de la fecha de finalización del ejercicio en el que se generaron ("carry forward"). Respecto de las transacciones entre el contribuyente y partes vinculadas se deberán considerar normas sobre precios de transferencia. Cuando las operaciones con personas o entidades vinculadas se aparten de las prácticas normales de mercado aspecto que deberá ser probado por el Fisco- se procederá a ajustar los precios de las operaciones de acuerdo a los métodos que resulten más apropiados con el tipo de transacción realizada. A estos efectos, serán de aplicación los siguientes métodos: (i) precios comparables entre partes independientes, (ii) precios de reventa fijados entre partes independientes, (iii) costo más beneficios, (iv) división de ganancias y (v) margen neto de la transacción.
1.4. Rentas exoneradas
Las siguientes rentas están exentas del IRAE: - Las rentas de instituciones culturales, educativas y deportivas. - Las rentas de organismos oficiales de países extranjeros, siempre que exista trato recíproco y de organizaciones internacionales de las que Uruguay sea miembro. - Las rentas de compañías de navegación marítima o aérea y los fletes para el transporte marítimo de bienes al exterior de Uruguay. - Las rentas de actividades desarrolladas en el exterior, en los recintos aduaneros, zonas francas, por entidades no residentes, con mercaderías en tránsito y que no tengan origen ni destino en territorio aduanero nacional. - Las rentas obtenidas por usuarios de zonas francas - Los ingresos de las pequeñas empresas. Las autoridades fiscales fijan anualmente un límite de ingresos brutos por debajo del cual las empresas están exoneradas). - Las rentas generadas por actividades gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto a la Renta de los No Residentes o por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. - Las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, cuando tengan por destino exclusivamente el exterior. Las rentas derivadas del desarrollo de software hasta el 31/12/2009. En el año 2010 las rentas estarán exoneradas en un 50%. - Los dividendos, utilidades y otros resultados derivados de la participación en otras empresas. - Las rentas netas destinadas a adquirir maquinarias e instalaciones industriales, comerciales y de servicios (no incluidos servicios financieros) vehículos utilitarios, bienes muebles destinados al equipamiento de hoteles, computadoras, y equipos de comunicación, maquinaria agrícola, equipos e instalaciones destinados a la innovación y especialización productiva, bienes destinados a mejorar la prestación de servicios al turista. El monto exonerado está limitado al 40% de la inversión y al 40% de la renta neta del ejercicio. - Las rentas netas destinadas a la construcción y ampliación de hoteles o a la construcción de edificios destinados a la actividad industrial o agropecuaria hasta un 20% de la inversión y con un límite máximo del 40% de la renta neta del ejercicio. 1.5. Establecimiento Permanente
La ley de reforma tributaria introdujo el concepto de Establecimiento Permanente (EP) de entidades no residentes, hasta ahora ausente en la legislación uruguaya. En este sentido, la norma propuesta recoge los lineamientos internacionales, y considera que existe un establecimiento permanente cuando una persona no residente realice toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en el país. El EP comienza a existir desde el momento en que la empresa realiza sus actividades a través de ese lugar fijo de negocios, y es un concepto que comprende, entre otros, las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, minas, pozos de petróleo o canteras, las obras o proyectos de construcción o instalación cuya duración exceda de tres meses. 2. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2.1 Aspectos generales El Impuesto a las Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas derivadas del capital y las rentas derivadas del trabajo de fuente uruguaya. Se consideran de fuente uruguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, bienes ubicados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de las partes intervinientes en las operaciones o el lugar en que éstas se celebren. Las rentas de fuente extranjera ganadas o percibidas por un contribuyente local no están gravadas por este impuesto. 2.2. Rentas de capital
Hasta del 1º de julio de 2007 las personas físicas residentes en Uruguay no pagaban impuestos por las rentas derivadas de los rendimientos de capital o incrementos patrimoniales. A partir del 1º de julio de 2007 las mismas pasan a pagar impuesto a la renta una tasa del 12% sobre las ganancias obtenidas. Los siguientes son algunos ejemplos de las rentas de capital gravadas por el impuesto: - Arrendamientos y ventas de inmuebles - Intereses de depósitos, préstamos y otras colocaciones de capital - Arrendamiento, cesión de derecho uso o goce de marcas. - Dividendos o utilidades - Rentas vitalicias o temporales por inversión de capitales y rentas derivadas de contratos de seguro - Venta de vehículos, obras de arte, alhajas. - Venta de acciones nominativas La tasa general del impuesto es del 12%, sin embargo se han establecido tasas diferenciales para los siguientes casos. - Depósitos en Moneda Nacional o en Unidades Indexadas mayores a 1 año: 3% - Depósitos en Moneda Nacional o Unidades reajustables menores a un año: 5% - Obligaciones y otros títulos mayores a 3 años que coticen en la bolsa: 3% - Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas: 7% - Dividendos y utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE: 7% El nuevo régimen fiscal recoge el concepto de residencia fiscal. Dicho concepto es relevante para las rentas derivadas del trabajo. En las rentas derivadas del capital la tasa para residentes y no residentes es del 12%. Por el contrario, solo los residentes pagan tasas escalonadas por franjas de ingresos que van desde el 0% al 25% por los ingresos derivados de su trabajo.
2.3. Rentas de trabajo
El impuesto a la renta grava los ingresos obtenidos por servicios prestados en Uruguay en forma dependiente o independiente. Si bien el IRPF es un impuesto anual, deben hacerse adelantos durante el año. Las tasas del impuesto son las siguientes: | Ingreso mensual | Tasa (progresiva) | | Hasta U$S 685 | 0% | | Entre U$S 685 y U$S 977 | 10% | | Entre U$S 978 y U$S 1.467 | 15% | | Entre U$S 1.468 y U$S 4.891 | 20% | | Entre U$S 4.892 y U$S 9.786 | 22% | | Más de U$S 9.787 | 25% | Las deducciones previstas son muy poco significativas y se limitan a los gastos de salud de los hijos y las contribuciones de seguridad social, en ambos casos con un límite máximo. También se otorga la posibilidad de liquidar este impuesto como núcleo familiar. Haciendo uso de esta opción se tomará como base de cálculo los ingresos en conjunto de los cónyuges o concubinos a los que se les aplicará una escala deferente de alícuotas. Dependiendo de los ingresos del núcleo familiar puede resultar conveniente liquidar el tributo por esta vía. 2.4. Exoneraciones Las siguientes rentas están exoneradas de este impuesto: - Las derivadas de títulos de deuda pública. - Las derivadas de la venta de acciones al portador. - Donaciones a organismos públicos. - Rentas originadas en diferencias de cambio por moneda extranjera. - Las derivadas de transferencias patrimoniales que no supere los U$S 3.020 y siempre que en el año no se efectúen éstas por más de U$S 9.060. - Arrendamientos de inmuebles de menos de U$S 330 mensuales. - Rentas derivadas de investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática. - Las derivadas de la producción de software y asesoramiento sobre el mismo siempre que sea aprovechado íntegramente en el exterior. - Ventas de inmuebles menores a U$S 121.000 destinada a la compra próxima de otro inmueble para vivienda propia que no puede superar los U$S 181.000. - Los premios de los juegos de azar y carreras de caballos. 3. Impuesto a la Renta de los No Residentes. 3.1. Aspectos generales El Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) grava las rentas de fuente uruguaya, obtenidas por no personas físicas y otras entidades no residentes en el Uruguay, y los servicios presados por éstos a empresas uruguayas. Se consideran de fuente uruguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, bienes ubicados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de las partes intervinientes en las operaciones o el lugar en que éstas se celebren. Se considera no residentes a las personas que permanezcan menos de 183 días en territorio uruguayo en el transcurso de un año, y a las compañías que actúen en Uruguay sin un establecimiento permanente. 3.2. Rentas de actividades empresariales Se consideran rentas empresariales las provenientes de servicios de cualquier tipo prestados directamente o por intermedio de empleados, por un establecimiento permanente en Uruguay o por personas no residentes uruguayas. 3.3. Rentas del trabajo Se consideran rentas del trabajo las generadas por servicios prestados fuera o dentro de la relación de dependencia, con o sin asistencia de personal a cargo de quien recibe la renta. 3.4. Rentas de capital Se consideran rentas del capital a aquellas obtenidas directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, situados o ejercidos en Uruguay. Están expresamente incluidos en esta categoría los dividendos y utilidades girados por empresas, aún desde establecimientos permanentes situados en Uruguay a su casa matriz situada en el exterior. 3.5. Tasas Este impuesto se aplica según las siguientes tasas: | Tipo de renta | Tasa | | Intereses por depósitos en moneda nacional con plazo mayor a un año | 3% | | Intereses por deuda pública y obligaciones cotizables en bolsa con plazo mayor a 3 años | 3% | | Intereses por depósitos menores a 1 año en moneda uruguaya sin cláusula de reajuste | 5% | | Dividendos y utilidades pagados o acreditados por empresas | 7% | | Restantes rentas | 12% | 3.6. Exoneraciones Las siguientes rentas están exoneradas de este impuesto: - Las derivadas de títulos de deuda pública. - Las derivadas de la venta de acciones al portador. - Donaciones a organismos públicos. - Rentas originadas en diferencias de cambio por moneda extranjera. - Las derivadas de transferencias patrimoniales que no superen los U$S 3.020 y siempre que en el año no se efectúen éstas por más de U$S 9.060. - Las correspondientes a fletes marítimos o aéreos hacia el exterior del Uruguay. - Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea cuando el país de residencia exonere de impuesto a la renta a las compañías uruguayas en su territorio. - Las correspondientes a actividades desarrolladas en recintos aduaneros y zonas francas por no residentes con mercaderías extranjeras en tránsito, cuando no tengan origen ni tengan destino al Uruguay. - Los premios de los juegos de azar y carreras de caballos. 3.7. Retención de IRNR Deben retener este impuesto el Estado uruguayo y las empresas uruguayas que paguen por bienes o servicios a empresas del exterior o personas físicas no residentes en Uruguay. En caso de tratarse de arrendamientos la tasa de retención es del 10,5%. En los demás casos las tasas son las generales para este impuesto.
4. Impuesto al Patrimonio (IP)
4.1. Aspectos Generales
El IP es un impuesto anual que grava el patrimonio neto localizado en Uruguay, entendiendo por tal todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el territorio uruguayo menos un elenco reducido de pasivos establecidos en la ley. Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, fondos de inversión cerrados de crédito, personas físicas y otras empresas gravadas con IRAE son contribuyentes del IP a una tasa del 1,5%. Los contribuyentes del IRAE pueden imputar el importe pagado por este impuesto al pago de hasta el 50% del IP generado en el ejercicio. En el caso de bienes que pertenecen a personas físicas que no son sujetos pasivos del IRAE, el IP se aplica anualmente de acuerdo a tasas progresiva entre 0,7% y 2,50%, según una escala. A partir del 2011 las tasas se reducirán anualmente en un 0.2%, pero la tasa del impuesto no podrá nunca ser inferior al 1% hasta el año 2015. Las personas jurídicas y físicas domiciliadas en el exterior que sean titulares de activos en Uruguay son contribuyentes de este impuesto. El patrimonio fiscal de las personas jurídicas y el afectado a actividades comprendidas en el IRAE se determina en base a la diferencia entre los activos ubicados en Uruguay y los pasivos deducibles, ajustados utilizando los mismos criterios que se aplican para el IRAE.
4.2. Activos exonerados
Los activos exonerados del impuesto son los siguientes: - Maquinarias e instalaciones industriales - Patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias de entidades residentes en Uruguay con acciones nominativas y personas físicas no residentes. - Valores públicos emitidos por el Estado Uruguayo - Participaciones en otras empresas contribuyentes de IP - Obligaciones negociables que coticen en la bolsa de valores - Mercaderías depositadas en régimen de puerto libre o en zona franca, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas radicadas en el exterior. Los depósitos en instituciones bancarias cuyos titulares sean personas físicas también están exonerados de este impuesto.
4.3. Pasivos deducibles
Existen algunas restricciones respecto a la deducibilidad de pasivos. Las empresas, excepto las instituciones bancarias o financieras, pueden deducir únicamente los siguientes pasivos - Promedio mensual de préstamos solicitados a bancos e instituciones financieras locales. - Deudas con instituciones internacionales de crédito que integre Uruguay. - Deudas con proveedores de bienes y servicios, salvo préstamos, colocaciones garantías, saldos de precio de importaciones - Deudas con empresas públicas - Deudas por tributos no vencidos. - Deudas documentadas en debentures u obligaciones que coticen en bolsa; - Deudas con la Corporación Nacional para el Desarrollo. Las instituciones financieras están gravadas a la tasa de 2,8% y pueden deducir toda clase de pasivos, sin las restricciones anteriores. Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas sólo pueden deducir el promedio mensual de las deudas con bancos locales e instituciones financieras. A efectos de determinar el patrimonio neto gravado de las personas físicas y jurídicas, sólo se admite la deducción de aquellos pasivos deducibles que excedan la suma de (i) los activos ubicados en el exterior más (ii) los activos exonerados. 4.4. Retención de IP
Los sujetos pasivos del IRAE y las SAFIs deben retener el IP a una tasa del 2% sobre las deudas que mantengan con personas físicas o jurídicas del exterior al 31 de diciembre, salvo en el caso de deudas por importaciones, préstamos y depósitos en moneda extranjera. Las cuentas bancarias con denominación impersonal están sujetas a una retención del IP a una tasa del 3,5%, y debe ser efectuada por parte del banco depositario.
5. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
5.1. Aspectos Generales
El IVA grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles. Son contribuyentes de IVA quienes realicen actividades comprendidas en el IRAE, quienes perciban retribuciones por servicios personales y los profesionales universitarios. La tasa general del IVA es del 22%. No obstante, para un número limitado de productos y servicios de primera necesidad se aplica la tasa mínima del 10% A vía de ejemplo, esta tasa mínima grava ciertos artículos de la canasta familiar; servicios de salud medicamentos; paquetes turísticos y la prestación de servicios hoteleros. La materia imponible es la contraprestación recibida por la entrega de bienes o la prestación de servicios. En el caso de importaciones, la alícuota del IVA se aplica sobre el valor normal en aduana más el arancel correspondiente y se paga en el momento del despacho de los bienes. Asimismo, en ocasión de la importación de bienes gravados se debe abonar un anticipo del impuesto correspondiente a ventas posteriores de los bienes importados, que asciende al 10% para los bienes gravados a tasa básica y al 3% para los bienes gravados a tasa mínima, del valor en aduana más el arancel. No corresponde realizar este anticipo cuando el bien importado esté exento o esté destinado a integrar el costo de bienes exentos. El impuesto se liquida partiendo del total del IVA facturado (IVA ventas) y deduciendo de esa cifra el IVA correspondiente a las compras de bienes y servicios (IVA compras) así como el impuesto pagado al importar los bienes. El importe neto del "IVA ventas" se determina partiendo del total del impuesto facturado deducido de posibles descuentos, bonificaciones, rescisiones de contrato, ajuste posterior de precio y casos que de acuerdo a la regulación del impuesto se considere incobrable (por ej. el transcurso de 18 meses a partir del vencimiento de la obligación de pagar el adeudo, declaración de quiebra, quitas provenientes de concordatos). El IVA compras se compone del impuesto correspondiente a las compras de bienes y servicios locales y el pagado al importar bienes. Dicho IVA sólo es deducible en la medida que provenga de bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de bienes y servicios destinados a operaciones gravadas. Ello significa que cuando se realicen a la vez operaciones gravadas y no gravadas la deducción del impuesto se deberá realizar atendiendo al destino de los bienes y servicios contratados. Es por ello que, los bienes y servicios afectados a operaciones gravadas darán derecho a la deducción del 100% del impuesto, los afectados totalmente a operaciones no gravadas no darán derecho a deducción alguna y aquellos que no se destinen exclusivamente a unas u a otras, la deducción se deberá efectuar en la proporción correspondiente al monto de las operaciones gravadas. El IVA se recauda por parte de la Administración Fiscal en forma mensual, no obstante lo cual en algunos casos esos pagos mensuales son efectuados a cuenta de una liquidación anual (régimen general), mientras que en otros casos las liquidaciones son mensuales y definitivas.
5.2. Exportaciones de bienes y servicios
La exportación de bienes y servicios está sujeta a un sistema de "tasa cero" con el fin de permitir la recuperación del IVA incluido en la adquisición de bienes y servicios que sean aplicados directa o indirectamente a los bienes y servicios a exportarse. El eventual crédito por IVA a favor del exportador puede ser devuelto mediante certificados de crédito o imputado al pago de otros impuestos del exportador. El Poder Ejecutivo ha establecido por vía reglamentaria un listado taxativo de servicios cuya prestación es considerada "exportación de servicios", y por lo tanto, incluida en el régimen de tasa "cero". A vía de ejemplo: - servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas en el exterior; - servicios diseño o desarrollo de software para ser utilizado en el exterior; - cesión de derechos de uso y explotación de software a favor de personas del exterior; - servicios prestados al exterior por los Centros Internacionales de Llamadas; - servicios de control de calidad, asesoramiento y servicios de actividad de comisionistas prestados exclusivamente a personas del exterior en relación a exportaciones de bienes y servicios, - fletes internacionales para la exportación de bienes, mantenimiento o aprovisionamiento de buques; seguros y reaseguros de bienes exportados o importados; fletes para el transporte de bienes al exterior, - servicios de procesamiento de datos en tanto tales datos correspondan a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados en el exterior y siempre que el producto de ese procesamiento sea aprovechado exclusivamente en el exterior. - Servicios que deben ser prestados exclusivamente dentro de zona franca
5.3. Exoneraciones
Están exonerados de IVA la venta de determinados bienes y la prestación de determinados servicios tales como: la venta de inmuebles, máquinas agrícolas y sus accesorios, combustibles excepto fuel oil y gasoil, diarios, alquiler de inmuebles, operaciones bancarias, etc. Por su parte, están exoneradas de este impuesto las importaciones de Petróleo crudo, de vehículos de transporte colectivo destinados a la prestación de servicios regulares y de aquellos bienes cuya venta en el mercado interno está exenta.
5.4. Retención de IVA
Las empresas que contraten servicios con sujetos del exterior que sean prestados en Uruguay, deben retener IVA a la tasa del 22%.
6. Tasa de control regulatorio del sistema financiero. La tasa de Control del Sistema Financiero se aplica a las instituciones financieras con actividades sujetas a control del BCU. Las tasas aplicables a este tributo son fijados por el gobierno respetando los topes que fija la ley. | Sujetos | Tasa máxima legal | | Instituciones financieras | Hasta 0,001% de los activos en el país. | | Administradoras de Fondos de Ahorro Previsionales, Bolsas de Valores, corredores de bolsa, agentes de valores, Fondos de Inversión y fiduciarios profesionales | Hasta 0,002% del promedio anual del total de comisiones cobradas | | Empresas de seguros y reaseguros | Hasta el 0,002% de los ingresos anuales. | | El resto de las empresas sujetas a control del Banco Central del Uruguay. | Hasta el 0,002% de los activos en el país. | 7. Impuesto de Control de Sociedades Anónimas (ICOSA)
Este impuesto se aplica: (i) En ocasión de la constitución de la S.A. a una tasa del 1,5% sobre el capital mínimo legal (el impuesto es de aproximadamente US$ 880) y, (ii) al cierre de cada ejercicio de la S.A. a una tasa del 0,75% sobre el capital mínimo legal (el impuesto a pagar es de aproximadamente US$ 440). Lo pagado por la sociedad por el Impuesto de Control se puede deducir de la liquidación del IP. Este impuesto no grava a las sociedades anónimas de zona franca, las administradoras de fondos de pensiones, las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión, o las sucursales de entidades extranjeras.
8. Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)
La transmisión de los derechos de propiedad inmobiliaria está gravada con un impuesto del 4%, pagadero por el comprador y el vendedor a una tasa del 2% cada uno sobre el valor catastral actualizado. Este impuesto se aplica no sólo a las ventas comunes de inmuebles, sino también a las transferencias que resultan por donación, pago en especie, aportes de capital a sociedades anónimas, etc. Cuando se transfiere el inmueble por fallecimiento a favor de herederos directos o legatarios, la tasa que se aplica es del 3%.
9. Impuesto Específico Interno (IMESI)
Este impuesto grava la primera enajenación, a cualquier título, realizada por el fabricante o el importador de determinados bienes en el mercado local, a saber: vehículos, bebidas, tabaco, perfumes, cosméticos y combustibles. Asimismo el IMESI grava la afectación al uso propio de los bienes gravados y la importación de dichos bienes realizada por no contribuyentes. Ni las exportaciones ni las ventas posteriores son gravadas por el impuesto. Las tasas varían según el artículo y generalmente son fijadas por el gobierno dentro de límites máximos determinados legalmente. Las tasas se aplican sobre valores reales o sobre valores fictos que fija bimestralmente por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta los precios de venta corrientes al consumo. A continuación se enumeran los bienes gravados en forma particular y las tasas del IMESI aplicables: a) Bebidas gravadas: vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes, especiales y champaña (20,2%), bebidas alcohólicas (80%), cerveza (22%), jugos de frutas (22%), aguas minerales y sodas (10,5%). Las tasas se aplican sobre la base de los precios fictos. b) Perfumería y tocador: cosméticos, perfumería en general, artículos artificiales o naturales aplicados a partes del cuerpo humano para su uso exclusivo embellecimiento, maquinas de afeitar y artículos de tocador para su empleo en cosmetología. Estos bienes se encuentran gravados sobre precios reales a la tasa del 15%. c) Tabacos, cigarros y cigarrillos: los tabacos 28%, los cigarros de hoja 41%, los cigarrillos 70% y los cigarrillos vendidos a free shops 60,5%. Las tasas se aplican sobre el precio ficto que fija el Poder Ejecutivo. Las tasas se aplican sobre el mayor importe que resulte de comparar la base específica definida por el Poder Ejecutivo y el precio ficto. El precio ficto se determina aplicando un coeficiente sobre los precios de venta reales. d) Automotores: vehículos, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores, excepto los que habitualmente se utilicen en tareas agrícolas. Las tasas varían en función del tipo de combustible utilizado (nafta o diesel), del destino del vehículo (de pasajeros o de carga), de la cilindrada del motor y de la tracción de las ruedas. Así por ejemplo, la tasa de IMESI de un vehículo de pasajeros de más de 2000 cc es de 27 y 60%con motor a nafta o diesel respectivamente. e) Combustibles: el impuesto se determina en base a un importe fijo por litro enajenado. Dicho importe se actualiza periódicamente por el Poder Ejecutivo en función de la inflación ocurrida en el período.
10. Tasa Consular
Este impuesto grava la importación de bienes a una tasa del 2% que se aplica sobre el precio CIF de los productos. La Tasa Consular no es aplicable: (i) al ingreso de bienes en régimen de admisión temporaria (insumos que ingresan al país sin el pago de tributos a la importación para posteriormente ser reexportados); (ii) a la importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectores industrial, agropecuario y pesquero (así por ejemplo la maquinaria industrial, maquinaria agrícola), y (iii) a las importaciones de petróleo crudo.
11. Impuesto a las Compañías de Seguros
Las empresas aseguradoras están sujetas a dos impuestos distintos: un impuesto a los ingresos brutos, y un impuesto para el Banco Nacional de Sangre.
11.1. Impuesto a los Ingresos de las Compañías de Seguros
Este impuesto grava los ingresos brutos percibidos por las entidades públicas (Banco de Seguros del Estado) y privadas que desarrollen actividad aseguradora. Los ingresos brutos gravados por este impuesto son los derivados de la contratación, renovación, prórroga o ampliación de seguros o reaseguros que cubran riesgos en el país o que refieran a personas residentes en el país, excluido el IVA y el Impuesto con destino al Banco Nacional de Sangre. Las tasas máximas del impuesto varían según el riesgo cubierto, de acuerdo al siguiente detalle, debiendo el Poder Ejecutivo fijar dentro de dichos límites máximos las tasas efectivamente aplicables:
Seguros o Reaseguros Generales: -incendio, hasta el 15%, -vehículos automotores o remolcados, hasta el 7,5%, -robo y riesgos similares, responsabilidad civil, caución y transporte, hasta el 5%, -marítimos, hasta el 2%, -otros, hasta el 5%. Seguros o Reaseguros de Vida -vida, hasta el 0,5% -otros, hasta el 0,5%.
En caso que la entidad aseguradora no estuviera autorizada para desarrollar actividad aseguradora en Uruguay, las alícuotas aplicables se incrementan en un 40%. A efectos de la determinación del monto imponible de los reaseguros gravados se fijan los siguientes porcentajes: - incendio: 2/15 - vehículos automotores o remolcados: 4/15 - restantes riesgos: 40% Están exoneradas del impuesto las operaciones de seguros o reaseguros agrícolas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y seguros de crédito a la exportación.
11.2. Impuesto Adicional
Además de lo anterior, las primas por seguros en todas las pólizas emitidas en Uruguay están sujetas a un impuesto de hasta el 2% que se destina al Banco Nacional de Sangre y al Fondo nacional de lucha contra el SIDA.
12. Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)
El IMEBA grava la primera enajenación a cualquier título realizada por los productores a los contribuyentes del IRAE, a los organismos estatales y municipales y las exportaciones de los siguientes bienes agropecuarios: A) Lanas y cueros ovinos y bovinos: 2,5% B) Ganado bovino: 2%. y C) Ganado ovino: 2% D) Ganado suino: 1,5% E) Cereales y oleaginosos: 0.1% F) Leche: 1.1% G) Productos derivados de la avicultura: 1,5% G) Productos derivados de la apicultura: 1,5% I) Productos derivados de la cunicultura: 1,5% J)Flores y semillas: 1,5% K) Productos hortícolas y frutícolas: 0.1% H) Productos citrícolas: 0.8% I) Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares: 1,5%. J) Productos de origen forestal: 0% K) Restantes productos agropecuarios: 1,5%. Las exportaciones de los productos citrícolas realizadas por el propio productor están gravadas a una tasa del 1,2%, y las exportaciones de productos hortifrutícolas propias por el productor están gravadas a la tasa del 0,9%. Asimismo se encuentran gravadas por IMEBA las siguientes operaciones realizadas por contribuyentes del IRAE: fabricación, autoconsumo o transferencia de los bienes antes mencionados, ya sean obtenidos por su propia producción o mediante la importación. Existen dos impuestos adicionales, uno de 0,2% destinado a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), y de 0,4% destinado al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA). A diferencia de los pagos del IMEBA, estos dos impuestos adicionales no pueden acreditarse para el pago del IRA para los contribuyentes que opten por este último régimen. Reglamentación cambiaria No existen controles cambiarios vigentes en Uruguay. Desde septiembre de 1974 las operaciones del mercado cambiario han sido totalmente libres, en base a tasas fluctuantes determinadas por la oferta y la demanda. La compraventa de divisas y los pagos realizados en el exterior en moneda extranjera no son restringidos de manera alguna. Los pagos de importaciones pueden hacerse utilizando moneda extranjera mantenida en el exterior o en el país, o comprando moneda extranjera dentro del país. Los exportadores pueden quedarse libremente con el producto de sus ventas por exportaciones en moneda extranjera. No existen obstáculos legales a la celebración de acuerdos comerciales o financieros en moneda extranjera. El cumplimiento legal de los contratos puede efectuarse en moneda nacional o en la moneda extranjera convenida originalmente por las partes. Ley de inversiones 11.1. General
La ley Nº 16.906 garantiza el tratamiento equitativo para los inversores extranjeros y nacionales y la libre transferencia de capital y utilidades relacionadas con la inversión extranjera, sin demoras y en moneda de libre conversión. No obstante, esto no representó un cambio de lo que había sido la situación hasta el momento de la promulgación de la ley, puesto que Uruguay no había aplicado controles o restricciones cambiarios durante los últimos veinte años. La ley de inversiones, sus modificativas y decretos reglamentarios brindan dos clases de beneficios: a) Beneficios automáticos que se aplican en general a todos los inversores. b) Beneficios que pueden ser otorgados a empresas o a actividades específicas que se declaren "promovidas" por el Poder Ejecutivo.
11.2. Inversiones comprendidas
A los efectos de los beneficios tanto automáticos como no automáticos, se consideran inversiones: a) Los bienes muebles destinados al ciclo productivo. Ellos son: - Máquinas industriales utilizadas para la manufactura, extracción, conservación, envasado y acondicionamiento de bienes. - Instalaciones industriales. - Maquinaria agrícola destinada a la producción de bienes primarios. - Vehículos utilitarios (camiones, chasis para camiones, tractores para remolques, remolques y zorras). b) Los equipos para procesamiento electrónico de datos, excepto el software. c) Las mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias. d) Los bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales, derechos de autor, valores llave, etc. e) Los bienes, procedimientos, invenciones y creaciones que incorporen innovación tecnológica.
11.3. Beneficios automáticos Los contribuyentes, sin necesidad de obtener un pronunciamiento por parte del Gobierno, pueden beneficiarse de las franquicias que se indican en este apartado.
11.3.1. Exoneración del IP
Exoneración del IP aplicable sobre los bienes de activo fijo comprendidos en los numerales a) y b) del punto 11.2. anterior. Asimismo, por la Ley de Reforma Tributaria y decreto reglamentario, estos beneficios se extienden a las empresas que realicen actividades de comercio y servicios vinculadas con los literales a) 4. (Vehículos utilitarios) y b) (Equipos para el procesamiento electrónico de datos). Estos bienes se consideran como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos. De esta forma se evita que el importe de estos activos se reste del pasivo deducible de la empresa, lo que neutralizaría el efecto del beneficio en el caso de empresas que cuentan con pasivo deducible.
11.3.2. Exoneración del IVA
Exoneración de IVA a la importación de los bienes comprendidos en los literales a) y b) del punto 11.2. anterior. Si dichos bienes son adquiridos en plaza, la ley consagra la devolución del IVA incluido en tales adquisiciones. Para el caso de servicios, se exonera la importación de vehículos de transporte colectivo destinados a los servicios regulares de carácter departamental, nacional e internacional. Del mismo modo, a las empresas de transporte nacional e internacional de carga también se les aplica la exoneración del IVA para la importación de vehículos y chasis destinados al servicio.
11.3.3. Exoneración del IMESI
Exoneración de IMESI a la importación de los bienes comprendidos en el literal a) del punto 11.2. anterior. En este caso si los bienes son adquiridos en plaza, la ley no consagra ningún tipo de devolución del impuesto. En consecuencia, la única forma de hacer uso de este beneficio es que el sujeto pasivo beneficiado efectúe la importación de los bienes en cuestión.
11.3.4. Exoneración del IRAE La Ley de Reforma Tributaria amplía el marco de las exoneraciones automáticas a la inversión, para los mismos sujetos pasivos contribuyentes de IRAE e IMEBA. Dichos contribuyentes se benefician de exoneraciones al IRAE hasta un monto de 40% o 20% según el tipo de inversión. Se exoneran hasta un 40% las rentas destinadas a la adquisición de: a) Máquinas, instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios, con exclusión de las financieras y de arrendamiento de inmuebles. b) Maquinarias agrícolas. c) Mejoras fijas en el sector agropecuario (tajamares, represas, tanques, molinos de viento, paneles solares, equipamientos para la trazabilidad, etc.) d) Vehículos utilitarios. e) Bienes muebles destinados al equipamiento y reequipamiento de hoteles, moteles y paradores. f) Bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios a turista en materia de entretenimiento, esparcimiento, información y traslados. g) Equipos necesarios para el procesamiento electrónico de datos y para las comunicaciones. Se exoneran hasta un 20% de la inversión realizada en el ejercicio las rentas destinadas a: a) Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores. b) Construcción de edificios o sus ampliaciones destinados a la actividad industrial. c) Maquinarias instaladas y equipos destinados a la innovación y especialización productiva, en tanto no se encuentren incluidos en los literales anteriores (determinados por el Poder Ejecutivo). En ambos casos se extiende el período de cómputo del beneficio a tres ejercicios, el de la inversión y los dos siguientes.
11.4. Beneficios tributarios no automáticos (para sujetos pasivos de IRAE, o IMEBA)
La ley faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes del IRAE e IMEBA los siguientes beneficios:
11.4.1. Exoneración del IP
Exoneración de IP a los bienes comprendidos en los literales b) a e) del punto 11.2. anterior. Estos bienes se considerarán como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos (actividades industriales y agropecuarias).
11.5. Beneficios tributarios a proyectos de inversión
Estas franquicias pueden otorgarse a actividades industriales, agropecuarias, y a ciertos servicios, siendo necesaria la aprobación de un proyecto de la inversión a realizarse. Los beneficios fiscales que el Poder Ejecutivo puede otorgar a través de este procedimiento son los siguientes: - Exoneración de aranceles y otros impuestos (IVA) y cargos en la importación de maquinarias y bienes de capital requeridos para el proyecto aprobado (las exoneraciones de aranceles puede concederse sólo en el caso de actividades industriales o turísticas); - Exoneración del impuesto a la renta (mínimo 3 años y máximo 25 años dependiendo del monto de la inversión y del proyecto que se presente). Esta exoneración es directa del impuesto a pagar y se utiliza en forma decreciente. - Impuesto al Patrimonio: los bienes muebles incorporados en el proyecto están exonerados por toda la vida útil. Mientras que los inmuebles (construcción o reparación) tiene una exoneración de 8 años para los inmuebles localizados en Montevideo y 10 años para los inmuebles localizados en el interior. No incluye el terreno. - Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y servicios destinados exclusivamente a la obra civil Los proyectos de gran significación económica, cuyas inversiones superen los U$S 600.000.000 tendrán un tratamiento especial. 11.6. Programa de especialización productiva
El régimen de especialización productiva pretende ayudar a las empresas más afectadas por la reducción arancelaria bajo MERCOSUR, permitiéndoles importar libre de aranceles de otros países de MERCOSUR bienes similares a los que se hayan visto obligadas a discontinuar o reducir su producción. La elegibilidad para este programa está condicionada al cumplimiento de un programa predeterminado de exportaciones.
11.7. Fusiones o escisiones empresariales
La ley de inversiones dispone que el Poder Ejecutivo puede otorgar exoneraciones de IRAE, IVA y de ITP en los casos de fusiones y escisiones empresariales. Comercio exterior No existen restricciones a la importación de bienes al Uruguay, salvo en los casos de petróleo, productos farmacéuticos y médicos, y ciertos productos sensibles. La importación de bienes usados tampoco está limitada, excepto en el caso de automóviles, camiones y motocicletas. El trámite de importación es sencillo y se puede completar en unos pocos días. No obstante, algunos bienes pueden ser importados mediante un trámite abreviado que puede completarse después de introducir los bienes efectivamente en el país. Los bienes importados, con la excepción de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones, productos del sector azucarero y automotriz, y aquellos que figuran en una lista de unos 100 productos que se someten a regímenes excepcionales, son gravados con el Arancel Externo Común de MERCOSUR. La tasa máxima que se aplica actualmente bajo el Arancel Externo Común es del 20%, y generalmente varían entre el 10% y el 16%. Las importaciones están gravadas con IVA y una Tasa Global Arancelaria, que consiste en varios impuestos y cargos. La Tasa Global Arancelaria se calcula en base a las reglas de valoración del GATT. La valoración de bienes usados se basa en el precio de productos similares nuevos, menos una deducción por el tiempo de uso, a excepción de los bienes de capital e informática y telecomunicaciones que se valoran de acuerdo al valor de transacción.
3.1. Admisión Temporaria de Insumos
La admisión temporaria de insumos para la industria de exportación (materias primas, repuestos, componentes, motores, material de empaque, matrices, etc.) se somete a un régimen muy favorable. Conforme al mismo, los bienes importados se exoneran de todos los impuestos aduaneros y de otros impuestos aplicables en ocasión de la importación. La importación de estos bienes por un plazo de hasta 18 meses normalmente es autorizada en menos de una semana, y la autorización para importar conforme a este régimen no puede ser denegada por las autoridades en base a la existencia de producción local de los mismos bienes. Al final del período autorizado de admisión temporaria, los insumos importados deben ser re-exportados, ya sea en la forma en que fueron importados o como insumos para otros bienes de exportación. En casos excepcionales, los bienes pueden ser importados definitivamente al país, pagando los impuestos normales de aduana e importación. Todas las industrias de exportación pueden utilizar este régimen. Se debe notar, sin embargo, que conforme a las disposiciones de MERCOSUR, las reglas respecto de admisión temporaria no son de aplicación para las exportaciones a países de MERCOSUR. Sin perjuicio de esto, los Estados Partes del MERCOSUR acordaron en junio de 2000, permitir la utilización de estos mecanismos hasta el año 2010 y posteriormente se prorrogó hasta el 2016.
3.2. Admisión Temporaria de Bienes de Capital
La autorización para la admisión temporaria de equipos industriales y herramientas está sujeta a la discreción del Ministerio de Economía y Finanzas, y puede ser otorgada por períodos que no excedan 24 meses (aunque es posible obtener la renovación). Estas autorizaciones son concedidas según los méritos de cada caso y el procedimiento para obtenerlas puede demorar de tres a seis meses. Como la autorización es de naturaleza discrecional, la solicitud debe constituir parte de un proyecto industrial global presentado al gobierno. Los impuestos aduaneros y otros de importación son suspendidos durante la validez de la admisión temporaria, y son totalmente exonerados cuando los bienes son reexportados a un tercer país o a una de las zonas francas uruguayas. No existen reglas que limiten la admisión temporaria de bienes de capital usados u otros tipos de equipos usados. Los bienes también pueden ser importados definitivamente al país, pagando los derechos de aduana y otros puestos de importación. La maquinaria y equipos cuya admisión temporaria ha sido autorizada pueden ser usados para producir para el mercado interno.
3.3. Acuerdos de Libre Comercio y Uniones Aduaneras
Uruguay es miembro del MERCOSUR, el cual constituye una Unión Aduanera que comprende Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Como consecuencia de este Acuerdo, las importaciones de terceros países no incluidas en la "Lista de Excepciones" para Uruguay son introducidas con aplicación del Arancel Externo Común de MERCOSUR que se describe anteriormente. Las exportaciones uruguayas a Argentina, Brasil y Paraguay son completamente libres de aranceles e impuestos similares en el país de importación. La exoneración arancelaria, no obstante, está sujeta a un conjunto de Reglas de Origen que hace que el régimen de MERCOSUR sea inaplicable a productos con un alto contenido de insumos de terceros países. En términos generales, el tratamiento especial del MERCOSUR se aplica sólo a bienes producidos o fabricados en el país exportador con insumos nacionales o del MERCOSUR que representen un mínimo de 60% del valor final del producto exportado. Zonas Francas 12.1. General
Las Zonas Francas son áreas públicas o privadas debidamente cerradas y aisladas dentro del territorio nacional que gozan de exoneraciones impositivas y otros beneficios especificados por la ley, con el fin de emprender toda clase de actividades industriales, comerciales y de servicios, incluyendo: a. Comercialización de bienes, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas de origen extranjero o nacional; b. Instalación y operación de establecimientos manufactureros; c. Prestación de todo tipo de servicios no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países d. Los siguientes servicios telefónicos o informáticos tanto hacia el territorio nacional no franco como hacia terceros países, respetando los monopolios, exclusividades estatales y/o concesiones públicas d.1. Centro Internacional de Llamadas (International Call Centers), excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional. d.2.Casillas de correo electrónico. d.3. Educación a distancia. d.4. Emisión de certificados de firma electrónica. Los servicios comprendidos en los puntos d1 a d4 recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior, tanto en relación con el prestador como en cuanto a su deducibilidad de impuestos por el prestatario. e. Otras actividades, incluyendo las bancarias, aprobadas por el Poder Ejecutivo.
12.2. Usuarios de Zona Franca
Los Usuarios de Zona Franca son las personas físicas o jurídicas que adquieren el derecho de emprender cualquiera de las actividades incluidas en el régimen de Zona Franca en dichas áreas. Aunque la ley especifica dos categorías de usuarios (directos e indirectos), no establece diferencias respecto de los beneficios y exoneraciones impositivas otorgadas, o respecto de las obligaciones legales que le corresponden a cada uno. Los usuarios directos adquieren el derecho de operar en la Zona Franca mediante un contrato otorgado con el operador de la Zona Franca. Los usuarios indirectos adquieren el derecho de operar en la Zona Franca mediante un contrato otorgado con un usuario directo. Los contratos de usuarios deben inscribirse con la Dirección de Zonas Francas, y pueden oponerse a terceros a partir de su inscripción. Es necesaria la aprobación por parte de la Dirección de Zonas Francas de los contratos firmados entre usuarios y operadores de Zona Franca, y los contratos firmados entre usuarios directos y usuarios indirectos. La ley establece un trámite rápido para la constitución de sociedades anónimas de Zona Franca. Es posible adquirir sociedades de Zona Franca previamente constituidas, con el fin de comenzar operaciones de inmediato.
12.3. Exoneraciones impositivas y otros beneficios
Los bienes que entran o salen de Zonas Francas desde o hacia cualquier tercer país no están sujetos a aranceles o derechos de aduana. Las Zonas Francas no están sujetas a requerimientos actuales o futuros respecto de la inclusión obligatoria de componentes locales en los bienes fabricados, u otras limitaciones respecto de la entrada o salida de bienes en Zonas Francas, con la excepción de las relativas al control de las mismas. Existe, además, libertad total con plena protección legal para la entrada y salida de Zonas Francas de valores, moneda nacional y extranjera, y metales preciosos con cualquier fin, y la tenencia, venta, circulación y conversión o transferencia de los mismos. Los monopolios legales otorgados a empresas de servicios públicos industriales y comerciales (electricidad, combustibles, comunicaciones, seguros) no rigen en las Zonas Francas. Además, las empresas públicas que suministran insumos o servicios a usuarios de Zonas Francas pueden establecer tarifas especiales promocionales. Los usuarios de Zona Franca también se benefician de una exoneración genérica de todos los impuestos presentes o futuros que graven a las sociedades o empresas unipersonales, con respecto a las actividades realizadas en las Zonas Francas. El gobierno garantiza por ley, bajo responsabilidad por daños y perjuicios, el mantenimiento de todas las exoneraciones impositivas y otros beneficios durante la vigencia del contrato del usuario. La exoneración no alcanza a los aportes especiales a la Seguridad Social con respecto a personal uruguayo. El personal extranjero que trabaja en Zonas Francas no tiene que hacer aportes a la seguridad social si presenta una renuncia escrita a los beneficios bajo el sistema uruguayo de seguridad social; Los principales impuestos cubiertos por esta exoneración son el Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto a la Constitución de las Sociedades Anónimas, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Específico Interno (IMESI), y el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera.
12.4. Restricciones
Las compañías establecidas en Zonas Francas uruguayas pueden exportar a cualquier destino, incluyendo los países de MERCOSUR. No obstante, las exportaciones a los países de MERCOSUR son tratadas como importaciones a terceros países (o sea, no integrantes de MERCOSUR), y en consecuencia están sujetas al Arancel Externo Común. Adicionalmente: a. Las empresas instaladas en Zonas Francas no pueden realizar actividades industriales, comerciales o de servicios en territorio uruguayo no franco. b. Un mínimo del 75% de las personas empleadas por una empresa en actividades de Zona Franca deben ser ciudadanos uruguayos naturales o legales, para mantener la condición de usuario de Zona Franca y las exoneraciones, franquicias, beneficios y derechos concedidos por la ley. Este porcentaje puede reducirse previa autorización del Poder Ejecutivo. c. No se permitirá dentro de las zonas francas el comercio al por menor. El tratamiento preferencial otorgado a las exportaciones uruguayas por otros países en relación a determinados productos y en volúmenes o cantidades limitados, será aplicado preferentemente a las industrias que exporten dichos productos que ya operen en Zonas no francas. Legislación laboral 4.1. Requerimientos salariales mínimos
Los salarios se negocian por ramas de actividad económica a través de los Consejos de Salarios. Es una negociación colectiva obligatoria en la que participan el Ministerio de Trabajo y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores. Los acuerdos que se celebren en los Consejos son extendidos por Decreto a todas las empresas que comprende el sector de actividad respectivo. En los convenios se fijan los salarios mínimos por categorías laborales, los porcentajes de aumento de salarios y otras condiciones de trabajo. 4.2. Horario laboral
El día laboral normal es de ocho horas, con un máximo de 48 horas semanales para trabajadores industriales y un máximo de 44 horas semanales para empleados comerciales y de oficina. Estas limitaciones no se aplican a gerentes, administradores y personal ejecutivo. Las horas extras se pagan con un sobrecargo del 100% cuando corresponden a días hábiles, y del 150% cuando corresponden a feriados y descansos.
4.3. Vacaciones
Todos los trabajadores tienen el derecho a veinte días hábiles de vacaciones después de cada año de trabajo. Después del quinto año de servicio, tienen derecho a un día hábil adicional de vacaciones por cada cuatro años de servicio. Las vacaciones no pueden acumularse y deben ser tomadas por el trabajador en el año siguiente al de su generación. Los trabajadores, en el momento de tomar sus vacaciones, tienen el derecho de cobrar un "salario vacacional" adicional que equivale al 100% de la suma líquida que se cobra por los días de sus vacaciones.
4.4. Aguinaldo
Todos los trabajadores tienen el derecho al pago del aguinaldo antes de cada 20 de diciembre, equivalente al 1/12 (la doceava parte) de la suma total cobrada durante el año entero. Este pago se fracciona en dos cuotas, siendo pagadera la primera en junio y la segunda antes del 20 de diciembre.
4.5. Terminación del Empleo
Si se termina el empleo del trabajador por decisión de la empresa sin causa, el trabajador tiene el derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año (o fracción) de servicio, hasta un máximo de seis remuneraciones totales mensuales. Este importe se aumenta considerablemente en el caso de despidos en ocasión de la maternidad o en caso de empleados enfermos o accidentados laboralmente. Los reclamos laborales prescriben al año de terminado el empleo, y se extienden hasta cinco años retroactivos.
4.6. Personal extranjero
Los ciudadanos extranjeros pueden trabajar libremente en Uruguay una vez que obtengan la visa de residente. Dicha visa es otorgada sólo después de que el ciudadano extranjero haya presentado constancias de buena salud y de fuentes de ingresos, y el gobierno haya verificado los antecedentes policiales con Interpol y las autoridades de los países donde haya vivido el solicitante durante los últimos cinco años. En la práctica, se le permite trabajar al solicitante de la visa de residente mientras ésta se está tramitando.
4.7. Actividad sindical
Los sindicatos no tienen una regulación específica, aunque se reconoce el derecho a constituirlos y funcionar libremente. La negociación colectiva fue recientemente regulada en forma integral. El derecho de huelga de los trabajadores está protegido por el Estado, que también protege a los trabajadores contra el despido por sus actividades sindicales. En particular la ley establece la nulidad del despido por motivos sindicales. Los límites de las actividades sindicales legales no son claros, pero los conflictos importantes se restringen a un número bastante limitado de áreas. Existe fuerte oposición en Uruguay a la regulación por ley de la huelga. En la práctica la única limitación ha consistido en el derecho del Estado de imponer la obligación de mantener niveles mínimos de trabajo en servicios esenciales. Seguridad social En 1995 Uruguay privatizó parcialmente su sistema de seguridad social, otorgándoles a los trabajadores el derecho de elegir su propia Administradora de Fondos de Ahorro Previsional. El sistema garantiza a todos los trabajadores el derecho de jubilarse después de completar 30 años de servicio y llegar a los 60 años de edad y establece la jubilación temprana en el caso de discapacidad debido a enfermedad o accidente. Este nuevo sistema rige para trabajadores menores de 40 años de edad al 1º de abril de 1996, y a todos los demás, sin importar la edad, que ingresen por primera vez al sistema de seguridad social del Banco de Previsión Social. 13.1. Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP)
Las AFAPs son las instituciones financieras que administran los fondos de la seguridad social. Las AFAPs deben ser sociedades anónimas con acciones nominativas cuyo único objeto social es la administración de un solo Fondo de Jubilación. Las instituciones financieras tanto públicas como privadas pueden formar AFAPs. El Poder Ejecutivo, bajo asesoramiento del Banco Central, es responsable de la autorización de las AFAPs.
13.2. Aportes
Generalmente, los ingresos de cualquier fuente, ya sea en dinero o en especie, recibidos por un empleado dependiente o independiente como contraprestación por los servicios prestados en el país, son gravados con contribuciones de Seguridad Social. Además, el Poder Ejecutivo en algunos casos establece fictos para la aportación. En tales casos, el importe pagadero se expresa en términos de unidades de Base Ficta de Contribución (BFC) ajustadas por el Indice Medio de Salarios. Los empleadores y los empleados deben hacer aportes al Banco de Previsión Social en relación a un salario máximo mensual de aproximadamente U$S 1.000. Por encima de este monto, y hasta un salario mensual de aproximadamente U$$ 3.000 el aporte total del empleador sigue destinándose al Banco de Previsión Social, y el aporte jubilatorio del empleado se destina a una AFAP. Por la parte del salario mensual en exceso de aproximadamente U$S 3.000 dólares, la aportación jubilatoria al sistema es voluntaria. Parte de la aportación a la seguridad social debe ser hecha por el empleador y parte por el empleado. Las tasas respectivas de aportación al Banco de Previsión Social, son las siguientes: Empleador: 1. Jubilatorio: 7,5% 2. Salud: 5% 3. Fondo de Reconversión Laboral: 0,125%
Empleado: 1. Aporte Jubilatorio: 15% 2. Salud: 3%, 4,5% o 6%, según nivel de retribución y si tiene a cargo hijos menores de 18 años o discapacitados cualquiera sea su edad. 3. Fondo de Reconversión laboral: 0,125% El límite superior de U$$ 3.000 se aplica exclusivamente a los aportes jubilatorios. El aporte por seguro de salud, el impuesto a las retribuciones personales y el fondo de reconversión laboral deben pagarse por el importe total del ingreso.
13.3. Circunstancias especiales
Los siguientes casos son regidos por reglas especiales respecto de las contribuciones de Seguridad Social y los aportes obligatorios y, donde se indique, se basan en múltiplos de unidades de Base Ficta de Contribución (BFC), en vez de en los importes efectivamente percibidos: - Propinas- Monto gravado 3 BFC; - Viáticos por viaje - totalmente exonerados si se hace una rendición detallada de los gastos efectivos; se grava el 50% si se paga un viático general a utilizarse en el país, y se grava el 25% si se usa en el exterior y no se hace una rendición detallada; - Gratificaciones - son gravados cuando dichos pagos se hacen de manera regular y permanente, y no son gravados únicamente cuando se conceden a la discreción del empleador o para propósitos específicos que no se relacionan con el cumplimiento de las funciones normales o contractuales del empleado; - Pago por quebranto de caja - es gravado en la medida en que dicho pago excede las pérdidas debidas a errores atribuibles al empleado. Se grava el excedente que se paga al empleado; - Vivienda: el monto gravado es de 10 BFC. El valor de la BFC asciende aproximadamente a U$S 100.
13.4. Conceptos exonerados
Los siguientes conceptos específicamente no son gravados con contribuciones de Seguridad Social: - Alimentos o tickets de alimentación brindados al trabajador en días efectivamente trabajados; - Cobertura médica u odontológica para el trabajador y su cónyuge, padres (si dependen del trabajador), hijos mejores de 18 años de edad, hijos entre 18 y 25 años de edad y que estudien a nivel terciario, e hijos discapacitados; - El costo de los seguros de vida y contra accidentes personales para el trabajador, cuando el pago es asumido total o parcialmente por el empleador. No obstante, el importe total de todos los beneficios exonerados no puede exceder del 20% de la remuneración en efectivo gravada que perciba el empleado. A partir del 1º de enero de 2009, las referidas partidas estarán gravadas con aportes jubilatorios patronales cuyas tasas aumentan de acuerdo a un cronograma de 3 años, que culmina con la tasa máxima de 7,5%. El valor de uniformes del empleado y equipos utilizados por el empleado en el trabajo no está sujeto a las contribuciones de Seguridad Social. El importe legal del salario vacacional también está exonerado de las contribuciones de Seguridad Social.
13.5. Empresas unipersonales
Para los trabajadores titulares de empresas unipersonales que a su vez emplean a otros, el aporte del titular se basa en el salario más alto que paga, con base para el aporte mínimo de 15 BFC. Para los titulares de empresas unipersonales que no emplean a otros la base para el aporte mínimo es 11 BFC.
13.6. Beneficios
Los principales beneficios que brinda el sistema de seguridad social son las prestaciones por discapacidad, las pensiones a los familiares supervivientes y las jubilaciones. También existen subsidios por desocupación, maternidad y por enfermedad. Seguros 5.1. General
En el año 1993, la Ley 16.426 aprobó la desmonopolización del mercado de seguros y declaró libre la elección de empresas aseguradoras para la celebración de contratos de seguros sobre todos los riesgos con excepción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las empresas aseguradoras y reaseguradoras que pretendan operar en el país deben estar instaladas como sociedades anónimas uruguayas y haber obtenido la autorización del Poder Ejecutivo y la habilitación de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. La ley establece que los riesgos que se localizan en Uruguay deben contratarse con aseguradoras uruguayas. El incumplimiento de esta obligación genera la responsabilidad solidaria de la empresa aseguradora, del asegurado y de los intermediarios en la contratación del seguro, por: (i) los impuestos que hubieran correspondido si el contrato se hubiera celebrado localmente y (ii) las sanciones monetarias que determine la Superintendencia de Servicios Financieros. Las aseguradoras uruguayas pueden contratar reaseguros con compañías no instaladas en el Uruguay, y computar dichos reaseguros a efectos de la constitución de las reservas técnicas y capital mínimo, en la medida que las reaseguradoras extranjeras tengan una calificación igual o superior a A- otorgada por ciertas calificadoras internacionales determinadas por la Superintendencia de Servicios Financieros. 5.2. Capital Mínimo
Las empresas aseguradoras que pretendan funcionar en el país, independientemente de la rama en la que actúen, deben acreditar un capital mínimo de aproximadamente US$ 1.000.000. Si pretenden operar en más de una rama, deben contar con un capital adicional de un sexto del capital mínimo por cada una de las otras ramas en las que actúen. Las empresas reaseguradoras que pretendan actuar en el país deben acreditar un capital mínimo de aproximadamente US$ 10.000.000 (diez veces el capital exigido a las empresas aseguradoras). Al momento de solicitar la autorización para actuar en el país, las empresas aseguradoras o reaseguradoras deben depositar en el Banco Central del Uruguay el 20% del capital mínimo en efectivo (en moneda nacional o en dólares) o en bonos. Este depósito es devuelto una vez que el Poder Ejecutivo decide si otorga o no la autorización. Si el Poder Ejecutivo otorga la autorización, la empresa aseguradora o reaseguradora debe integrar el total del capital dentro de los 30 días y antes del inicio de sus operaciones. Propiedad industrial e intelectual Uruguay tiene una legislación extensa y de larga data en materia de la propiedad industrial e intelectual. En los últimos años el país ha adaptado dicha legislación a los requisitos establecidos en los principales tratados internacionales. 14.1. Derechos de autor
La ley 9.739 de diciembre 1937 en la redacción dada por la nueva ley 17.616 de enero de 2003 y 17.805 de agosto de 2004, protege los derechos de los autores, artistas, ejecutantes e intérpretes, productores de fonogramas y de software y de los organismos de radiodifusión. La ley distingue entre derechos de autor patrimoniales y morales. Los denominados derechos de autor de carácter patrimonial pueden ser libremente cedidos o transferidos, siempre que dichos actos se realicen por escrito. Por su parte los derechos de carácter moral como el derecho a la paternidad de la obra, el derecho de modificación y el derecho de divulgación, no pueden ser cedidos ni renunciados, salvo en los casos especialmente previstos en la ley. La protección de los derechos de autor se extiende a las obras producidas tanto a nivel local como en el extranjero. La protección es otorgada aún en ausencia de registro. La regulación de derechos de autor incluye normas que permiten la confiscación del software reproducido ilegalmente, la existencia de multas y la imposición de sanciones penales para los casos de reproducción ilícita con fines de lucro. Las acciones judiciales han sido especialmente eficaces en los casos iniciados contra la piratería de software.
Uruguay ha ratificado los principales tratados internacionales en la materia, entre los cuales se destacan los siguientes: - Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas aprobado por el decreto - ley 14.910 de julio de 1979. - Convención de Roma para la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión aprobada por el decreto ley 14.587 de octubre de 1976. - Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS), aprobado por la ley 16.671 de diciembre de 1994. - Convención Universal sobre el Derecho de Autor, aprobada por la ley 16.321 de 27 de octubre de 1992. - Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor, aprobado por la ley 18.036 de octubre de 2006. 14.2. Marcas
La ley No. 17.011 de septiembre de 1998 regula los aspectos relativos a la protección de marcas de productos y de servicios. Esta norma sustituyó a la vieja ley de marcas 9.956 de 1940 e incluyó disposiciones correspondientes al Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, (TRIPS) de la Ronda Uruguay del GATT. La nueva ley regula los aspectos que a continuación se describen: Otorga la protección de marcas de productos y de servicios por un plazo de diez años contados a partir de su registro, renovable indefinidamente. Establece que los derechos derivados de la marca pueden ser licenciados a terceros mediante la celebración de contratos de licencia y la inscripción de dichos acuerdos en un registro que se crea a dichos efectos. La ley dispone que los derechos marcarios se adquieren sólo mediante su registro conforme a la ley, sin perjuicio de lo cual se permite a los usuarios de marcas no registradas hacer valer sus derechos frente a quienes pretendan registrar sus marcas en el Registro. El uso de las marcas registradas es optativo y puede ser declarado obligatorio por el Poder Ejecutivo sólo por razones de interés público. Crea el Boletín de Propiedad Industrial para todas las publicaciones requeridas en conexión a las solicitudes de registro de marcas y resoluciones de concesión y rechazo de las mismas. Modifica el plazo para presentar oposiciones contra nuevas solicitudes de registro de marcas, de 20 a 30 días, los cuales se computan desde el día siguiente a la publicación de la marca en el Boletín. Además, permite la solicitud de la anulación de una marca ya registrada en cualquier momento por las causales indicadas en la ley. En el caso de que un agente, representante, importador, distribuidor o tenedor de licencia registre una marca ajena como propia la ley habilita a su verdadero titular a iniciar una acción para la recuperación de la marca. Agrega la posibilidad de registrar las siguientes marcas: - Identificaciones no visibles, como signos auditivos. - Frases publicitarias. - Marcas genéricas o de uso común con un ?secondary meaning?. - Marcas colectivas: Son definidas como aquellas utilizadas para identificar productos o servicios producidos por los integrantes de una asociación o colectividad (por ej., asociaciones industriales o de productores). Estas marcas pueden ser utilizadas únicamente por integrantes de la asociación y no pueden ser transmitidas a terceras personas. - Marcas de certificación.- Son definidas como aquellas que certifican las características comunes, calidad, componentes, naturaleza o método usado en un servicio o producto. Sólo las entidades públicas o las privadas debidamente autorizadas para realizar actos de certificación pueden ser titulares de estas marcas. - La ley protege además las "Indicaciones de Procedencia" y las "Denominaciones de Origen"- En el ámbito internacional, Uruguay ha ratificado principalmente los siguientes tratados: - Convención de Paris para la protección de la propiedad industrial aprobado por el decreto - ley 14.910 de julio de 1979. - Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS), aprobado por la ley 16.671 de diciembre de 1994. - Protocolo de Armonización de Normas en materia de Propiedad Intelectual en el MERCOSUR aprobado por la ley 17.052 de diciembre de 1998. 14.3. Patentes y diseños industriales
La ley de patentes 17.164 de septiembre de 1999 protege los derechos de los titulares de invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales. La patente de invención le da al titular el derecho exclusivo de utilizarla durante un plazo no renovable de 20 años que se cuentan desde la fecha de la solicitud. Los modelos de utilidad y diseños industriales se conceden por un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de solicitud, plazo que puede ser prorrogado por una sola vez por 5 años más. Por primera vez en Uruguay la ley admite el patentamiento de productos medicinales. No obstante, la ley regula el otorgamiento de licencias obligatorias para la explotación de patentes no utilizadas por sus titulares, así como en los casos de ?refusals to deal?, realización de prácticas anticompetitivas y por razones de interés general. Se introducen grandes modificaciones al régimen anterior que son el resultado de la incorporación del acuerdo TRIPs a la legislación nacional y producto de largas negociaciones entre todos los sectores involucrados en esta temática: Se excluyen expresamente del patentamiento entre otros: descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, plantas, animales como se encuentran en la naturaleza, métodos comerciales, publicitarios, de sorteo o fiscalización, obras literarias, artísticas, programas de computación, material biológico o genético como existe en la naturaleza, etc. Se permite el patentamiento de los microorganismos, productos alimenticios, productos químicos y químicos agrícolas. Se establece un capítulo expreso que regula las invenciones realizadas en una relación de trabajo y se concede al titular de la patente la facultad de iniciar acciones civiles y penales contra los infractores de su patente. En materia internacional, rigen principalmente los Convenios de Paris y el TRIPS referidos anteriormente. Actividades financieras La Ley de Intermediación Financiera (LIF) regula la constitución y el funcionamiento de entidades públicas y privadas que actúen como intermediarios financieros. La intermediación financiera se define como el ejercicio habitual y profesional de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de instrumentos de crédito, monedas o metales preciosos. Dichas actividades se rigen por las reglas contenidas en la LIF y sus decretos reglamentarios, como también por la regulación emitida por el Banco Central del Uruguay. Conforme a la LIF, se pueden constituir distintos tipos de instituciones financieras: bancos (públicos o privados), casas financieras, entidades off-shore, bancos de inversión, cooperativas de intermediación financieras, administradoras de círculos de ahorro y crédito y agentes de valores. Los más importantes entre estos tipos de entidades son los siguientes: (a). Los bancos son entidades financieras con licencia completa. Sólo los bancos pueden usar los términos "banco" o "bancario" en sus nombres comerciales. Las siguientes operaciones sólo pueden ser realizadas por bancos o cooperativas de intermediación financiera: - Apertura de cuentas corrientes bancarias; - Recepción de depósitos a la vista, salvo los hechos en moneda extranjera por no residentes (los depósitos a menos de 30 días son tratados como depósitos a la vista); - Aceptación de depósitos a plazo de residentes. (b) Las casas financieras, en contraste, son bancos con licencia limitada que pueden llevar a cabo todas las operaciones bancarias normales, salvo las reservadas a los bancos plenamente habilitados. (c) Las empresas de intermediación financiera externa (conocidas como EIFE o bancos off shore) son bancos con licencia limitada, autorizadas exclusivamente para hacer negocios fuera de Uruguay y con no residentes. Estas entidades pueden recibir depósitos a la vista y abrir cuentas corrientes. Por lo general, la actividad de los bancos offshore se encuentra exonerada de impuestos uruguayos. (d) Los bancos de inversión también son bancos con licencia limitada, estando autorizados para hacer inversiones en acciones, debentures o instrumentos negociables emitidos por sociedades, ser propietarios de acciones o participaciones en el capital de empresas no bancarias, ser propietarios de inmuebles u otros bienes para su arrendamiento a terceros, tomar depósitos a largo plazo, y otorgar préstamos a largo plazo. Su finalidad es participar en actividades en las cuales no puede intervenir la banca común. A la fecha no funciona ninguna de estas entidades en plaza. (e) Adicionalmente, existen las oficinas de representación de entidades del exterior, cuyo trámite de instalación ante el Banco Central es bastante simple. Están autorizadas a prestar ?... servicios de asesoramiento y asistencia técnica, con el fin de preparar, promover o facilitar negocios para sus representados...?. Las oficinas de representación no pueden realizar por sí mismas actividades de intermediación financiera, ni recibir sumas de dinero o títulos valores a cualquier título.
6.1. Constitución de entidades financieras
La constitución de entidades financieras de todo tipo está sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo, que también debe recabar el asesoramiento del Banco Central respecto de la legalidad y conveniencia de la propuesta presentada para su consideración. En el caso de los bancos, el Poder Ejecutivo no puede aprobar un número de nuevas habilitaciones que exceda el 10% (diez por ciento) de los bancos en existencia durante el año anterior. La creación de sucursales de entidades financieras extranjeras no está sujeta a restricciones más allá de las mencionadas anteriormente.
6.2. Regulación de actividades financieras
El Banco Central del Uruguay establece el patrimonio neto mínimo que deben mantener las entidades financieras. Los mínimos actuales son (según el tipo de cambio) aproximadamente US$ 10 millones para bancos y demás entidades financieras, a excepción de las administradoras de grupos de ahorro previo para las cuales es de aproximadamente US$ 450.000 y casas financieras, para las cuales es cercana a los 7,5 millones. El Banco Central también controla el endeudamiento máximo, los encajes mínimos, la tenencia obligatoria de valores públicos y las posiciones máximas en divisas de los bancos y otras entidades financieras. No existen requerimientos de tasas máximas de interés para operaciones pasivas, estando las tasas activas sujetas a la tasa máxima de usura permitida (75% sobre el promedio trimestral de las tasas del mercado).
6.3. Secreto profesional
La ley 15.322 requiere que las entidades financieras mantengan el secreto profesional respecto de las operaciones pasivas de sus clientes así como de la información confidencial recibida por ellos. Esta obligación de secreto profesional también se impone a todo individuo que tenga acceso a dicha información. Se puede divulgar información a terceros sólo con la autorización expresa por escrito de la parte interesada o por orden expresa de un Tribunal Penal o de un Tribunal de Familia en casos de pensión alimenticia. El incumplimiento de las obligaciones de secreto profesional puede implicar penas desde tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Mercados de capital La ley Nº 18.627 regula el funcionamiento del Mercado de Valores y por la tanto la emisión, regulación y compraventa de valores. A continuación se resumen los principales aspectos de interés para los inversores. 15.1. Emisiones privadas
Son emisiones privadas aquellas cuyos valores no cotizan en Bolsa y su colocación no es objeto de publicidad de ningún tipo. Los valores emitidos en forma privada deben colocarse en forma directa a personas físicas o jurídicas determinadas. Estas emisiones deberán contar con una constancia expresa de su carácter privado. Las emisiones privadas no deben inscribirse en el Registro de Mercado de Valores, siendo responsabilidad de quien las realice aclarar expresamente que los valores no han sido registrados ante la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF). 15.2. Ofertas públicas
Habrá oferta pública de valores siempre que a efectos de adquirir, vender o canjear valores, haya comunicación dirigida al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos, o bien los valores coticen en una Bolsa de Valores. La invitación realizada a los clientes de una institución de manera generalizada se considera oferta pública, aunque no se realice publicidad al respecto. La realización de una oferta pública de valores requiere el registro previo de los valores y su emisor ante el Registro de Mercado de Valores. La solicitud de inscripción de los valores en el Registro debe realizarse por el propio emisor, siendo obligación de la SSF expedirse respecto de cada solicitud. Es potestad de la SSF exigir requisitos diferenciales según el tipo de valor, de emisor y/o de inversor al que va dirigida la oferta. A efectos de evaluar la inscripción de los títulos, la SSF tendrá en cuenta el prospecto de la emisión que la regirá en caso de ser autorizada, y será el único prospecto que podrá inscribirse en los mercados de negociación. Es posible solicitar la inscripción de programas de emisión de valores, con un plazo máximo de ejecución de cinco años. Al registrarse el programa se indica el monto máximo a emitirse en diferentes series durante el plazo del programa, facilitándose la emisión de cada serie ya que por cada una de estas solamente se debe registrar suplementos del prospecto de emisión. 15.3. Ofertas internacionales
Contrariamente a la regla tradicional contra la elección de legislación extranjera como ley aplicable, los emisores pueden elegir la ley y la jurisdicción aplicables a los valores ofrecidos internacionalmente, tanto en las ofertas privadas como en las públicas. En tales ofrecimientos, el emisor debe indicar explícitamente la naturaleza internacional del mismo. No obstante la elección, los titulares de los valores siempre tendrán derecho a accionar en la jurisdicción del domicilio del emisor. Una vez establecida la jurisdicción y se haya comparecido ante los tribunales correspondientes, esta no podrá ser modificada.
15.4. Régimen de información permanente de los emisores de valores de oferta pública
Los emisores de valores de oferta pública estarán obligados a suministrar en forma permanente, con la periodicidad que se prevea en cada caso, una serie de informes propios y de terceros vinculados a su actividad, gestión y funcionamiento. Se destacan las siguientes exigencias en materia de información: - Información contable y de gestión, incluyendo: estados contables auditados, memoria anual del Directorio y del órgano de fiscalización interna, y actualización de la calificación de riesgo; - Todo hecho o información esencial respecto del emisor de los valores ofrecidos, así como cualquier hecho relevante ocurrido en sus negocios o decisión de los órganos de administración y control que pudieran influir en la cotización de los valores y/o las decisiones de los inversores. - Información respecto de pagos de dividendos; Información respecto de asambleas de accionistas; - Información respecto de las emisiones efectuadas, los montos efectivamente emitidos y los pagos realizados por el emisor por concepto de amortización, intereses, dividendos o conceptos similares. 15.5. Beneficios fiscales Para empresas que coticen en Bolsa La nueva normativa de Mercado de Valores prevé los siguientes beneficios fiscales para las empresas que coticen en bolsa: - Distribución de dividendos están exonerados del pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) (7%). - Podrán abatir el Impuesto al Patrimonio (IP) del ejercicio en el monto generado en el mismo ejercicio por concepto de IRAE, en el porcentaje que fije el Poder Ejecutivo (actualmente 1%). - El Poder Ejecutivo podrá exonerar total o parcialmente del IP, hasta por un período de cinco años, al patrimonio de las sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa. Para fideicomisos que coticen en bolsa. Se reduce del 7% al 3% la tasa del IRPF y del IRNR que grava las rentas derivadas de la tenencia de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil a plazos de más de 3 años. 15.6. Instrumentos de deuda
La emisión de instrumentos de deuda negociables, cualquiera sea su denominación y que por su naturaleza sea asimilable a una obligación negociable, se rigen por las disposiciones de la nueva ley. Toda sociedad comercial, nacional o extranjera, así como las cooperativas, los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado y las personas públicas no estatales con actividad industrial o comercial, podrán emitir obligaciones negociables. Cada emisor podrá emitir distintas clases de obligaciones negociables con derechos distintos, y dentro de cada una de estas se podrán emitir distintas series de obligaciones negociables, siempre que previo a la emisión de una nueva serie, las anteriores series de esa clase estén totalmente suscritas o se haya cancelado el saldo no colocado. No se fijan límites respecto a la cantidad de deuda que puede emitir cada emisor individual. Las instituciones financieras están autorizadas a invertir en valores de oferta pública y por lo tanto en instrumentos negociables de deuda que se transen públicamente. Sin perjuicio de los límites que la SSF disponga respecto a estas inversiones. 15.7. Garantías de las obligaciones negociables
La ley permite que las obligaciones negociables cuenten con cualquier tipo de garantías, ya sean reales o personales, las cuales se regirán por las normas generales en la materia. En el caso de las garantías reales se deberá cumplir además con la obligación de su registro público, y ello se deberá acreditar ante la SSF. Las garantías se tendrán que otorgar antes o simultáneamente a la emisión y podrán constituirse con la firma del emisor y del otorgante si es un tercero. Los derechos emergentes de las garantías constituidas, sean reales o personales, se transferirán automáticamente al nuevo titular cada vez que se transfieran las obligaciones garantizadas. A estos efectos no será necesario realizar inscripción alguna. Fondos de inversión 7.1. General
En septiembre de 1996, se aprobó una ley sobre Fondos de Inversión. La ley define el Fondo de Inversión (FI) como un patrimonio independiente integrado por aportes hechos por personas físicas o jurídicas para su inversión en otros valores u otros activos. Los FI no son sociedades y deben ser manejados por un administrador de fondos. Los FI pueden tener un plazo de duración limitada y un importe máximo, o ser ilimitados. Sus activos pueden consistir en valores registrados ante el Registro de Valores del Banco Central del Uruguay (BCU), valores extranjeros, depósitos a plazo o a la vista, etc. Los activos que constituyen un FI son la propiedad conjunta de los contribuyentes al mismo y se mantienen indivisos durante todo la existencia del fondo. El capital de los FI no es susceptible de responsabilidad por deudas de los contribuyentes o del administrador del fondo. Las acciones de los FI pueden ser representados por títulos al portador, nominativas o escriturales.
7.2. Administradoras de FI
Las empresas administradoras de FI deben cumplir los siguientes requerimientos: 1. Deben ser sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales e informar al BCU respecto de los titulares de las acciones; 2. Su único objeto debe ser la administración del FI; 3. Deben contar con autorización para operar otorgada por el BCU; 4. Deben tener un síndico u otro órgano de control interno. Las administradoras representan colectivamente a los inversores de los FI respecto de sus intereses y ante terceros. Una sola administradora puede manejar más de un FI, pero en ese caso debe asegurar la total independencia del capital de cada FI, y mantener contabilidades separadas. Las administradoras, sus representantes, directores, gerentes, administradores, síndicos y auditores son responsables solidariamente por los perjuicios que puedan causar a los accionistas del fondo debido al incumplimiento de las normas legales y regulatorias.
7.3. Límites de inversión
Dado que una de las razones de la existencia de los FI es la posibilidad de tener una cartera diversificada con el fin de minimizar los riesgos, la ley otorga facultades al BCU para fijar los porcentajes máximos que los FI pueden invertir en los valores de un solo emisor o grupo económico. Fideicomisos 16.1. Fideicomisos
La ley 17.703 del año 2003 estableció en Uruguay la figura del fideicomiso, lo cual básicamente es una forma de aplicar activos (dinero, créditos, bienes muebles e inmuebles) a un determinado negocio, ?blindando? los mismos de diversos riesgos. Por la constitución del fideicomiso los activos entregados dejan de pertenecer a una persona determinada. La figura del fideicomiso ha demostrado ser de gran utilidad como instrumento de administración de patrimonios, canalización de inversiones públicas y privadas, procesos de privatizaciones y concesiones públicas, constitución de garantías, solución de crisis empresariales y, más recientemente, como otro vehículo para la securitización de carteras. Bajo el Derecho uruguayo la constitución de un fideicomiso requiere por una parte la realización de un contrato entre el sujeto que transfiere los bienes al fideicomiso y el encargado de administrarlos de la forma que establezca el contrato. El contrato debe inscribirse en la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, para ser eficaz ante terceros.
16.2. Distintos tipos de fideicomisos
Fideicomiso financiero: los beneficiarios son titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario, de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes del fideicomiso, o de títulos mixtos que otorguen derechos de crédito y derechos de participación sobre el remanente. Fideicomiso de administración: el fideicomente transfiere al fiduciario determinados bienes o derechos para que éste proceda a realizar las operaciones de guarda, conservación y cobro de sus frutos o rentas. Fideicomiso de inversión: es una modalidad del fideicomiso de administración en el cual además del manejo de los bienes, el fiduciante busca destinarlos a ciertas actividades en las cuales pueda obtener beneficios económicos. Fideicomiso de garantía: se constituye con la finalidad de asegurar obligaciones del fideicomente o de un tercero con los bienes fideicomitidos. Fideicomiso testamentario: se designa al fiduciario para que a la muerte del causante, reciba todo o parte de sus bienes con el objeto de destinarlos a cumplir ciertas finalidades.
16.3. Proyectos realizables a través de un fideicomiso
Algunos proyectos que podrían realizarse a través de fideicomiso son los siguientes:
a) Proyectos de inversión en obras o servicios públicos: En estos casos el fideicomiso permite lograr la financiación del concesionario por la vía de aislar de su patrimonio los créditos que se deriven del desarrollo de la obra o servicio público (peajes, tarifas públicas) de manera que no sean atacados por otros acreedores y constituyan una garantía segura de reembolso del crédito. Se trata de instrumentos que evitarían las dificultades de acceso al crédito que tienen los concesionarios por no contar con garantías suficientes. b) Refinanciación de deudas: Las empresas pueden utilizar el fideicomiso con el fin de garantizar sus acuerdos de refinanciación con sus acreedores. Resulta atrayente para los acreedores el hecho de su deudor aísle sus activos con el fin exclusivo de pagar sus deudas. c) Liquidación de empresas: El fideicomiso cumple en este caso la misma función de garantía que se aprecia en los procesos de liquidación de la empresa en que se intenta liquidar en forma ordenada su patrimonio. d) Realización de inversiones: El fideicomiso puede ser utilizado para encargar a un tercero especialista en inversiones, como por ejemplo un banco u otra entidad financiera, la adquisición de activos que permitan obtener una buena rentabilidad. e) Planeamiento post sucesorio: El fideicomiso permite que las personas puedan dar un destino específico de sus bienes para después de su muerte. Así el destino a dar a los bienes puede ser favorecer una determinada institución de beneficencia con las rentas que se obtengan del arrendamiento de determinado bien inmueble. Esta forma de fideicomiso debe respetar la parte de los bienes de la persona que por ley corresponden a sus familiares. f) Liquidación de empresas: También en este caso el fideicomiso cumple una función de garantía que se aprecia en los procesos de liquidación de la empresa en que se intenta liquidar en forma ordenada su patrimonio. g) Administración de instituciones: El fideicomiso constituye también un mecanismo útil para confiar a terceros especialmente capacitados la administración de parques, clubes deportivos, instituciones científicas, etc. Sociedades anónimas financieras de inversión 8.1. El fin de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFIs) Desde la entrada en vigencia del nuevo sistema tributario, no se pueden constituir nuevas SAFIs. Las SAFIs actuales pueden mantener su operativa con el actual régimen tributario hasta el 31 de diciembre de 2010. Luego de dicha fecha todas las SAFIs preceptivamente comenzarán a tributar según el régimen para las sociedades en general. En consecuencia, se seguirán rigiendo por la ley 11.073 y su régimen seguirá vigente a excepción de lo que respecta a su régimen tributario. Asimismo, si bien el Poder Ejecutivo no ha reglamentado aún la materia, la ley lo faculta para extender a las SAFIs la aplicación de las normas sobre documentación y contabilidad establecidas para las sociedades en general. 8.2. ¿Puedo mantener mi operativa offshore? Sí, las SAFIs podrán continuar realizando la actividad offshore que desarrollaban con anterioridad, con la única salvedad de lo dispuesto a nivel tributario. Sin perjuicio de ello, en cada caso concreto cabe evaluar si no es conveniente su conversión a una sociedad anónima común (SAC) o de inversión (SAI). Las mismas no tienen, a pesar de su condición de sociedades locales, limitaciones especiales para realizar actividad offshore. En caso de que la actividad off-shore desarrollada por la sociedad consista fundamentalmente en la participación en el capital de otras sociedades (Holding), la figura de la SAI resulta más conveniente que la SAC, ya que no se prevén limites en cuanto a sus posibilidades cuantitativas de participación. Asimismo, cabe destacar que a pesar de que aún no existe la correspondiente reglamentación, la ley facultó al Poder Ejecutivo a establecer que las sociedades cuya actividad principal consista en invertir en activos radicados en el exterior puedan expresar su capital social en moneda extranjera. Ésta era una facultad que con anterioridad regía exclusivamente para las SAFIs. 8.3. Si tengo una SAFI, ¿me puedo convertir a una SAC o SAI? Transformarse de SAFI a SAI o SAC es posible, y se instrumenta a través de una reforma de estatutos, que implicará su adecuación al nuevo régimen legal que se somete. Fundamentalmente, implica una adecuación del objeto social a los requerimientos legales exigidos por la ley en cada caso. Las SAC admiten cierta amplitud en la definición de su objeto. Convertirse en una SAI implica que la sociedad establezca en su estatuto como objeto exclusivo la inversión mediante la participación en otras sociedades, sin perjuicio de que podría desarrollar otras actividades de naturaleza accesoria.
8.4. ¿Qué impuestos pagan las sociedades con actividad offshore? La Reforma Tributaria mantiene el criterio de la fuente tradicional en Uruguay. Esto significa que únicamente pagan impuestos las rentas obtenidas dentro del territorio uruguayo. En consecuencia, las sociedades que tengan la totalidad de su operativa en el exterior no pagarán impuesto a la renta local, ya que los ingresos obtenidos en el exterior no están alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE). Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General Impositiva ha establecido que las sociedades que realicen trading de mercadería o servicios en el exterior, sin pasaje físico por Uruguay, deberán tributar por un ficto. El nuevo sistema tributario incorpora el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), que grava las rentas obtenidas por no residentes en Uruguay. Sin embargo, existe una excepción que cubre a los dividendos recibidos de una SA que obtenga todos sus ingresos en el exterior. En suma, una sociedad anónima que desarrolle el 100% de su operativa en el exterior, únicamente debería pagar el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), que grava a todas las sociedades anónimas uruguayas (excepto las SAFIs), sin importar la actividad que realicen. Este es un impuesto anual de pagos anticipados mensuales, cuyo monto imponible es establecido anualmente por el Poder Ejecutivo. El importe actual asciende aproximadamente a US$ 350 anuales. Defensa de la competencia 17.1. General
La ley de defensa de la competencia 18.159 (LDC) tiene por objeto fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados. La LDC se aplica a todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro, en el territorio uruguayo. La LDC tiene también una aplicación extraterritorial: quedan obligados por la LDC quienes desarrollen actividades económicas en el extranjero, en tanto éstas desplieguen total o parcialmente sus efectos en el territorio uruguayo.
17.2. Conductas prohibidas
La LDC prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante. Están comprendidas dentro de estas conductas ilícitas: | A) | Concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva. | | B) | Limitar, restringir o concertar de modo injustificado la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores productivos, en perjuicio de competidores o de consumidores. | | C) | Aplicar injustificadamente a terceros condiciones desiguales en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la competencia. | | D) | Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de esos contratos. | | E) | Coordinar la presentación o abstención a licitaciones o concursos de precios, públicos o privados. | | F) | Impedir el acceso de competidores a infraestructuras que sean esenciales para la producción, distribución o comercialización de bienes, servicios o factores productivos. | | G) | Obstaculizar injustificadamente el acceso al mercado de potenciales entrantes al mismo. | | H) | Establecer injustificadamente zonas o actividades donde alguno o algunos de los agentes económicos operen en forma exclusiva, absteniéndose los restantes de operar en la misma. | | I) | Rechazar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios. | | J) | Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resueltas a través de asociaciones o gremiales de agentes económicos. | Conforme con la LDC no hay conductas ilícitas per se, sino que rige la llamada ?rule of reason?. Esto implica que las empresas acusadas de estar violando la LDC pueden alegar que sus conductas generan ganancias de eficiencia económica, que no pueden obtenerse en una forma alternativa y que el consumidor se beneficia con las mismas. También hay nuevos sujetos controlados por la LDC: El Estado uruguayo, en toda actividad económica que realice, y los directores o administradores de las compañías o entidades, siempre que hayan contribuido activamente en el desarrollo de las prácticas prohibidas. También podrá responsabilizarse a las personas jurídicas controlantes y a sus representantes.
17.3. Control previo de concentraciones económicas
La LDC introduce por primera vez un régimen de control previo de fusiones y adquisiciones de empresas que cuenten con cierto poder de mercado. Cuando como consecuencia de la operación se alcance una participación igual o superior al 50% del mercado relevante, o cuando la facturación anual bruta en Uruguay del conjunto de los participantes en la operación supere los US$ 70 millones de dólares (monto aproximado) en cualquiera de los último tres años fiscales, bastará con una notificación o aviso al órgano de aplicación. La LDC prevé algunas excepciones a la obligación de notificar. Sólo en casos extremos en que se conforme un monopolio de hecho, deberá solicitarse autorización.
17.4. Nuevo órgano de aplicación y procedimiento
La ley crea la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, que desde principios del 2009 es el nuevo órgano competente en la materia. El mismo funciona como órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas. Los sectores regulados por el Estado son competencia de los órganos reguladores (ej. Banco Central, URSEA, URSEC, etc.).Se dota al nuevo órgano de aplicación de amplias facultades para investigar y sancionar con severidad a las empresas o entes estatales que realicen conductas anticompetitivas.
17.5. No se sujeta la aplicación de la ley al perjuicio relevante al interés general
La aplicación de la LDC no queda sujeta, tal como lo hacía la derogada ley 17.243, a que la distorsión en el mercado genere un perjuicio relevante al interés general. De este modo la LDC es aplicable no sólo en casos de extrema gravedad. Protección del consumidor En agosto de 2000 entró una vigencia la ley de relaciones de consumo Nº 17.250 (LRC). El ámbito de aplicación de la ley se limita a las relaciones de empresas con consumidores finales de productos y servicios. La ley realiza una declaración de los derechos básicos del consumidor, con especial énfasis en la protección de la salud y seguridad, y en la información mínima que el proveedor debe suministrar al consumidor tanto antes como al momento de la compra de productos o contratación de servicios. La LRC incluye normas que regulan la publicidad y establece que el proveedor queda obligado frente al consumidor por la información divulgada en avisos publicitarios. Asimismo, prohíbe la publicidad engañosa y, si bien autoriza la realización de publicidad comparativa, pone a cargo del anunciante la prueba de la veracidad de la misma. Al igual que en la mayoría de las legislaciones de defensa del consumidor, la ley uruguaya concede al consumidor un plazo (de 5 días hábiles) para arrepentirse de las compras de productos o contrataciones de servicios realizadas por Internet, teléfono, correo o a domicilio. Por otra parte, la LRC prohíbe la inclusión de cláusulas abusivas en los llamados "contratos de adhesión" y establece que el consumidor podrá pedir a un Juez la anulación de dichas cláusulas. Asimismo califica como abusivas a determinadas prácticas comerciales entre las que incluye la no provisión de productos o servicios al consumidor cuando se tiene disponibilidad de los mismos, enviar o entregar al consumidor productos o proveerle servicios que éste no solicitó, y hacer aparecer al consumidor como proponente del contrato cuando no corresponde. A diferencia de las legislaciones más modernas sobre protección al consumidor, la LRC no establece la responsabilidad conjunta de todos los proveedores por los defectos de fabricación del producto, sino que responsabiliza en primer grado al importador y al fabricante y en segundo grado al distribuidor y comerciante. Los productos pueden ser vendidos sin garantía de funcionamiento, siempre y cuando se informe de ello al consumidor. Por otro lado, en diciembre de 2007 se dictó la Ley 18.212 que limita los intereses de financiación y moratorios que pueden estipularse en las relaciones de consumo en un 60% y un 80%, respectivamente, por encima de las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay, correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación.. Cuando el capital prestado ?sin incluir intereses o cargos- fuera mayor o equivalente a 2.000.000 de Unidades Indexadas, los límites de intereses de financiación y moratorios serán de 90% y 120%, respectivamente. En setiembre de 2009, por Resolución 176/2009, la Dirección General de Comercio creó el ?Registro de Empresas con Créditos de la Casa?. En dicho Registro deben inscribirse aquellas Empresas que: a) Financien por sí mismas las ventas de sus propios bienes o servicios en el marco de relaciones de consumo; b) Sus ventas anuales -excluido el IVA- superen los 5 millones de Unidades Indexadas; y c) Cuenten con al menos 10 dependientes, incluyendo a sus titulares y/o socios por los cuales se realicen aportes al Banco de Previsión Social. La reciente Ley 18.507, creó un proceso judicial sumamente abreviado para que los consumidores hagan reclamos contra las empresas, por montos de hasta 100 Unidades Reajustables equivalentes a aproximadamente US$ 2.400. |
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