08/12/2011
Actualmente, a partir del 1º de diciembre de 2011, y en virtud de lo previsto en la ley 18.211 el decreto 318/2010, se incorporan al sistema los cónyuges o concubinos del aportante con dos hijos a cargo (menores de 18 años o mayores con discapacidad).
Por tanto, aquellos que deseen que la cobertura de salud alcance a su cónyuge o concubino deberán presentar el formulario de declaración ante su Empleador o ante bps para el caso de quienes no son dependientes.
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