La SET estableció que el vencimiento para la confirmación de la presentación de los comprobantes registrados en el Sistema Marangatu es a más tardar el día de vencimiento del mes subsiguiente del periodo fiscal a declarar. Este vencimiento afecta a aquellos contribuyentes que están obligados mensualmente al registro de comprobantes bajo la obligación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).

Igualmente, bajo las reglas de la RG 132, aquellos contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal - Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales (“IRP-RSP”) que cuenten con la obligación anual de registro de comprobantes y, en el transcurso de un ejercicio fiscal inicien una actividad afectada por el IVA, deben registrar los comprobantes de manera mensual a partir de enero del año fiscal siguiente al nacimiento de la obligación.

Igualmente, el contribuyente del IRP-RSP que cuente con la obligación mensual del IVA y, en el transcurso del ejercicio fiscal deje de realizar alguna actividad afectada del IVA, debe solicitar la exclusión de la obligación del IVA General, y realizar el registro de comprobantes de manera anual a partir del ejercicio fiscal siguiente a la exclusión de dicha obligación.

Finalmente, la RG 132 dispone que no constituirá incumplimiento tributario hasta el 31 de octubre de 2023: (i) la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondientes al ejercicio fiscal 2022, por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes; y, (ii) la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a agosto del año 2023, por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes.