El 18 de enero de 2019 se publicó la Ley Nº 19.729 que crea dos nuevas licencias con goce de sueldo para los empleados de la actividad privada.

  •  ¿A quiénes aplica la norma?

Tendrán derecho a una licencia adicional, todos los empleados que tengan hijos con discapacidad, o familiares a cargo con alguna discapacidad o enfermedad terminal.

  • Empleados con hijos con discapacidad.

Los empleados que tengan hijos con discapacidad pueden solicitar hasta 10 días de licencia por año a efectos de poder acompañar a sus hijos a los controles médicos que correspondan.

La ley establece que estos días de licencia serán pagos por la empresa. Asimismo, se regulan las condiciones en las que el empleado debe solicitar los días de licencia y posteriormente acreditarlos, así como el marco legal aplicable al concepto de discapacidad.

  • Empleados con familiares con discapacidad o enfermedad terminal.

Se establece que los empleados que tengan familiares a cargo con discapacidad o enfermedad terminal, tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 horas, que podrá gozarse en forma continua o discontinua.

El pago de dicha licencia será parcial puesto que la empresa solamente deberá abonar hasta 64 horas de las 96 que potencialmente pueden solicitar los empleados.

Por último, la Ley prevé la posibilidad que esta licencia pueda ser reglamentada en el ámbito de Consejo de Salarios o por convenio colectivo.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.