El Proyecto de Ley titulado “Teletrabajo como herramienta de apoyo para la protección de los primeros mil días de vida” establece que toda empleada embarazada que por la naturaleza de la actividad que desarrolle no se vea impedida de realizar su trabajo a distancia, gozará del derecho de teletrabajar durante todo el embarazo. Se exigirá a tales efectos la debida acreditación de su situación de embarazo mediante certificado del médico correspondiente.

Adicionalmente, el proyecto propone que toda empleada con hijos biológicos o adoptivos, o que reciba tenencia de menores con fines de adopción, cuya actividad no se vea impedida de ser realizada a distancia conforme la naturaleza de la misma tendrá derecho a efectuar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo desde el nacimiento y hasta los 2 años del menor.

Se establece que el plazo pueda extenderse hasta los 3 años del menor siempre que exista común acuerdo entre la empleada y el empleador.

Se plantea la posibilidad de que este beneficio pueda ser utilizado indistintamente por la madre o el padre -siempre que la actividad de este último no se vea impedida de ser realizada a distancia-, o incluso en forma alternada entre ambos por períodos mínimos de seis meses y a solicitud o conformidad expresa de la madre.

Fuera de los casos mencionados, esto es, si por la naturaleza de la actividad de la empleada la misma se viera impedida a realizar su trabajo a distancia, el Proyecto propone que la empleada pueda solicitar al empleador que -en la medida de lo posible-, le asigne tareas que puedan ser efectuadas a distancia. Se exige en este caso que las tareas asignadas no impliquen desmedro de su labor, que sea un cambio temporal, y que en cualquier caso exista conformidad de la funcionaria.

Actualmente el Proyecto se encuentra en tratamiento de la Comisión de Legislación del Trabajo y la Seguridad Social de la Cámara de Representantes.