El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución publicada el día 8 de mayo, creó un nuevo régimen especial de subsidio por desempleo.

Con este nuevo régimen flexible y provisorio, se necesitan menos cantidad de días de aportación para acceder al subsidio, y a su vez, se admite al pago del mismo para trabajadores de determinados sectores que perciben otros ingresos por tener multiempleo.

Desempleo total temporal:
Este régimen especial alcanza a todos los trabajadores dependientes de la actividad privada dentro del ámbito de aplicación del Decreto Ley N° 15.180, tanto jornaleros como mensuales, con remuneración fija o variable, que presten servicios remunerados a terceros y que se encuentren en situación de suspensión total de actividades.

Flexibilización de requisitos de acceso:
La Resolución flexibiliza el tiempo en Planilla de Control de Trabajo necesario para acceder al subsidio, teniendo en cuenta los 12 meses inmediatos anteriores al 31 de marzo de 2020.

Trabajadores mensuales:
En caso de contar con 6 meses o más en planilla, el monto del subsidio será el equivalente al 50% del sueldo promedio mensual de los 6 meses anteriores.
En caso de contar entre 3 y 5 meses, el monto del subsidio será el equivalente al 25% del sueldo promedio mensual de los 3 meses anteriores.

Trabajadores jornaleros:
En caso de contar con 150 jornales o más en planilla, el monto del subsidio será equivalente a 12 jornales mensuales, considerando el valor jornal promedio en los 6 meses anteriores.

En caso de contar con entre 75 y 149 jornales en planilla, el monto del subsidio será equivalente a 6 jornales mensuales, considerando el valor jornal promedio en los 3 meses anteriores.

Trabajadores con multiempleo:
La Resolución establece que los trabajadores de los Servicios de enseñanza (Grupo 16); Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones (Grupo 18); y Entidades gremiales, sociales y deportivas (Grupo 20) tendrán acceso al subsidio de desempleo, a pesar de que perciban otros ingresos provenientes de una actividad por cuenta propia o remunerada, ya sea de carácter pública o privada.

Para estos casos, no se realizará la comparación entre lo percibido en concepto de subsidio y otros ingresos del trabajador. Por el contrario, se asegurará a estos trabajadores un subsidio equivalente al 50% del monto indicado anteriormente para trabajadores mensuales y jornaleros.

Plazo:
La Resolución estará vigente desde el 1° de abril hasta el 31 de mayo.