Temas como el patrimonio, la herencia y la pensión alimenticia se pueden volver un problema en caso de que la convivencia no funcione. ¿Qué hacer?

Cada vez más parejas deciden vivir juntas, tener hijos y hasta negocios en común. Pero optan por no pasar por el Registro Civil, prescindiendo de anillos y libreta. Aunque ese escenario no es nuevo en Uruguay, lo cierto es que se trata de una realidad en aumento. En 2008, de hecho, entró en vigencia la ley N° 18.246 que, entre otros aspectos, regula los derechos y las obligaciones de los concubinos entre sí. Pero, ¿cómo se debe proceder en caso de una separación?

Según las abogadas María Eugenia Cal y Virginia Salvo, del estudio FERRERE, existe la creencia de que optar por el concubinato en lugar del matrimonio "es más simple", ya que en caso de que "no funcione", alcanza con dejar de vivir bajo el mismo techo, "sin necesidad de verse involucrados en procesos judiciales" de ningún tipo. Sin embargo, caer en esa presunción "puede ser un grave error", advierten. "La situación de simple convivencia en caso de separación puede ser mucho más compleja que la que tendría lugar en caso de divorcio", explica Cal. Cuando dos personas conviven teniendo una pareja exclusiva y singular, estable y permanente, por más de cinco años —todos ellos conceptos utilizados por la ley para definir "unión concubinaria"— "si no existe acuerdo en cuanto a la forma de división de los bienes adquiridos en ese tiempo, los conflictos pueden ser mucho mayores que en caso de matrimonio", agrega Salvo.

A diferencia de lo que sucede tras pasar por el Registro Civil, en el régimen patrimonial de los concubinos la ley de Unión Concubinaria no establece a quién pertenece cada bien mientras no se reconoce judicialmente la unión. Una vez reconocida, señalan Cal y Salvo, nace una sociedad de bienes en la cual, en principio, todo será "ganancial".

Artículo publicado en El País del día 07 de junio de 2015

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