1. El caso planteado
Un empleado promovió una demanda laboral contra su empleadora, reclamando el pago de las diferencias salariales e incidencias, además de la indemnización por despido y una indemnización por concepto de daño moral.
 
En su demanda, el actor alegó la invalidez de un acuerdo de novación parcial de contrato de trabajo y transacción suscrito oportunamente por las partes, a través del cual:
  1. Se convino una rebaja salarial
  2. La empleadora otorgó a modo de concesión la estabilidad laboral hasta que configurara causal jubilatoria
  3. Se pactó que el actor egresara con fecha abril de 2022, sin derecho al cobro de indemnización por despido. Al respecto, el actor sostuvo que el mismo contravenía el principio de irrenunciabilidad y que, habiéndose extinguido el vínculo laboral, correspondía el pago de la indemnización por despido. 
Asimismo, el actor alegó la existencia de daño moral por diversos hechos que implicaron un menoscabo a su dignidad y profesionalidad, en virtud de acciones de hostigamiento y persecución hacia éste y su equipo, señalando que fue “desplazado” de su cargo.
 
Por su parte, la empleadora contestó la demanda en tiempo y forma, oponiendo las excepciones de cosa juzgada y transacción. En esa línea, sostuvo que existió un acuerdo de novación y transacción (homologada judicialmente) al cual se arribó tras un proceso de negociación con el actor, en el cual éste fue legalmente asesorado y en virtud del cual obtuvo beneficios laborales. En consecuencia, solicitó que se desestime su reclamo por diferencias de salarios e incidencias, e indemnización por despido. 
 
Asimismo, la empleadora alegó que las afirmaciones del actor respecto del daño moral pretendido no eran ciertas, en la medida que éste jamás fue perseguido ni hostigado, así como tampoco desplazado de su cargo.
 
2. La sentencia de primera instancia
En primera instancia, el Juzgado acogió las excepciones de transacción y cosa juzgada opuestas por la empleadora (por lo cual no hizo lugar al reclamo del actor por concepto de diferencias salariales e incidencias, e indemnización por despido), y desestimó la demanda en cuanto al daño moral pretendido. La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, agraviándose en cuanto a que la misma amparó las excepciones de transacción y cosa juzgada opuestas por la parte demandada y desestimó la demanda por diferencias salariales e incidencias, e indemnización por despido. 
 
3. La sentencia de segunda instancia.
Por su parte, el Tribunal confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia, desestimando el reclamo del actor. 
 
Resulta de particular interés el análisis realizado por el Tribunal a través del cual determinó que correspondía acoger las excepciones opuestas y desestimar el reclamo del actor por concepto de diferencias salariales e incidencias, e indemnización por despido. Al respecto, el Tribunal entendió:
  1. Que de la prueba diligenciada en el proceso, surge que el acuerdo al que oportunamente arribaron las partes permitió al actor “optar entre: A) Perder su empleo… en el año 2017, mediante un despido, lo que le implicaba percibir la indemnización legal de seis mensualidades y la liquidación por egreso, o B) Renunciar a las condiciones laborales de ese momento y a la liquidación por egreso incluyendo el despido y obtener a cambio, ser recontratado con un sueldo un menor al que percibía en ese entonces, (…) y una estabilidad laboral de 5 años suscribiendo un contrato por ese plazo, sin derecho a indemnización a su finalización”. 
  2. Asimismo, que surge del proceso que “…el actor renunció a los beneficios legales de una liquidación por egreso de los rubros salariales e indemnización por despido en el año 2017 a cambio de una nueva contratación a término, que suponía la importante ventaja de obtener nada menos que un trabajo estable por 5 años…, con un salario un 30% menor al anterior, pero por una suma también considerable…, sin tener que volver al ejercicio de su profesión liberal”.
  3. Que el actor, habiendo sido asesorado legalmente, “eligió la estabilidad laboral por 5 años, de modo de asegurar su empleo por ese lapso, vencido el cual, se extinguiría el contrato sin derecho a indemnización, empero, tendría la edad para acceder a la jubilación…”; habiéndose realizado las partes “recíprocas concesiones” a los efectos de “extinguir la controversia jurídica planteada”.
  4. Que el acuerdo celebrado “constituye una transacción válida y eficaz”, la cual fue homologada judicialmente, revistiendo “efecto de cosa juzgada sobre los puntos debatidos en estos autos”.
  5. Que, en la medida que el actor “obtuvo más beneficios que los que concedió”, lo oportunamente acordado por las partes “no vulneró en forma alguna el principio de irrenunciabilidad”. 
En virtud de todo lo anterior, el Tribunal confirmó la sentencia de prima instancia, desestimando la procedencia de la totalidad de los rubros reclamados por el actor.