El representante del trabajador solicitó que se declare la nulidad de la nota de renuncia atribuida al trabajador debido a que esta no reunía los requisitos del art. 78º inc. b del Código Laboral.
 
En ese sentido, el fallo estableció que no es necesario que la renuncia de un trabajador estable reúna los requisitos del artículo 78º inc. b) del Código Laboral que establece la terminación por mutuo consentimiento formalizada ante un escribano público.
 
Los magistrados fundaron su decisión bajo la consideración de que la renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador, en el que pone de manifiesto su voluntad de poner fin a la relación de trabajo.