Mediante el Decreto N° 38/022, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se estableció un protocolo de actuación para trabajo en condiciones climáticas adversas en el medio rural.

El presente Decreto parte del supuesto de la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos, capaces de producir directa o indirectamente daños a las personas o daños materiales de consideración en el ámbito rural.

En su artículo 1º, establece la suspensión de tareas que impliquen riesgo producto de factores climáticos. En ese sentido, se señala que “cuando existan fenómenos meteorológicos adversos como lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan tales condiciones”. En ese caso, el empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo, mientras persistan dichas condiciones.

Asimismo, mediante su artículo 2°, aprueba el Protocolo General ante condiciones climáticas adversas (incorporado como Anexo a la norma), el cual contiene las medidas mínimas a adoptar en consideración de los fenómenos meteorológicos, las características del establecimiento y del lugar, así como de la experiencia que se posee en virtud de la ocurrencia de dichos fenómenos.

Entre los principales aspectos del Protocolo se encuentran los siguientes:

  1.  Son responsables de su cumplimiento el empresario, encargado o capataz del establecimiento.
  2. El empleado debe tener conocimiento general de las condiciones del terreno en donde va a realizar las actividades.
  3. Es obligatorio el uso de elementos de protección personal acordes a las condiciones climáticas adversas.
  4. Se realizan recomendaciones para el trabajo en caso de tormenta eléctrica, así como para eventuales crecidas de ríos, arroyos, cañadas, canales y lagunas.
  5. En caso de presencia constante de rayos, se deberá suspender la actividad a la intemperie y buscar un lugar de resguardo, prestando otras actividades seguras definidas por el empleador, hasta que las condiciones permitan retomar las suspendidas.
  6. Ante la ocurrencia de cualquier fenómeno meteorológico adverso se deberá disminuir la velocidad al conducir vehículos o maquinarias y circular con luces encendidas.
  7. Se recomienda que los empleados al salir a cumplir sus tareas porten su celular a efectos de que puedan comunicarse ante cualquier emergencia.

Adicionalmente, en el artículo 3° del Decreto se establecen las condiciones mínimas con las que deben contar los referidos Protocolos:

  1. Las medidas a adoptar en función de los diferentes fenómenos meteorológicos y sus consecuencias (vientos, lluvias, tormentas eléctricas, olas de frío, calor, crecidas de cursos de aguas, etc.).
  2. Sistemas de comunicación para casos de emergencia.
  3. Planes de emergencia y contingencia.