En fecha 29 de mayo de 2023, DINAVISA emitió la Resolución Nº 290/2023 (“Resolución 290/23”) por la cual establece los criterios para la autorización de solicitudes de importación de productos de especialidades farmacéuticas, dispositivos médicos, productos cosméticos, higiene personal, perfumes, domisanitarios y otros productos para la salud, materias primas y otros productos regulados por DINAVISA.

Teniendo en consideración la naturaleza de los productos y el nivel de cumplimiento de los delineamientos establecidos por DINAVISA, la Resolución 290/23 determina la creación de tres tipos de canales para la importación de productos, siendo estos:

a. Canal verde: Aquellas solicitudes que cumplan con todos los requisitos documentales y criterios previstos DINAVISA (tales como, registro sanitario del producto, que el importador cuente con habilitación, se adjunte la factura correspondiente, documento de transporte, entre otros). Una vez recibida y verificada la documentación correspondiente, se emitirá la autorización.

Tendrán preferencia el estudio de los pedidos de autorización aquellos relacionados con productos o principios activos termolábiles, los materiales radioactivos y fuentes de radiación, así como las especialidades farmacéuticas, radiofármacos, dispositivos médicos, productos utilizados en Emergencia Sanitaria.

En caso de detectarse irregularidades, se remitirá la solicitud al canal rojo.

b. Canal amarillo: Aquellos productos que, por la partida arancelaria vigente requieren de la intervención de DINAVISA para su importación pero que, por su uso o las actividades realizadas por el importador, se encuentran fuera de la competencia de ella.

Una vez recibido el pedido de autorización se analizará la documentación adjunta. De ser considerada suficiente, se emitirá la autorización. DINAVISA podrá sin embargo solicitar la presentación de documentos adicionales.

En caso de detectarse irregularidades, se remitirá la solicitud al canal rojo.

c) Canal rojo: Aquellos productos que no se ajustan a los criterios y requerimientos establecidos en los canales verde y amarillo, y requieren de un proceso de evaluación técnico legal más profundo y específico.

La Resolución 290/23 establece un procedimiento simplificado para cada uno de los canales habilitados para la importación de productos, ante el incumplimiento de los requisitos documentales y técnicos se da retorno a la solicitud con dos posibles observaciones: para la corrección o rechazando la solicitud.

Las disposiciones de la Resolución 290/23 no son aplicables a los productos y principios activos regulados por la Ley No. 1340/1988, esto es sustancias estupefacientes y productos peligros.