El MTESS emitió la Resolución Nº 1028/2023, por la cual se establece el procedimiento para el registro y reconocimiento de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA).
 
La Resolución establece que el registro y reconocimiento de la CIPA podrá ser iniciada a través de la presentación de la solicitud por medio de la Mesa de Entrada en Línea de la Pagina web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
 
El requisito para el registro y reconocimiento de la CIPA consistirá en la presentación de las siguientes documentaciones:
  1. Nota de solicitud y registro de la CIPA.
  2. Nómina de los integrantes de la CIPA, de acuerdo con la conformación prevista en la normativa aplicable.  
  3. Copia autenticada de la cedula de identidad de los integrantes de la CIPA.
  4. Plan de prevención de riesgos laborales.
  5. Evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
  6. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar, y en su caso, material de protección que deba utilizarse.
  7. Practica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
  8. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. 
Verificada la presentación de la documentación requerida, la dirección de Salud y seguridad Ocupacional emitirá un Certificado de Registro y Reconocimiento de la CIPA.
 
Se establece asimismo que las empresas que cuenten con más de 1 número patronal que cumplan con el número mínimo trabajadores requeridos para la constitución de la CIPA (+100) deberán constituir y registrar una CIPA por lo menos en una de sus sedes.
 
La sanción aplicable en caso de incumplimiento será de veinte a 30 jornales mínimos (Gs. 2.061.820 a Gs. 3.092.730 / USD 286 to USD 430).