Se creó en Paraguay la Superintendencia de Valores, una institución que sustituye a la Comisión Nacional de Valores en la República del Paraguay a través de la Ley N° 7162/2023, esta nueva autoridad estará encargada de la regulación, supervisión y control del mercado de valores (“Mercado de Valores”) de la República del Paraguay.
 
La Superintendencia de Valores formará parte del Banco Central del Paraguay y gozará de autonomía funcional para el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
La dirección de la Superintendencia de Valores será encabezada por el Superintendente de Valores, que será designado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna de candidatos propuestos por el Directorio del Banco Central del Paraguay. Una vez en el cargo, lo desempeñará durante cinco años.

Funciones y atribuciones

Toda propiedad, derecho, competencia y mención que las leyes y/o normativas anteriores otorguen a la Comisión Nacional de Valores, a partir de entrada en vigor de la Ley, pasarán al Banco Central del Paraguay por medio de la Superintendencia de Valores. Esas funciones son:
• Inspección, supervisión y fiscalización de las disposiciones establecidas en la ley 5810/2017 (la “Ley del Mercado de Valores”) y las resoluciones dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay;
• Interpretar y reglamentar las leyes relativas al Mercado de Valores;
• Velar por la correcta formación de los precios en los mercados, fomentar y preservar un Mercado de Valores competitivo, ordenado y transparente, pudiendo impartir reglas de carácter general a dicho efecto; y
• Llevar el registro público del Mercado de Valores;
Corresponderá al Banco Central del Paraguay la potestad reglamentaria prevista en la Ley y en la ley de Mercado de Valores, así como las que correspondan a la Superintendencia de Valores y que el Banco Central del Paraguay se avoque. También corresponderá al Banco Central del Paraguay la instrucción de sumarios administrativos a las personas sujetas a supervisión de la Superintendencia de Valores. 

Regulación de la actividad de Asesoramiento Bursátil

La Ley también regula la actividad de Asesoramiento Bursátil, cuyas disposiciones se suman a la también recientemente emitida Resolución de Carácter General Nro. 40/2023, dictada por la Comisión Nacional de Valores, incorporada al Reglamento General del Mercado de Valores.
 
La Ley se encarga de establecer el deber de inscripción en los registros de la Superintendencia de Valores de las personas que pretendan brindar servicios remunerados de recomendaciones con respecto a operaciones relativas a instrumentos financieros, como así también el deber de someterse a las normas y reglamentos aplicables y las que sean dictadas en el futuro por el Banco Central del Paraguay y la recientemente creada Superintendencia de Valores para el ejercicio de estas actividades.
 
Las personas que se inscriban como asesores bursátiles y que no cumplan con las normativas obligatorias que apliquen a la materia, estarán expuestas a la imposición de sanciones administrativas.
 
Además, con la entrada en vigor de la Ley, la prestación del servicio de asesoramiento bursátil sin la inscripción en los registros correspondientes se configura como un hecho punible, exponiendo así el infractor a una pena privativa de libertad de hasta 3 (tres) años o multas.
 
La reglamentación e implementación de la Ley, así como la supervisión del servicio de asesoramiento bursátil dentro del territorio nacional corresponde con exclusividad al Banco Central del Paraguay, por intermedio de la Superintendencia de Valores.