En fecha 23 de mayo de 2023, DINAVISA, mediante la Resolución Nº 288/2023 (“Resolución 288/23”), modificó las guías de inspección establecidas en la Resolución Nº 197/21 para la obtención de los certificados de buenas prácticas de fabricación y control (BPFyC) para laboratorios, importadoras, fraccionadoras y distribuidoras de la industria farmacéutica.

La Resolución 288/23 establece que las certificaciones de BPFyC deben ser emitidas por DINAVISA en un plazo no mayor a 40 días posteriores a la fecha de haberse realizado la inspección de verificación del establecimiento. Señala que, si DINAVISA no se ha expedido al respecto pasado el plazo, automática se expide la certificación.

Establece la vigencia de los certificados por un periodo de 24 meses. En caso de que los establecimientos posean certificación por parte de una autoridad sanitaria considerada de referencia por la Organización Panamericana de la Salud la vigencia es de 36 meses.