El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) aprobó por Resolución 0683/2023 una nueva redacción del estatuto tipo de las Asociaciones Civiles (AC) y un instructivo para la redacción de algunas de sus disposiciones. Con esta Resolución el MEC se aggiorna permitiendo notificaciones electrónicas, así como reuniones virtuales.

Principales modificaciones al estatuto tipo:

  • Notificación a través de correo electrónico institucional. La AC comunicará a sus asociados la dirección de correo electrónico institucional, reputándose recibidas por la entidad las comunicaciones que le cursen los asociados a través de la misma, dentro del tercer día de enviadas.
  • Domicilio electrónico de los asociados. Los asociados tienen la obligación de comunicar un domicilio físico y electrónico a la AC, así como comunicar las modificaciones que puedan tener. También en este caso, las comunicaciones electrónicas se reputarán conocidas al tercer día de enviadas.
  • Convocatoria a asambleas. La convocatoria se puede realizar al correo electrónico comunicado por el asociado con una antelación de por lo menos diez días antes de la realización de la asamblea. La modificación de esta disposición significa una importante modernización y reducción de costos para el funcionamiento de las asambleas y AC en general, ya que en la redacción anterior la única forma prevista para la convocatoria requería simultáneamente un aviso personal y escrito a los asociados y la publicación de un aviso en un periódico local. La posibilidad de realizar la convocatoria a través de una publicación en un periódico sigue prevista para el caso de que los asociados no cuenten con correo electrónico.
  • Posibilidad de realizar asambleas virtuales. Las asambleas se pueden celebrar de forma presencial o virtual, estableciéndose que en caso de que sea en forma virtual, se deberán prever mecanismos que aseguren la identidad de los participantes, el contenido de las intervenciones, votos emitidos y las resoluciones adoptadas.

Novedades del nuevo instructivo

  • Caudal social. Si los estatutos requieren la calidad de asociado para ocupar los cargos electivos, la AC deberá contar con un mínimo de 10 asociados.
  • Comisión Fiscal. Se permite que la Comisión Fiscal, de integración pluripersonal, sea sustituida por una Sindicatura unipersonal que además deberá contar con un suplente.
  • Objeto social. Se debe prever el fin específico de la AC, así como las actividades que realizará para lograr ese fin. Necesariamente todas las actividades se desarrollarán para el cumplimiento del fin social y sin ánimo de lucro.
  • Asociaciones integradas por personas jurídicas. Se reserva la denominación “Federación” para asociaciones civiles integradas por asociaciones civiles; la denominación “Confederación” para las integradas por Federaciones; y, la denominación “Cámara” para las entidades que agrupen personas jurídicas distintas de las antes mencionadas.
  • Funcionamiento e integración de las Comisiones. Se podrá definir el número de miembros titulares de las Comisiones Directiva y Fiscal (con un mínimo de tres titulares y un suplente, y con la condición de que el número de titulares sea impar), la duración del mandato (con un máximo de 9 años), la cantidad de reelecciones admitidas, la cantidad de suplentes y su calidad de preferenciales o respectivos.

Para ver los documentos mencionados, ingresar aquí.