El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el objeto de definir y diferenciar de manera clara y concisa la finalidad de la ropa de trabajo, de los equipos de protección personal, y definir las condiciones de trabajo y las medidas de control, ha determinado la aplicación de la Norma Técnica de Seguridad NTS – 014/2023 de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal.

Se destacan las siguientes modificaciones:

  1. Las empresas deberán realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos de los lugares de trabajo y las actividades laborales.
  2. Las empresas quedarán encargadas de elaborar manuales de uso y mantenimiento para la ropa de trabajo y equipos de protección personal.
  3. Las empresas deberán proporcionar, de forma gratuita, la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, así como también su reposición ante desgaste o daño irreversible.
  4. Las empresas están obligadas de realizar capacitaciones a los trabajadores sobre el uso y mantenimiento de la ropa de trabajo y de los equipos de protección personal.
  5. De acuerdo al rubro de la empresas, y de las actividades laborales de los trabajadores, las empresas deberán contrarrestar y prevenir cualquier tipo de riesgo al que se exponga el trabajador.
  6. Todas las actividades relacionadas con el higiene y la seguridad ocupacional deberán ser realizadas por Técnico en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional será la entidad encargada de vigilar e inspeccionar si las empresas aplican la Norma Técnica de Seguridad Mencionada.

En caso de incumplimiento, las empresas podrán ser susceptibles de sanciones y/o multas económicas.