En fecha 28 de julio, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), amplió la resolución Nº 213/2019, y estableció nuevos requisitos y condiciones para la suspensión y cancelación del Registro de Establecimiento (R.E.) por parte del INAN.
 
Se establece que los responsables de los establecimientos suspendidos temporalmente están obligados a permitir el acceso a los inspectores sanitarios del INAN para la realización de controles y seguimiento al estado de los establecimientos.
 
INAN prohíbe el funcionamiento de un establecimiento que cuente con el R.E. suspendido temporalmente o cancelo, lo cual implica que el mismo no podrá fabricar, manipular ni comercializar productos alimenticios.