Según las disposiciones del Código Aduanero y sus reglamentaciones, las personas vinculadas a la actividad aduanera, como (i) los importadores, (ii) los exportadores, (iii) despachantes de aduana, (iv) agentes de transporte, (v) depositarios de mercadería, (vi) agentes de carga, (vii) empresas de correo, y (vii) proveedores de a bordo, están obligadas a realizar el registro de sus firmas ante la DNA y a renovar sus habilitaciones en forma anual antes del 30 de abril de cada año.

El 27 de abril de 2021, la DNA resolvió prorrogar el plazo de renovación del registro de firmas a todos los sujetos vinculados a la actividad aduanera hasta el 30/09/2021. Sin embargo, el 30 de abril de 2021 la DNA aclaró por medio de la Circular N° 10 que, si bien existe una prórroga para la renovación en el año 2021, la misma solo beneficia a quienes cumplan con las siguientes condiciones:

  1. (hayan gestionado la renovación del registro de la firma en el año 2020, y;
  2. no tengan garantías profesionales o aduaneras vencidas o liquidaciones, multas o intereses firmes pendientes de pago.

Teniendo en cuenta esta disposición, quienes fueron beneficiados con la prórroga durante el ejercicio 2020, no pueden acogerse nuevamente al beneficio de la prórroga sin haber realizado previamente la renovación de la firma. No obstante, cabe aclarar que las personas vinculadas a la autoridad aduanera no pueden operar en tanto no realicen la renovación de los registros y, solo está permitida la presentación de sus estados financieros y las comunicaciones de las asambleas hasta el 30/09/2021.