Por el decreto N° 5062 se reglamenta la Ley N° 6706/2021 que establece un régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la republica a consecuencia de la declaración del estado de emergencia a causa del COVID-19".

Se establece que la vigencia del régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), será a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021. Y se establece como fecha tope para solicitar la inscripción al Régimen Transitorio, el 30 de abril de 2021.

Serán sujetos de este régimen los empleadores, sean personas físicas o jurídicas, de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos en todo el territorio de la Republica, que al 31 de diciembre del 2020 se encontraban inscriptos en el Registro Único del Contribuyente (RUC) como contribuyentes con actividad principal de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos.

Los requisitos para poder solicitar la inscripción a este régimen son los siguientes:

  1. Estar registrado como empleador ante el IPS.
  2. Estar al día con las obligaciones patronales derivadas del seguro social del IPS a la vigencia de la Ley. En el caso de que el empleador no se encuentre al día con el pago, el mismo podrá acceder a un plan de facilidad de pago a través de los mecanismos administrativos establecidos para el efecto por el IPS.
  3. Encontrarse inscripto en el RUC al 31 de diciembre de 2020 como contribuyentes con actividad principal en los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos.
  4. Presentar el documento laboral pertinente que demuestre la disminución de la actividad. A tales efectos, se requerirá la resolución de suspensión otorgada por el MTESS, que establezca un mínimo de 30 días de suspensión de actividades laborales dentro del periodo de vigencia de la Ley N° 6524/2020, de emergencia sanitaria.
  5. Incluir al 100% (cien por ciento) de la nómina de ellos trabajadores dependientes dentro del IPS.

La base mínima imponible de aportes no será inferior al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, salvo en los casos de suspensiones laborales, aislamientos preventivos, en situación de riesgo y/o reposos médicos u otros motivos establecidos en el Código de Trabajo que se encuentren debidamente justificados. En los casos de las actividades especificadas o de trabajadores a jornal, a tiempo parcial o escalafonados, se considerará el salario establecido por la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Se establece que el pago de los aportes diferidos por el empleador en virtud a la Ley N. ° 6706/2021 será exigible desde el 1 de julio de 2022, conjuntamente con la planilla mensual de la empresa conforme al calendario de vencimientos de aportes definidos por el Instituto de Previsión Social. Los aportes diferidos serán fraccionados en sesenta (60) cuotas mensuales iguales, sin intereses.

El empleador que incurriera en las situaciones que se detallan más abajo será desvinculado del Régimen Transitorio:

  1. Mora de aportes obrero patronal, en uno o varios registros.
  2. Infracciones administrativas o penales, conforme a la Ley N.° 5655/2016 y su respectiva reglamentación, durante la vigencia de la esta ley.
  3. Decisión del empleador para retornar al régimen general no transitorio.

Los efectos de la pérdida de la calidad de sujeto del Régimen Transitorio serán:

  1. Retorno inmediato al Régimen General no transitorio de aportes a la tasa del 25.5 %.
  2. Restitución inmediata de los aportes diferidos, con los recargos legales desde el otorgamiento de la calidad de sujeto del Régimen Transitorio de Aportación.

En virtud al artículo 70 del Decreto-Ley N° 1860/1950, aprobado por Ley N° 375/1956 y modificado por Ley N° 427/1973, las responsabilidades y obligaciones patronales emergentes subsisten para los sujetos del Régimen Transitorio de Aportación, por lo tanto, las empresas dedicadas a los sectores gastronómicos. eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos que contraten servicios en forma tercerizada, de empresas de seguridad, limpieza, transporte, delivery u otro, deberán asumir subsidiariamente las responsabilidades de estas ante incumplimientos detectados por el IPS, so pena de incurrir en infracciones administrativas.

Los trabajadores dependientes de las personas físicas y jurídicas beneficiarias de la Ley N° 6706/2021, que durante el periodo de vigencia del régimen de aportes diferenciados de doce (12) meses soliciten una prestación económica financiada por el Fondo de Enfermedad-Maternidad o por el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones, accederán a los respectivos beneficios. Los recursos por el aporte patronal no ingresado durante la vigencia del régimen de aportes diferenciados, que debían ser aplicados al financiamiento de cada prestación, serán calculados en relación con los beneficios otorgados, para ser reintegrados al respectivo Fondo, mediante el Plan de Restitución previsto en el artículo 4° de la Ley N° 6706/2021. La patronal deberá ingresar la totalidad del aporte obrero-patronal correspondiente al Trabajador que, durante el periodo del régimen de vigencia de los aportes diferidos, reúna los requisitos para acceder a la jubilación de manera a que el IPS pueda hacer efectivo el pago de los beneficios.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaria de Estado de Tributación, proveerá al Instituto de Previsión Social, en el marco de la Ley N° 5655/2016, los datos de los contribuyentes del RUC que sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social reglamentará las situaciones operativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.