El 1º de noviembre se cumple el plazo para que todas las empresas que tengan entre 50 y 300 empleados constituyan los SPST (Servicios de Prevención y salud en el Trabajo), independientemente de cuál sea su giro de actividad (Decreto 277/020).

¿Qué son los SPST?

Es un servicio de asesoramiento a la empresa y a sus empleados sobre salud laboral, con el objetivo de establecer y conservar un ambiente de trabajo seguro, sano y que adapte el trabajo a las capacidades de los empleados (considerando su estado de salud).

Su función es esencialmente preventiva, por lo que deberá identificar y evaluar riesgos, así como vigilar las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los empleados entre otros.

Asimismo, deberá participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo, elaboración de planes de emergencia y contingencia para el caso de siniestros y participar en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos.

¿Quiénes deben integrar los SPST?

En las empresas que tengan entre 50 y 300 empleados, los SPST deben estar integrados por:

  • Al menos un médico especialista en salud ocupacional y,
  • Otro profesional o técnico que posea alguno de los siguientes títulos:
  • Técnico Prevencionista
  • Tecnólogo en Salud Ocupacional
  • Tecnólogo Prevencionista
  • Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional
  • Ingeniero Tecnólogo Prevencionista.

Los SPST pueden ser complementados por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.

En el caso de las empresas que tengan entre 50 y 300 empleados los SPST podrán ser externos.

Los integrantes del equipo multidisciplinario deberán gozar de plena independencia profesional y técnica, tanto respecto del empleador como de los empleados.

¿Con qué frecuencia deberían intervenir?

De acuerdo con la normativa el SPST debe intervenir en forma trimestral como mínimo en el caso de las empresas que tengan entre 50 y 300 empleados.

Obligatoriedad de SPST para empresas con menos de 50 empleados

El plazo definitivo para la incorporación de los SPST en las empresas que tengan entre 5 y 50 empleados será el 1º de noviembre de 2022.