El Proyecto de Ley propone modificaciones al régimen legal sobre indemnización por despido respecto de los empleados del sector privado. En ese sentido, entre sus principales aspectos establece los siguientes:
  • Todo despido deberá motivarse en una causa justificada, entendidas éstas como aquellas derivadas de la “capacidad o conducta” del empleado, “de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio u otra de entidad suficiente para justificar la decisión”.
  • La indemnización por despido correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al cese de la relación laboral.
  • Los despidos deberán ser notificados por escrito, dejando constancia y describiendo los hechos y motivos que lo causan, así como la fecha en que el mismo se efectivizará.
  • Todo despido deberá comunicarse a través de un medio fehaciente con un preaviso mínimo de 15 días a la fecha de efectivización (por ejemplo, mediante telegrama colacionado o correo electrónico).
  • Entre la fecha del preaviso y la efectivización del despido, el empleado tendrá derecho a una licencia paga de seis horas semanales a efectos de buscar nuevo empleado. Asimismo, en ese lapso, el empleado “podrá disponer que el empleado no concurra a su lugar de trabajo”, debiendo abonar el salario correspondiente a esos días.
  • En caso de incumplimiento a las obligaciones señaladas (notificación del motivo o causa del despido, o sus formalidades), el empleador deberá abonar una indemnización por despido equivalente al doble de la correspondiente.
  • En caso de despido por notoria mala conducta, el empleador deberá acreditar los hechos constitutivos de la misma, no debiendo éste cumplir con el preaviso referido.
Adicionalmente, dispone que lo establecido a través del Proyecto se aplicará a las relaciones de trabajo vigentes al momento de su aprobación y a las que se originen con posterioridad a la misma.
Actualmente el Proyecto se encuentra en tratamiento de la Comisión de Legislación del Trabajo y la Seguridad Social de la Cámara de Senadores.