En Paraguay es habitual que bancos o financieras compren carteras de créditos de empresas o personas no supervisadas por el BCP, como por ejemplo supermercados, vendedores de electrodomésticos, ganaderos, agricultores y otros. Teniendo en cuenta esto, el 22 de marzo de 2018 el BCP dictó la Resolución 14/18, estableciendo reglas para la compra por bancos, financieras u otras entidades supervisadas de carteras de créditos de consumo a personas o empresas no supervisadas por el BCP.

De esta forma, bajo el artículo 5 (e), antes de hacer la compra el banco o financiera interviniente debe pedir al vendedor del cual adquirirá la cartera de crédito toda la documentación exigida conforme a los reglamentos de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD). 

A su vez, bajo el artículo 13 las partes involucradas en la operación deben aplicar las normas de prevención de lavado de dinero aplicables a los sujetos obligados, como bancos y financieras, con énfasis en lo que se refiere a la política de debida diligencia del cliente y del beneficiario final.