El Congreso de la Nación, a través de la Ley N° 6072/18 y en consideración a que el control de los productos, tanto alimenticios como los destinados a la salud, deben estar estrictamente regularizados para su mejor atención y control, ha dispuesto medidas de control en relación con productos que no contienen gluten en las ramas de alimentos, farmacéuticos y otros, en lo referente a su elaboración, importación y comercialización. El objeto final es brindar al consumidor acceso a información precisa, clara y veraz respecto a la composición de los productos mencionados.

De acuerdo con la disposición de la presente ley, los productos en el comercio destinados al consumidor celiaco deberán contener, de forma clara y visible, alguna de las siguientes leyendas “sin gluten”, “no contiene gluten” o “sin T.A.C.C.” impresas en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) establecerá los mecanismos de análisis y certificación, en concordancia con lo establecido por el Sistema Nacional de Calidad, las normas y convenios internacionales ratificados por la República del Paraguay. Igualmente será la institución encargada de homologar las certificaciones de los productos importados que hayan sido otorgadas por el país de origen.

De manera complementaria, la presente normativa dispone creación de un listado de productos libres de gluten que deberá estar accesible al público y pregona la garantía de atención médica integral, incluyendo la capacitación para el autocuidado. Otro factor elemental contemplado por la normativa es la no discriminación de las personas intolerantes al gluten.

La reglamentación de la ley aún se encuentra pendiente.