El 27 de diciembre de 2017 fue promulgada la Ley Nro. 6.007/17 que crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados (PROINCUMEC), con el objetivo de dotar a estas actividades de un marco regulatorio, así como también reglamentar la producción controlada de la planta de cannabis.

Conforme a lo dispuesto por la ley, la autoridad de aplicación designa la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), quien será competente para autorizar los proyectos de investigación a centros públicos, privados o mixtos. La labor de los centros designados será supervisada por DNVS y por la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

En cuanto a la producción de la planta de cannabis, la normativa establece que la misma será autorizada por DNVS y SENAD, en coordinación con el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). La autorización será concedida sólo en aquellos casos en los que la producción de la planta de cannabis sea requerida para la realización de estudios científicos y médicos, con fines medicinales; o para la elaboración de productos medicinales, terapéuticos o paliativos, para el tratamiento de enfermedades y afecciones humanas. La producción de la planta de cannabis podrá ser realizada únicamente por los organismos designados por ley, entre los que se encuentran contemplados los laboratorios farmacéuticos especializados, que fueren habilitados por DNVS al efecto.

La normativa vigente igualmente contempla la autorización por parte de DNVS para la importación de productos derivados del cannabis, así como de plantas y semillas de cannabis. Esta última será realizada bajo la fiscalización de la SENAD, y requerirá la autorización conjunta de DNVS y SENAVE.

Se crea igualmente un Registro Nacional de Usuarios de productos derivados del Cannabis. La reglamentación por parte de DNVS de los requisitos a ser cumplidos por quienes deseen formar parte de dicho registro aún se encuentra pendiente. La promoción de la producción pública de productos derivados de la planta de cannabis obedece parcialmente al objetivo de dotar dichos productos de manera gratuita a los pacientes incluidos en el registro citado.