Mediante el Decreto N° 200/023, se creó un régimen especial para la adquisición de medicamentos y afines para las Administraciones Públicas Estatales en todo el territorio nacional.

Este régimen especial está regulado por las disposiciones de dicho Decreto y, en lo no previsto por éste, por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). Asimismo, le son aplicables los principios de publicidad, igualdad de los oferentes, concurrencia, transparencia y todos los demás principios rectores de la Contratación Pública.

El procedimiento de contratación previsto por este régimen especial consiste en dos etapas:

  1. Primera etapa: confección de nómina de proveedores, para lo cual la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) realizará una convocatoria a todos los interesados para la provisión de los productos, los que posteriormente podrán ser adquiridos por las Administraciones Públicas Estatales. El Pliego de Condiciones que elaborará ASSE incluirá, entre otros, el listado de productos y sus especificaciones técnicas, los requisitos para postularse, el plazo para entrega de productos, la forma de pago y la vigencia de la nómina, el que no podrá exceder de cuatro años. Durante la vigencia de la nómina podrán incorporar nuevos productos o modificar los ya existentes, en cuyo caso se realizará amplia difusión a efectos de que puedan presentarse todos los proveedores interesados. Nótese que la inclusión de un proveedor en la nómina no genera el derecho a ser contratado.
  2. Segunda etapa: contratos específicos, que cada Administración Pública Estatal celebrará con los proveedores admitidos en la nómina, luego de realizadas las solicitudes de cotización correspondiente. En cada solicitud de cotización, se establecerán las cantidades de producto requeridas, así como el lugar y plazo de entrega. Cada Administración Pública Estatal será responsable de la adjudicación, gestión de todas las incidencias y resolución de los incumplimientos vinculados al contrato específico. La adjudicación se realizará a la oferta que presente el menor precio, considerando los regímenes de preferencias que correspondan. Asimismo, se confeccionará un orden de prelación con los demás oferentes, al que se podrá recurrir en caso de verificarse un incumplimiento que implique dificultades de abastecimiento por parte del adjudicatario. Estos contratos específicos no podrán prorrogarse ni superar el plazo de doce meses.