El Directorio del Banco Central del Paraguay, a través de la Resolución Nro. 9, Acta Nro. 9, de fecha 7 de marzo de 2024, abrogó el hasta entonces vigente “Reglamento de principios básicos y criterios para el cobro de comisiones, gastos y penalidades en el sector financiero”, y, mediante la aprobación de un nuevo “Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el cobro de comisiones, gastos y penalidades en el sector financiero” (el “Reglamento de Transparencia en el Sector Financiero”), estableció nuevas normas regulatorias para el cobro de las comisiones, gastos, penalidades y tasas de interés aplicables a productos y servicios ofrecidos, orientadas fuertemente hacia la transparencia y la protección del usuario.

El alcance de aplicación de la nueva normativa se amplió para incluir también a las personas físicas o jurídicas que actúan en el mercado crediticio pero sin captar depósitos, así como a aquellas que estén sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos en virtud de normas especiales, además de las entidades que presten servicio de intermediación financiera.

El Reglamento de Transparencia en el Sector Financiero, entre otras novedades, incluye las siguientes: (i) la necesidad de que el cliente haya podido contar con dos o más opciones para servicios proveídos por terceros; (ii) la regulación de requisitos para la contratación de seguros a cargo del cliente; y, (iii) a pesar de que se mantiene el concepto “gestión de recupero de créditos en mora”, se eliminó el anterior concepto “cargo por mora”.

Además, se añadió la obligatoriedad de que las entidades publiquen en sus páginas web los tarifarios con los precios actuales de comisiones, cargos y penalidades, así como los modelos actuales de contratos de adhesión a productos y servicios, en un espacio de fácil acceso.

Las modificaciones hacen énfasis principalmente en la importancia del consentimiento expreso del cliente y su total comprensión al contratar los servicios o productos ofrecidos por las entidades que presten servicios financieros.