Por Ordenanza 375/2020 del 8 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud Pública aprobó disposiciones complementarias para los productos abarcados por el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna dirigidos a lactantes de 0 a 12 meses y niños y niñas de 12 a 36 meses de vida.

Se establecen importantes limitaciones en materia de etiquetado, señalando que no se podrán incluir gráficos, imágenes, textos que puedan idealizar la utilización de las preparaciones para lactantes.

Si bien este punto que estaba previsto por el mencionado Código, internalizado por Ordenanza 62/2017 del MSP, las nuevas disposiciones, amplían el concepto de “idealizar el producto” prohibiendo a texto expreso determinadas imágenes o frases.

No se podrá incluir:

  • Fotos o figuras de lactantes y niños pequeños, reales o animaciones.
  • Fotos o figuras de animales, personajes de dibujos animados, caricaturas o mascotas.
  • Todo tipo de juguetes u objetos infantiles, especialmente los utilizados para alimentarse.
  • Dibujos que representen nacimientos de animales y/o de su madre dándoles de comer.
  • Tallímetros, cintas de medir, o toda imagen que represente crecimiento.
  • Pirámides de alimentos o similares, escaleras u otras imágenes relacionadas a crecimiento o altura.
  • Cualquier figura geométrica o dibujo que incluya nutrientes.
  • Corazones.

Asimismo, se indica que se consideran frases que puedan idealizar el producto:

  • Las que resaltan cualquier nutriente contenido en el alimento más allá de la tabla nutricional ya sea dentro de una figura o aislado.
  • Textos que hagan referencia a una película u obra vinculada a lactantes y niños de corta edad.
  • Frases relativas al crecimiento y desarrollo de lactantes y niños pequeños.

Los productos abarcados por estas disposiciones deben además cumplir con la normativa vigente en el Reglamento Bromatológico Nacional y el Codex Alimentarius respecto al etiquetado.