En noviembre del año 2021 se modificó la Ley General de Zonas Francas, estableciendo que sus usuarios podrían celebrar acuerdos con su personal dependiente, a efectos de que puedan prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, exclusivamente desde su domicilio situado en territorio nacional. En setiembre de 2022, se reglamentaron las condiciones para el ejercicio de este beneficio. 

Luego de la aplicación de la normativa referida por un período relativamente extenso y con el objetivo de que el régimen de teletrabajo resulte más abarcativo tanto para usuarios como para empleados, el pasado 6 de marzo de 2024 se aprobó el Decreto 69/024, que modifica parcialmente las condiciones del régimen. 

Los cambios que introduce el nuevo decreto son los siguientes:

  • Se elimina el requisito de que los empleados deban cumplir jornadas de más de 25 horas semanales para hacer uso del beneficio de teletrabajo. Esto implica que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto, también los trabajadores part-time de las empresas localizadas en Zona Franca podrían ampararse a este régimen. 
  • Se deja sin efecto el requisito de que las empresas cuenten con un mínimo de 1.000 horas mensuales de trabajo presencial, para hacer uso del beneficio de teletrabajo. Este requisito mínimo afectaba únicamente a las empresas pequeñas que quedaban excluidas del régimen. 
  • Se mantiene el requisito de que los empleados autorizados a realizar teletrabajo deben cumplir como mínimo el 60% de su carga horaria mensual en forma presencial, agregándose que no es posible fraccionar una jornada diaria de trabajo entre ambas modalidades (remoto/presencial). También se mantiene la posibilidad de que el 10% de los empleados quede excluido de la limitación del 60%, lo que se deberá establecer expresamente en el acuerdo escrito respectivo con el empleado. A su vez, continúa vigente el requisito de que la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes de la empresa no podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente a dicho personal, en el período mensual.
  • Como novedad, se establece que podrá modificarse la regla de presencialidad del 60% y trabajo remoto del 40%, a un 55% presencial y 45% remoto, siempre que haya una distancia de por lo menos 200km entre el domicilio particular del empleado y su lugar habitual de trabajo, cuando la empresa cuente con al menos 15 empleados o la inversión realizada como usuaria de Zona Franca en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 UI en dos ejercicios fiscales consecutivos cerrados considerando el valor de la Unidad Indexada al cierre de los respectivos ejercicios económicos. 
  • Se destaca que el sistema de excepción del 10% del personal y la excepción antes mencionada, no son acumulativas. Por lo que las empresas deben optar por uno u otro sistema. 
  • Finalmente, se reitera que beneficio establecido en el decreto no implica una autorización a las usuarias para abrir oficinas fuera de Zonas Francas. Asimismo, no podrán ampararse al beneficio de teletrabajo aquellos recursos que desarrollen directamente actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autorizará para el desarrollo de actividades comerciales sustantivas consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones, respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional.

Destacamos que el Decreto 319/022 que regulaba las condiciones para el teletrabajo en Zona Franca quedará derogado y será sustituido por este nuevo Decreto, una vez transcurridos 10 días de su publicación en el Diario Oficial.