El Gobierno Nacional, con la finalidad de otorgar a la madre y al recién nacido la posibilidad de permanecer mayor tiempo para su cuidado y preservar su salud, ha modificado el Artículo 31 del Decreto Ley 13214.
 
A continuación, se realiza un detalle de los aspectos más relevantes de la norma:
  1. La trabajadora asegurada tendrá derecho a gozar del subsidio de maternidad durante 45 días como máximo, anteriores al parto y posteriores a él.
  2. El subsidio de maternidad se pagará a la trabajadora que tenga como mínimo cuatro cotizaciones mensuales dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se cancela el subsidio prenatal.
  3. El derecho al subsidio de maternidad de los 45 días anteriores al parto, podrá ser diferido parcialmente y ser acumulado al subsidio de los 45 días posteriores al parto, no obstante, este diferimiento es de manera excepcional y previo cumplimiento de los controles prenatales.
En caso de que la trabajadora opte por el diferimiento del subsidio de maternidad, el médico tratante deberá extender certificado de incapacidad temporal prenatal por un periodo inferior a 45 días, y postnatal por un período mayor a 45 días.