En fecha 30 de junio, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) modificó los apartados referentes a la suspensión y cancelación de los registros de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y afines.
 
SENAVE establece la modificación del apartado de suspensión y cancelación de registros teniendo en cuenta las medidas transitorias adoptadas por la pandemia del COVID-19 en relación con la presentación de documentos producidos en el extranjero.
 
Para la suspensión y cancelación el SENAVE señala que:
 
Productos Fitosanitarios: Si cumplido el plazo establecido en la carta de compromiso la misma no fue regularizada, el registro del producto será suspendido por un plazo no mayor a 1 año, periodo en el que el solicitante debe presentar el documento extranjero requerido en las condiciones establecidas por la regulación vigente, bajo pena de cancelación del registro en caso de no haber presentado.
  1. Productos fertilizantes, bio fertilizantes, inoculantes y enmiendas: Si cumplido el plazo establecido en la carta de compromiso la misma no fue regularizada, el registro del producto será suspendido por un plazo no mayor a 1 año, periodo en el que el solicitante debe presentar el documento extranjero requerido en las condiciones establecidas por la regulación vigente, bajo pena de cancelación del registro en caso de no haber presentado.
  2. La disposición de SENAVE establece que, mientras dure  la suspensión de los registros, los productos no podrán ser importados, formulados y/o comercializados. Además, señala que la suspensión del registro no genera la suspensión del pago del servicio de mantenimiento del registro en SENAVE.
Finalmente, el cumplimiento de las obligaciones mencionadas será exigido por la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas y la vigencia de la obligación se extiende hasta el 1 de octubre de 2024.