El Gobierno Nacional de Bolivia, a través de la Resolución Ministerial No. 1444/2023 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ha determinado aprobar: (i) el reglamento general de la inspección del trabajo, y (ii) escala de aplicación de multas por infracción a ley social.

La finalidad de la aprobación de esta normativa es asegurar el cumplimiento y aplicación de las normas sociales y laborales, y establecer la actualización de la escala de multas por infracción a las leyes sociales y laborales.

Su aplicación es obligatoria a todas las empresas y establecimientos laborales del sector público y privado.

A. Reglamento general de la inspección del trabajo

A continuación, se mencionarán los aspectos más relevantes acerca de la aprobación del reglamento general de la inspección del trabajo:

  • Inspecciones de trabajo

Las inspecciones del trabajo contemplan:

  1. Inspección Laboral;
  2. Inspección y Re – Inspección Técnica;
  3. Investigación de Accidente de Trabajo;
  4. Inspección Integral de Derechos Fundamentales del Trabajo;
  5. Inspección Laboral en el Ámbito del Trabajo Asalariado del Hogar;
  6. Inspección Técnica en el Rubro de la Construcción de Obras Privadas;
  7. Inspección de Cumplimiento de Disposiciones Específicas.
  • Procedencia de las inspecciones del trabajo

Las inspecciones del trabajo proceden por cualquiera de las siguientes justificaciones:

  1. De oficio;
  2. Por denuncia verbal o escrita;
  3. A petición de los trabajadores y organizaciones sindicales;
  4. Por orden expresa de las Autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
  5. A solicitud fundamentada de otra Entidad o Institución Pública o cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarse el interés y la finalidad de la inspección.
  • Notificaciones

Las notificaciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social serán enviadas a través de medios electrónicos al número celular proporcionado por el empleador en la Oficina Virtual de Trámites – OVT.

El cómputo del plazo señalado en la notificación se inicia desde el siguiente día hábil a la fecha de notificación.

  • Inspección técnica en construcción de obras privadas

Las inspecciones técnicas efectuadas en el rubro de la construcción de obras privadas tienen como objeto supervisar las medidas obligatorias de seguridad y salud en los procedimientos de la construcción de obras.

Asimismo, las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo se encuentran facultadas para realizar las Inspecciones de Cumplimiento de Disposiciones Específicas.

  • Paralización y obstrucción

En caso de que el Inspector de Trabajo evidencie un riesgo o peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores durante la inspección de trabajo, se encuentra facultado para ordenar la paralización total o parcial a través del precintado inmediato de la empresa o del establecimiento laboral, o de construcción.

La paralización del establecimiento se formalizará mediante la emisión de un Acta de Paralización, que deberá ser colocada en una zona visible de la empresa o establecimiento laboral.

La paralización de las actividades del establecimiento laboral se mantendrá hasta que el Inspector de Trabajo verifique que se han implementado las medidas correctivas para restablecer el funcionamiento del establecimiento, y que no signifique un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores.

La aplicación de la paralización de actividades no implica la suspensión del pago de salarios y/o beneficios sociales por parte del empleador a los trabajadores.

Si el empleador obstaculiza las funciones del Inspector de Trabajo durante la inspección de trabajo, será objeto de una sanción económica de acuerdo con la normativa vigente.

  • Plazos

Los plazos a los cuales se debe sujetar la inspección del trabajo son los siguientes:

Inspección Laboral

  1. Cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del Acta de Requerimiento de Información y Documentación, para la presentación por parte del empleador de la documentación solicitada mediante la ventanilla única de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, según corresponda;
  2. Cinco (5) días hábiles desde la recepción de la documentación solicitada, o en su defecto, al vencimiento del plazo establecido para su presentación.

Inspección Técnica

  1. Cinco (5) días hábiles desde la finalización de la inspección técnica, para que el Inspector de Trabajo realice el correspondiente informe y lo remita al Jefe Departamental o Regional de Trabajo;
  2. Cinco (5) días hábiles desde la remisión del informe al Jefe Departamental o Regional de Trabajo para proceder a notificar el empleador con las observaciones efectuadas;
  3. Treinta (30) días hábiles desde la notificación al empleador, para que subsane las observaciones realizadas o presente la documentación que respalde las observaciones.

Re – inspección Técnica

  1. Cinco (5) días hábiles computables desde el vencimiento del plazo otorgado para subsanar las observaciones realizadas, con la finalidad de que el Inspector de Trabajo realice la Re – inspección Técnica correspondiente;
  2. Cinco (5) días hábiles desde la finalización de la Re – inspección Técnica para que el Inspector de Trabajo procesa a elaborar un informe de Re – inspección Técnica y lo remita al Jefe Departamental o Regional de Trabajo.

Investigación de Accidente de Trabajo

Un (1) día hábil desde la recepción del Acta de Requerimiento de Documentación, para que el empleador presente la documentación solicitada mediante ventanilla única de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo.

Investigación de accidente de trabajo

  1. Un (1) día hábil computable desde la recepción del Acta de Requerimiento de Documentación, para que el empleador presente la documentación solicitada mediante ventanilla única de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo.
  2. Cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la documentación solicitada, o en su defecto, vencido el plazo dispuesto para que el Inspector de Trabajo elabore el Informe de Inspección y lo remita al Jefe Departamental o Regional de Trabajo.

Inspección integral

  1. Diez (10) días hábiles desde la recepción del Acta de Requerimiento de Documentación para que el empleador presente la documentación solicitada mediante ventanilla única de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo.
  2. Cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la documentación requerida, o en su defecto, al vencimiento del plazo, para que el Inspector de Trabajo elabore Informe de Inspección y lo remita al Jefe Departamental o Regional de Trabajo.

Inspección técnica en construcciones de obras:

  1. Cinco (5) días hábiles desde la recepción del Acta de Requerimiento de Documentación para que se subsanen las observaciones identificadas o se implementen medidas de seguridad.
  2. Tres (3) días hábiles computables desde la recepción de la documentación requerida, o vencido el plazo, para que el Inspector de Trabajo elabore el Informe de Inspección y lo remita al Jefe Departamental o Regional de Trabajo.

 

B. Escala de aplicación de multas por infracción a ley social

La actualización de la escala de aplicación de multas por cada infracción a la ley social es la desarrollada a continuación:

Número de trabajadores  Monto de la multa en Bs. (Bolivianos) por cada infracción
1 a 10 1.000
11 a 20 2.000
21 a 30 3.000
31 a 40 4.000
41 a 50 5.000
51 a 60 6.000
61 a 70 7.000
71 a 80 8.000
81 a 90 9.000
91 en adelante 10.000
  • Cálculo para la aplicación de multas

El Inspector de Trabajo deberá identificar de manera individual e independiente cada infracción a la ley social, especificando la normativa social – laboral que se ha infringido.

Para el cálculo de multas, se deben considerar los siguientes aspectos:

  1. Cantidad de trabajadores presentes en el lugar en el cual se haya realizado la verificación por parte del Ministerio de Trabajo;
  2. Cantidad de trabajadores consignados en el registro de asistencia laboral donde se haya realizado la verificación por parte del Ministerio de Trabajo;
  3. Cantidad de trabajadores declarados en las planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes presentadas mediante la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo.

Si el Inspector de Trabajo evidencia que, en el establecimiento laboral, la cantidad de trabajadores es superior a la declarada en las planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo o viceversa, la multa por infracción se calculará de acuerdo con la diferencia del mayor número de trabajadores.

Es necesario señalar que cualquier incumplimiento total o parcial por parte del empleador de la presente Resolución Ministerial, implicará infracción a la normativa social laboral vigente.