El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), a través de una resolución ministerial emitida el 16 de febrero de 2024 (N° 176/2024), ha determinado la aprobación del Reglamento de notificaciones mediante medios electrónicos. 

La finalidad de la aprobación de esta normativa es implementar y regular las notificaciones de actos y actuaciones administrativas emitidas por el MTEPS, a efectos de evitar vulneraciones a las partes involucradas, y permitir que los empleadores y trabajadores tengan pleno conocimiento de todos los trámites y procedimientos sociolaborales. 

Esta disposición es aplicable a todas las unidades organizacionales dependientes del MTEPS que hagan uso de medios electrónicos para efectuar notificaciones electrónicas.

Tipos de notificación electrónica

  • Manual
  • Automática

Registro de notificaciones

Se deberá registrar de forma obligatoria, la fecha y hora de envío de la notificación, ya sea bajo la modalidad de notificación electrónica manual o automática.

Medios informáticos de notificación electrónica

Las notificaciones electrónicas podrán ser realizadas a través de los siguientes medios autorizados:

  1. Correo electrónico: señalado por el usuario, tercero responsable o representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o instituciones del sector público.
  2. Línea telefónica celular con la aplicación Whatsapp activa: señalado por el usuario, tercero responsable o representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o instituciones del sector público.

Responsabilidad del usuario para recibir notificaciones

Se establece como responsabilidad del usuario, tercero responsable o responsable legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado e institución del sector público, compartir el medio electrónico para que la dependencia correspondiente del MTEPS efectúe las notificaciones electrónicas, así como el uso y administración de su contraseña.

Efectivización de la notificación electrónica

La notificación se tendrá como válida con la confirmación de su envío al correo electrónico o a la línea telefónica celular con la aplicación Whatsapp otorgada por el usuario, tercero responsable o responsable legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado e institución del sector público.

La confirmación será prueba suficiente para acreditar la realización de la notificación, misma que tendrá plena validez desde su envío para el cómputo de los plazos administrativos; sin importar que el receptor consigne el correspondiente “leído” o “recibido” al mensaje.

Días y horas para efectuar las notificaciones

Las notificaciones electrónicas deberán ser realizadas en días y horas hábiles administrativos, es decir, lunes a viernes, de 08:00 am a 16:00 pm, a excepción de feriados.

Dependiente de las circunstancias, y bajo motivo debidamente fundamentado, se podrá habilitar días y horas inhábiles.

Recepción de la notificación

La notificación será considerada como efectuada en el día y la hora en que el servidor público remita la misma a través de los medios electrónicos.

El cómputo de los plazos iniciará desde el día hábil siguiente a la realización de la notificación.

Los documentos escaneados que formen parte de la notificación deberán ser adjuntados a la misma.