La Ley tiene como objeto regular el teletrabajo y establecer las condiciones de las relaciones laborales; se trata de una ley de orden publico – los derechos consagrados en esta son irrenunciables. Es complementaria al Código del Trabajo.

El teletrabajo puede realizarse a tiempo completo, en jornadas alternadas o de forma temporal, de acuerdo con el tiempo acordado entre las partes. Puede ser realizado de manera online, offline o mixta.

Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que un trabajador que cumpla sus funciones en los establecimientos del empleador; la adopción de la modalidad del teletrabajo no afecta las condiciones de trabajo pactadas, pues se refiere únicamente al cambio del lugar de prestación de servicios o desempeño de sus actividades.

El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para el empleador. Esta modalidad puede ser acordada en la descripción inicial del puesto de trabajo o incorporarse de forma voluntaria con posterioridad. En ambos casos, el empleador entregará al trabajador una descripción escrita que contenga sus funciones, condiciones de trabajo, remuneración e informes que deben ser presentados, entre otros requisitos necesarios, para el desempeño de sus labores.

La reversibilidad de la modalidad puede implicar una vuelta al trabajo al establecimiento del empleador a solicitud del trabajador o del empleador. Las modalidades de esta reversibilidad se establecerán por acuerdo de partes y a falta de ello, serán las establecidas para los trabajadores de la empresa.

El empleador debe respetar la vida privada del teletrabajador y los tiempos de descanso y reposo de la familia de éste; debe respetar el derecho del teletrabajador a la desconexión; que será de al menos 12 horas continuas, tiempo durante el cual el mismo no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos; así como en días de descanso, permisos o feriados.

Jornada de trabajo

  • Los teletrabajadores están obligados a mantener su disponibilidad durante la jornada laboral pactada.
  • Las partes podrán establecer una distribución flexible de la jornada laboral, respetando los límites de la carga horaria diaria y semanal y los descansos legales.
  • En el caso de que la jornada laboral se extendiera, el empleador deberá establecer un sistema de supervisión para verificar las horas extraordinarias cumplidas por el teletrabajador, en las mismas condiciones que el trabajador presencial.

Seguridad, salud e higiene laboral

  • El empleador deberá informar al teletrabajador sobre la política en materia de salud y seguridad en el trabajo y los protocolos de la empresa o la institución en este ámbito.
  • El empleador deberá capacitar e informar por escrito al teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, así como las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos.
  • En los casos de trabajo en su domicilio, el teletrabajador debe fijar un espacio físico, a fin de establecer medios de control o supervisión telemáticos, en especial cuando la modalidad adoptada sea online o en línea durante la jornada pactada.
  • Cuando el teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador, el empleador podrá realizar visitas con el objeto de controlar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad ocupacional.
  • El teletrabajador podrá solicitar visitas de inspección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de aquellas realizadas por el empleador.
  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social regulará los mecanismos de inspecciones o visitas a los domicilios.

Accidentes de trabajo

  • Los teletrabajadores son sujetos de la seguridad social obligatoria otorgada por el Instituto de Previsión Social y tendrán los mismos beneficios de corto y largo plazo que establece la Carta Orgánica de la entidad previsional y sus respectivas modificaciones.
  • En casos de enfermedades de trabajo o comunes, accidentes de trabajo o comunes y maternidad; el teletrabajador deberá comunicar a su empleador, quien inmediatamente realizará los trámites ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el Instituto de Previsión Social.
  • El teletrabajador deberá notificar de forma inmediata y formal al empleador, por cualquier medio a su alcance, de cualquier tipo de accidente, enfermedad y/o invalidez, debiendo acercar dentro de las 48 horas posteriores al hecho, los certificados o informes médicos correspondientes, que acrediten su condición.
  • El acaecimiento de algunos de los riesgos establecidos en el párrafo anterior suspenderá automáticamente el desarrollo de las actividades laborales del teletrabajador, en las mismas condiciones que un trabajador que desempeñe sus funciones en el recinto de la empresa.

Sistemas de control del empleador

  • Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad exclusiva del empleador deberán salvaguardar los derechos de la intimidad del teletrabajador y de la privacidad de su domicilio.

Comunicaciones al teletrabajador

  • Son válidas las comunicaciones dirigidas a los teletrabajadores por medios electrónicos.

Costos asociados al trabajo desde el hogar

  • Se consagra la obligación a de definir, entre las partes, la adecuación del lugar destinado en el hogar para el teletrabajo, la instalación y mantenimiento de los equipos utilizados para el efecto, dándole, sin embargo, la libertad al trabajador de utilizar su propio equipamiento, todo esto, antes de iniciar el trabajo.
  • No existe obligación para el empleador de compensar gastos; se establece que el empleador podrá compensar gastos.
  • El teletrabajador es individualmente responsable por el correcto uso de los equipos y bienes del empleador que le fueren asignados.

Autoridad de aplicación

  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, es el órgano responsable de la aplicación de la Ley. Establecerá las regulaciones necesarias para el cumplimiento de los mecanismos de control, privacidad, responsabilidad de las partes, confidencialidad y manejo de la información, relativas a la modalidad de teletrabajo y las regulaciones que correspondan para la modalidad de teletrabajo y su correcta aplicación, atendiendo en especial los mecanismos de control, supervisión, salud y seguridad ocupacional, seguridad social, contratos y demás elementos laborales que se encuentran en el ámbito del teletrabajo.
  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social llevará un registro de las empresas que se incorporen al presente programa, así como de los convenios de adhesión que se suscriban en el marco del mismo, con sus respectivas renovaciones.

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.