Las normas de valoración especial para operaciones controladas realizadas entre partes vinculadas (“Precios de Transferencia”) están vigentes en Paraguay desde enero del año 2021. La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) reguló el método que aplica cuando el contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) exporta desde el Paraguay cualquiera de los siguientes bienes: soja y sus productos derivados (aceites, harinas, pellets y expellers); maíz; arroz; y trigo (el “Método Especial”). 

Para aplicar el Método Especial, el exportador de commodities debe considerar como referencia los precios internacionales establecidos en mercados transparentes, para identificar el precio aplicable por tipo de producto. En este sentido, la Resolución General N° 86/2021 definió que la información sobre los mercados internacionales de referencia se debe obtener de las siguientes fuentes públicas de información, considerando el destino de la exportación -final o intermedio- y utilizando la cotización en los puertos o áreas geográficas más cercanas a Paraguay: 

  • Bolsa de Cereales de Buenos Aires; o, 
  • Centro de Investigación Económica de la Facultad de Agricultura “Luiz de Queiroz”. 

En caso de que estas fuentes de información no cuenten con el precio internacional referencial para el lugar de destino del producto -sea destino final o intermedio-, el exportador debe utilizar como referencia la cotización del mercado al cual se dirige el producto. La fecha de cotización del día en que se expidió el cumplido de embarque o el precio fijado en los contratos de compraventa a valores absolutos o a futuro debidamente registrados son utilizados para conocer el precio internacional del producto que el exportador (contribuyente del IRE) debe considerar. 

De conformidad con la Resolución General, el exportador puede realizar ajustes sobre el precio de cotización en los mercados internacionales, respecto de los importes de flete y seguro, bajo la condición de que no haya incurrido en la erogación de dichos conceptos. Adicionalmente, puede realizar ajustes con respecto al importe correspondiente a los servicios de puerto y de control de calidad, desde el punto de destino del exterior hasta cualquiera de los puertos paraguayos. 

Además, la Resolución General creó el Registro de Contratos de Compraventa en el cual deben registrarse los contratos relativos a las operaciones afectadas por el Método Especial, además de sus anexos, actualizaciones, adendas o cualquier documento por el cual se fije el precio. Los datos consignados en este registro tienen carácter de declaración jurada y se realizarán a través del sistema de gestión tributaria “Marangatú”. Los contratos deben ser registrados dentro de los quince días hábiles del mes siguiente al de la celebración, actualización, modificación o fijación de precios del contrato, por medio de un formulario que será puesto a disposición por la SET. No obstante, el referido Registro de Contratos de Compraventa aún no está operativo. 

Para realizar los ajustes pertinentes, los contribuyentes del IRE que realicen operaciones afectadas por el Método Especial, deben presentar todos los meses una declaración jurada informativa, en la que compartirán con la SET la información sobre las exportaciones realizadas. En caso de que el precio de la operación resulte menor al precio internacional de acuerdo con la aplicación del Método Especial, los contribuyentes del IRE deben realizar el ajuste en la propia declaración jurada y aplicar la tasa del 10% del IRE sobre el monto resultante del ajuste de precio realizado mensualmente. El IRE que surja de la suma de todas las declaraciones juradas presentadas en el mes, deberá incluirse en la declaración jurada anual de este impuesto.