Los dispositivos aéreos operados a distancia -o “drones”- que hasta no hace mucho tiempo conocíamos por alguna noticia aislada de televisión o internet, ya son una realidad en el mundo y en Uruguay. Su uso se ha extendido a la cartografía, planificación urbanística, cobertura de eventos públicos y deportivos, y cada vez más se utiliza con fines recreativos. Si nos detenemos a observar el cielo cualquier tarde en la rambla de Montevideo, hay altas posibilidades de encontrarse con uno o varios de ellos.

Sin embargo, si bien la venta no está restringida, su uso no es libre. Se encuentra regulado por la autoridad aeronáutica y alcanzado, además, por la normativa que protege la privacidad.

Su uso es tan extendido, que en Singapur ya se usan como mozos de restaurante, en Irán se fabricaron drones guardavidas y en Estados Unidos Facebook fabricó un drone para dar internet a zonas remotas. ¿Cuál es el próximo paso? ¿Dónde poner los límites? Ante esta realidad, algunos países han optado por regulaciones restrictivas y existe a nivel general, preocupación sobre el impacto de estos nuevos dispositivos en la intimidad de las personas.

Uruguay no ha sido ajeno a esa tendencia y ya cuenta con regulación en la materia, pero tenemos mucho camino por recorrer. No se trata de darle la espalda a las nuevas tecnologías, sino de acompasar estos cambios con regulaciones acordes. Éstas deben permitir un uso útil y responsable, protegiendo a la vez los derechos de terceros.

Una mirada internacional a la regulación aeronáutica

Hace un tiempo, The Telegraph publicaba que el Scotland Yard detectó el vuelo de un drone sobre estadios de fútbol y monumentos en Londres, identificó a su dueño y éste fue sometido a la justicia. Es que al igual que nuestro país, en Inglaterra cada vez se ven más drones sobrevolando espacios públicos, estadios de fútbol y atracciones turísticas a pesar de que existe una prohibición de no ser utilizados a menos de 150 metros de cualquier zona congestionada, o dentro de los 50 metros de edificios que no son propiedad de su operador.

En esa línea, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo del que Uruguay forma parte, pidió a los países miembros que dicten una normativa de carácter transitorio mientras se define un reglamento internacional en el 2018. Entre tanto, mucha agua pasará debajo del puente.

La Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos publicó un primer borrador de una normativa que regula el uso de estos dispositivos. La norma permite el uso comercial de drones con un peso menor de 25 kg y los autoriza a volar hasta a 160 km por hora y a una altura máxima de unos 152 metros. Prevé además que deban pasar una prueba sobre conocimientos aeronáuticos y una verificación de antecedentes con la Administración de Seguridad en el Transporte. Sin embargo no necesitarán una licencia de piloto privado.

Además se propone que deben mantenerse a distancia visible en todo momento. Con ello, se impedirían por ejemplo, las entregas de encomiendas mediante drones como propone una de las firmas más conocidas de ventas online. Como es lógico, la norma establece restricciones para volar cerca de aeropuertos. Cada drone deberá estar registrado ante la FAA y recibirá un "número" con fines de identificación, similar a las matrículas colocadas en la cola de los aviones.

En Francia, solo durante el 2014, se detectaron más de 60 drones volando sobre instalaciones nucleares francesas y sobre el centro de París, según el gobierno. Operar drones sin licencia sobre la capital francesa está prohibido.

Más cerca, en Argentina, ya existe un proyecto actualmente en proceso de revisión que se inspira en las recomendaciones de la OACI. Por otra parte, Chile está preparando una ley específica para drones que se estaría aprobando en los próximos meses. Se presume que en dicha norma se establecerá la obligatoriedad de que los pilotos cuenten con una licencia aeronáutica, similar a la que poseen los pilotos de avión y de que los drones cuenten con determinadas certificaciones en cuanto a su uso y mantenimiento[i].

Drones en Uruguay

En Uruguay, la utilización de drones se encuentra regulado por normativa de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA). La norma señala los riesgos del uso de estos dispositivos en la actividad aeronáutica y establece ciertas limitaciones a tener en cuenta. La vulneración de la regulación puede acarrear sanciones que van desde infracciones administrativas, como multas o inhabilitación, hasta penas de prisión y penitenciaría.

Por ejemplo, el uso de un drone en lugares inadecuados puede hacer pasible al operador del delito de peligro para el hecho aviatorio previsto en el Código Aeronáutico. Esta figura penal se configura por el solo hecho de que un sujeto – en este caso utilizando un drone- “de cualquier manera realizara actos que engendraren peligro para la seguridad de una aeronave, aeródromo o aeropuerto, o pudiera detener o entorpecer la circulación aérea”. Si de dicho acto derivara un accidente o una lesión la pena podría ir hasta 15 años y a 25 años de producirse una muerte.

No debe olvidarse que en caso de lesión por caída de un drone, aún si se cuenta con la licencia requerida, aplicará el régimen general de responsabilidad civil y penal, de la misma manera que sucede cuando, por ejemplo, se causa un daño conduciendo un vehículo. El hecho de estar utilizando el dispositivo sin las debidas autorizaciones o en zonas no permitidas, configura sin duda una agravante de responsabilidad.

La regulación distingue tres categorías de drones según su tamaño. Dependiendo de cada categoría, varían los requisitos de registro, certificado de aeronavegabilidad, licencia para operar, etc.


- Menores de hasta 25 kg de peso de lanzamiento.

- Medianos de más de 25 kg de peso de lanzamiento y hasta 260 kg de peso vacío inclusive.

- Mayores o Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) de más de 260 kg de peso vacío.

Se prohíbe para todos los dispositivos el vuelo sobre áreas pobladas o concentraciones de personas salvo autorización de la autoridad aeronáutica. Además se prohíbe el transporte de pasajeros, el vuelo en zonas de tráfico de aeropuertos y aeródromos y el vuelo en zonas prohibidas o restringidas (por ejemplo cárceles, bases militares, refinería de ANCAP, entre otras).

El concepto de centro poblado no está definido en la normativa aeronáutica, pero podría entenderse que comprende barrios, ciudades y, en definitiva, cualquier territorio poblado. Es decir que aquellos drones pequeños que actualmente pueden adquirirse en centros comerciales, necesitarían de una autorización de la DINACIA para uso privado sobre centros poblados.

Por su parte, el uso de drones de cualquier tipo con fines comerciales, se considera “trabajo aéreo” y por tanto, debe cumplir con determinados requisitos de nacionalidad, así como iniciar un proceso más complejo de autorización frente a la DINACIA. En el caso de RPAS se requiere además que el operador cuente con una licencia aeronáutica.

¿Y la privacidad?

Los seguidores del fútbol seguramente hayan notado un cambio en los hábitos de jugadores y técnicos. De un tiempo a esta parte, las conversaciones “privadas” parecen ya no tener cabida dentro de un campo de juego si no es con una mano delante de la boca. La razón es obvia; las cámaras de alta definición exponen al máximo cualquiera de sus gestos. Conversaciones, acciones o actitudes que antes “quedaban en la cancha” ahora pueden ser fácilmente descifradas y ampliamente divulgadas en solo minutos en portales de noticias y redes sociales.

De igual manera el uso de drones capaces de captar imágenes de alta resolución, sonidos, ondas y frecuencias, genera inquietud en la población y desvela a los organismos reguladores.

En muchos países, incluyendo el nuestro, se cuenta con modernas normativas que protegen el uso de datos personales - como sin dudas lo son las imágenes captadas por los drones – pero no lo regulan en forma expresa. Es que la legislación normalmente se mueve detrás de los hechos y el “fenómeno drone” avanza de forma vertiginosa.

Colocar una cámara enfocando al jardín del vecino, además de ser una conducta moralmente reprobable, constituye una infracción al régimen vigente de protección a la privacidad y es pasible de sanciones. En efecto, en Europa ya se han impuesto infinidad de sanciones por conductas como estas, mientras que Uruguay - con una regulación muy similar y un órgano regulador muy activo – ya existen antecedentes.

No quedan dudas que el uso de una cámara móvil y voladora multiplica la posibilidad de vulnerar la intimidad de terceros, y por tanto, el riesgo del usuario de estar cometiendo conductas prohibidas y hasta pasibles de sanciones.

Las imágenes de individuos están protegidas además por la normativa de propiedad intelectual. No obstante y si bien la casuística puede ser muy amplia, dicha protección alcanza a los casos en que estas se usan con fines comerciales. A modo de ejemplo, la imagen de una persona tomada en un espectáculo público puede ser reproducida y difundida siempre que no sea con fines de lucro (como puede ser el uso para hacer publicidad de una marca).

Regular a medida: cuando más, es mejor

No contamos en nuestro país con normativa de protección de datos que refiera específicamente al uso de drones, pero sería deseable. Es que las soluciones de la Ley de Datos Personales resultan en los hechos poco aplicables a este nuevo fenómeno.

A grandes rasgos, la normativa de datos personales trata de darle a cada individuo el control sobre su información. Esto es, saber quién y dónde se recopilan sus datos, en qué lugar se almacenan y con qué finalidad se usan. Para hacer eso posible, impone a quienes captan y manejan datos personales –como lo son las imágenes - ciertas obligaciones entre las que se destacan la de informar que se están recopilando datos o solicitar el consentimiento cuando corresponda.

Cumplir con obligaciones tan sencillas como la de informar que una zona está siendo filmada parecen poco posibles de llevar a cabo desde un drone. Y cuando hay obligaciones cuyo cumplimento resultan casi imposibles en los hechos, sencillamente no se cumplen.

Por ello, establecer un régimen especial que regule a medida el uso de drones, beneficiaría a todos los actores. Otros países, ya han avanzado en ese sentido.

Es que no tiene la misma capacidad invasiva de la privacidad, un dispositivo que capte imágenes en tiempo real, a otro que además registre las imágenes y las almacene para su posterior uso.

Tampoco puede darse un tratamiento similar a un dispositivo de tamaño menor usado en el ámbito doméstico, a otro usado con fines comerciales para cobertura de eventos deportivos o culturales, o incluso a otro utilizado por las autoridades con fines de seguridad.

Lo anterior son solo algunos ejemplos que, sin pretender agotar el tema, tratan de dimensionar los desafíos que esta nueva realidad impone en materia de privacidad. No se trata de excluir a estos dispositivos del marco normativo vigente en materia de protección de datos, tampoco de sobre regular y entorpecer el desarrollo tecnológico.

Una reglamentación especifica que contemple las particularidades de estos dispositivos, permitirá una aplicación racional – y posible- de la normativa y dará mayores certezas a usuarios y a terceros.