Antes de celebrar el matrimonio, los cónyuges tienen muchos asuntos que resolver. Sin embargo, entre los pormenores de una fiesta, la nueva casa y la proyección de hijos, suele dejarse de lado la resolución del régimen patrimonial de bienes que los amparará.

La normativa uruguaya prevé la posibilidad de que los cónyuges opten por régimen patrimonial vigente, dentro de un elenco limitado de opciones. Evaluar cuál es el más conveniente podrá ser vital para evitar discusiones durante la vida del matrimonio.

En líneas generales, los posibles regímenes patrimoniales son: (i) el de sociedad conyugal, previsto legalmente y que funciona residualmente si las partes no pactan otra cosa; (ii) el de capitulaciones matrimoniales, que permite a los cónyuges pactar las reglas patrimoniales que deseen; y (iii) el de separación judicial de bienes.

En el régimen de sociedad conyugal, la ley prevé que, en principio todos los bienes adquiridos por los cónyuges sean gananciales, aunque existen excepciones.

Así, en caso de disolución de la sociedad, los cónyuges deberán acordar cómo partir el patrimonio entre ambos y, de no lograrlo, será un juez el que resuelva cómo hacer la división.

En principio, el patrimonio se dividirá en partes iguales entre los dos, pero igualmente pueden surgir dos tipos de conflictos: por un lado, en cuanto a las llamadas “recompensas”—deudas que la sociedad tiene frente a los cónyuges o viceversa—, y por el otro, cómo conformar cada hijuela (porción asignada a cada cónyuge).

Por otro lado, las capitulaciones matrimoniales permiten que, antes de contraer matrimonio, los futuros cónyuges pacten el régimen que deseen. Éste puede ser de separación de bienes, en que los bienes sean propios de quien los adquiere, o puede tener cualquier otra forma que diseñen. A modo de ejemplo, podrían pactar que los frutos de sus trabajos sean gananciales, pero las rentas propias de cada uno.

Así, los futuros cónyuges pueden diseñar el régimen que entiendan conveniente y ajustado a sus intereses y realidad.

Por último, en cualquier caso, durante la vigencia del matrimonio los cónyuges pueden iniciar un proceso judicial para separarse de bienes. Lo puede iniciar uno solo de ellos o ambos en forma conjunta, y sin necesidad de dar las razones por las que quieren disolver su sociedad. De esta manera, los bienes serán propios del cónyuge que los adquirió, sin perjuicio de que puedan optar ser copropietarios de alguno o todos ellos.

Esta es la única posibilidad de modificar el régimen de bienes durante el matrimonio (no se puede realizar capitulaciones luego de casados), y tiene la ventaja de que, en caso que lo deseen, luego de decretada la separación judicial de bienes, los cónyuges pueden presentarse frente al juez para volver al régimen patrimonial anterior.

En definitiva, en caso de matrimonio, es posible optar por cualquiera de estos regímenes, con la ventaja de que los cónyuges pueden pactar la forma que deseen y de que, por lo menos, tendrán certeza de las reglas que los regulen.

Si optan por un régimen de separación de bienes, en caso de divorcio no tendrán problemas de cómo dividir el patrimonio adquirido durante la vigencia del matrimonio. En caso que hayan elegido otra alternativa y salvo que logren acordar los términos de la partición, podrá tener lugar un proceso judicial complejo para resolverlo.

En cualquier hipótesis, el matrimonio presenta la ventaja de que sus alternativas patrimoniales son claras, por lo que con un buen asesoramiento es posible prever, anticipar y evitar eventuales conflictos. Con esta intención, en FERRERE asesoramos a nuestros clientes sobre las distintas opciones, evaluando y diseñando un régimen que atienda a sus necesidades, y dé las respuestas que buscan.