El Estado boliviano planea ampliar el alcance del IVA a los servicios digitales provistos desde el exterior tales como: i) Intermediación en compra y venta de bienes o servicios; ii) Suministro, descarga, streaming o transferencia de videos, música, juegos, libros, etc.; iii) Suministro de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; entre otros. 

Se entenderá que el servicio digital es consumido, utilizado, prestado o explotado en Bolivia cuando la transferencia, descarga o recepción se realice a un dispositivo con dirección IP, SIM o cualquier otro método de geolocalización en territorio boliviano. 

Para el pago del impuesto, las sociedades que presten estos servicios digitales tendrán dos opciones: 

  1. Empadronarse en el Servicio de Impuestos Nacionales y pagar el impuesto recaudado bimestralmente; o
  2. No empadronarse, en cuyo caso las entidades financieras reguladas actuarán como agente de retención a tiempo de hacer el pago.